REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 1M-350-07
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ABRIL de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-350-07, seguida en contra de los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal), ANGELA OBDULIA ARRAIZ OJEDA (Principal), a quien se les tomota el juramento de Ley correspondiente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes, los escabinos RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal), ANGELA OBDULIA ARRAIZ OJEDA (Principal), los defensores privados AB. EGLIS ALVAREZ, AB. WILMER QUINTANA, AB. THELMO AQUILES ARBOLEDA, los testigos PRIETO HILL NORMAN ENRIQUE, PARRA FERNANDEZ MANUEL HUMBERTO, el experto BUITRAGO LUIS ENRIQUE, los acusados SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, la Fiscal Décima del Ministerio Público AB. LILIA JIMENEZ, quien fue comisionada para actuar en la presente causa, así mismo se observa la incomparecencia del resto de los testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y se da inicio al juicio oral y público; así mismo la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y la los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se les informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesario, aun cuando no estén declarando. La Juez da inicio al presente Juicio y se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público AB. LILIA JIMENEZ, y expone: “El Ministerio Público, eleva la petición por los cuales hoy acusa a los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, por el delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, pues el mismo hecho típico fue realizado comunitariamente y con división de trabajo, por ambos y lo asumen como propio en perjuicio de la humanidad, y adicionalmente al ciudadano MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulas 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para el desarme vigente; al ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, por la comisión del delito de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, previsto y sancionado en los artículos 204 en relación con el artículo 34 ambos de la Ley de Aviación Civil, perpetrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritos y que serán acreditados en el contradictorio estableciendo la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho con cumplimiento estricto a los valores éticos y de buena fe, y paso a narrar debido a que el 11 de abril del 2003, en la localidad de riecito del Municipio Rómulo Gallegos, fue detectado un helicóptero, y logran avistar al mismo y hacer aterrizar en una pista clandestina, cuando el visualizan, también se percatan que había un helicóptero del Ejercito, iba aterrizar y se percata y vuelve a emprender el vuelo, cuando vuelve y le pide que aterrice, esa zona, es de combate y es de riesgo por ser fronteriza, se percato aeronave 206, color blanca de siglas , luego de identificarse proceden a requerir la identificación de Sergio Alexis Peña, Alfonso Prieto, Manuel Secundino Parra, y Cesar Adolfo Joven, cuando piden la aereonegabilidad, debe presentar un plan de vuelo, lo autoriza a volar desde el aeropuerto de Barinas hasta un plan de vuelo, ese finca el permiso era para 15 millas, pues lo encuentran a 100 millas después, en la pista donde fue encontrada, encontraron, marcas de vehículos, 12 potes de cerelac, llamados mechurrios, y 06 guiones, y en su contenido combustibles y ocho bultos, si bien es cierto dejan unos funcionarios custodiando y se trasladan hasta Elorza, a ordenar la orden de allanamiento logran incautar la adentro se encontraba 60 litros de combustibles, en aquel entonces 70 bultos presuntas cocaína, hoy con certeza 230 gramos de cocaína, así mismo se incauta los girones de combustible, se le incauta a una pistola y un rifle del cual no tenia porte, y siendo este ilícito, esto son los hechos por los cuales hoy subsumibles, a los acusados, SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, por el delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, pues el mismo hecho típico fue realizado comunitariamente y con división de trabajo, por ambos y lo asumen como propio en perjuicio de la humanidad, y adicionalmente al ciudadano MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulas 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para el desarme vigente; al ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, por la comisión del delito de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, previsto y sancionado en los artículos 204 en relación con el artículo 34 ambos de la Ley de Aviación Civil, hoy plasmaremos, hoy a ustedes como jueces. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, y expone: “Buenas tardes, intervengo a los fines de aclarar un punto previo en cuanto a la intervención de la Fiscal Lilia Jiménez para que el Tribunal tenga la apreciación mas clara, esto ocurrió el 11-04-2003, en riecito, el Ministerio Público, luego de realizar una acusación que la interpuso el 30-05-2003, luego de consignar unos requisitos, y elementos probatorios, se hizo la acusación, se admitió, se hizo un juicio el 13-04-2004, y salen absueltos, de este delito, el Ministerio Público luego de esta sentencia absolutoria, lo cual fue declarada con lugar y se inicio nuevamente el juicio, el día de hoy, la Dra, dice que fue avistada por un grupo de funcionarios, numero uno, ellos andaban a borde de una aeronave venezolana, al ver la aeronave, les dice, despegue, en una finca denominada las cachamas, es de acotar que al momento que los bajan de la aeronave, integrada del teniente, le pregunta Sergio Alexis Peña, estos ciudadanos, se decretan una orden de captura y ellos se ponen a derecho, la aeronave, tipo cessna, modelo 206, siglas YV-870P, el dice que iba a comprar queso en esta zona, luego interroga Sergio Alexis Peña, y dice que el forma parte del aeroclub de Barinas, de aeronave y que el alquilo esa aeronave, por 200 mil bolívares la hora, el presente la copia de un carnet de porte de arma de fuego y tenia una reservista y solicitan vía radio a Barinas, si habían reseñado el plan de vuelo, con una ruta de Barinas hasta un fundo llamado las cachamas, donde irían a comprar estos víveres, el plan de vuelo era de 15 millas, y donde se encontró la aeronave fue a 100 mil millas náuticas, así mismo se le solicito el certificado aeronavegabilidad, el certificado no estaba vigente, y estaba vencido habían irregularidades, y la licencia al piloto, la pista clandestina estaba como a 800 metros de la casa, donde logran avistar unos bidones de gasolina, y ocho paquetes, en panelas de sustancia blanca, luego de realizada la experticia por la Experto Judith Balsa, resulto ser un total de 230 kilos, con 612 gramos, así mismo estaba solicitando que avistara y observa a un ciudadano que corría y trato de esconderse en el arbustos, y llegaron unos funcionarios llamados por lo tripulantes, y avistaron a un ciudadano llamados Edgar Alfonso Hill, este ciudadano manifestó trabajar en la finca, y Manuel Secundino Parra, manifestó ser el administrador de la Finca, portaba dos armas ,una “Sig Sauer”, y un rifle semiautomático, marca Winchester, calibre 22, mostró el permiso del porte del arma, pero del rifle no tenia porque era un regalo de su padre, llega la patrulla y solicitan una orden de allanamiento, van a los alrededores y consiguen tapados, tres equipos de radios potables, 12 potes de cerelac, denominados mechurrios, estas son lámparas de kerosene, también estos potes de cerelac sirven de balsaje de aterrizaje nocturno, se localizaron dos mapas, uno de Biruaca, y otro del Estado Apure marcado con sitios estratégicos, y marcas y baterías de diferentes tamaños y equipos de ubicación satelital, con esto el Ministerio Público presenta y trae todas las pruebas, donde presentaremos los expertos y testigos para la búsqueda de la verdad, es por lo que se acusa a los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, por el delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, pues el mismo hecho típico fue realizado comunitariamente y con división de trabajo, por ambos y lo asumen como propio en perjuicio de la humanidad, y adicionalmente al ciudadano MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulas 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para el desarme vigente; al ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, por la comisión del delito de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, previsto y sancionado en los artículos 204 en relación con el artículo 34 ambos de la Ley de Aviación Civil y pido permiso para hacer entrega del bosquejo de las pruebas a debatir, a los fines de dejar constancia de no ser victimas de maltrato, a saber: orden de allanamiento, finca la cachamas denominada finca la virtud, experticia de reconocimiento, experticia de barrido, inspección ocular, experticia de reconocimiento legal, al arma, al rifle semiautomático, experticia a los mechurrios, entre otros, en razón de esto estas representantes fiscal, pedimos sentencia condenatoria, es un delito de lesa humanidad, en perjuicio de nuestros hijos, podemos continuar con las pruebas. Es todo.” De seguida la ciudadana Juez Presidenta AB. NORKA MIRABAL, solicita de la ciudadana Fiscal, se ordene los tipos penales. Es todo”. De seguida la ciudadana Fiscal expone: “SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, por el delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, pues el mismo hecho típico fue realizado comunitariamente y con división de trabajo, por ambos y lo asumen como propio en perjuicio de la humanidad, y adicionalmente al ciudadano MANUEL SECUNDINO PARRA RUBIO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulas 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para el desarme vigente; al ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, por la comisión del delito de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, previsto y sancionado en los artículos 204 en relación con el artículo 34 ambos de la Ley de Aviación Civil .Es todo”. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a la defensora privada EGLIS SIKIU ALVAREZ, quien expone: “Vista la acusación fiscal presentada y dicha por el Ministerio Público donde señala como primer punto, mas bien no señala la conducta de tipo penal, establecida en nuestra norma como tipo penal, la conducta que pueda concatenarse en este caso presentarse por el Ministerio Público, a los escabinos cuando hablamos una de conducta una relación de hechos, que concatenen con esos pruebas, no señala el trafico del delito en lo que respecta a mi representado, el hecho presentado y calificado el TSJ, y la ley, es conveniente citar el tipo neurastico, el 14-02-2002, con ponencia de Jesús Eduardo Romero, voy a exponer al momento de exponer la representante del Ministerio Público, tiene que señalar ella no lo ha señalado de que manera el tipo penal, y no consta en las actas y la aeronave en la que el venia haya expuesto una incautado algún tipo de sustancia, y en la experticia de barrido, sale negativa, mal puede el Ministerio Público, acusar a mi defendido del delito de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 326 de nuestra ley adjetiva, procede a dar lectura “…” debe ser clara y debe señalar un medio de prueba y no esta cumpliendo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley adjetiva penal, requisito sinequanon, seguridad jurídica, por otro punto señalo el de Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de un plan de vuelo, que lo realizo, señalo el plan de vuelo de 24 horas cosa que es falsa lo mas lógico, es que mi representado es escuchar a mi representado tiene 16 años como piloto y vendrán expertos y es por eso que rechazo y contradigo en ciertas contradicciones el Ministerio Público, no esta claro en los no señala el tipo de combate, rechazo y contradigo las acusaciones en este acto, se evidencia en este acto las calificaciones jurídicas, procede la teoría del árbol del fruto envenenado, dice que es un plan de vuelo 24 horas, dice que es una pista clandestina, por es0 pido se escuche la declaración de mi representado. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor privado AB. THELMO AQUILES ARBOLEDA, quien expone: “Nos encontramos en esta sala el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de celebrar el juicio, donde el Ministerio Público, hace una acusación es muy ambigua no tiene certeza, debo desglosar, dice que sucedieron el 11-04-2003; el 11 de abril 2003, se encontraba una aeronave y un ejercito artillado lo obligo aterrizar en un fundo que lo iban a derribar, mi defendido, el es técnico superior es administración fue contratado para reparar una cerca, el cinco días antes, y el señor Edgar Alonso Prieto Hill, lo estaba acompañando, y mal se puede pensar un señor que a penas estaba aterrizando y , mal pudiera pensar al tener mucho imaginación en el fundo se estila que tienen unos mechurrios, el Ministerio Público miente en cuanto a los mapas, y no se determino si esos mapas eran de ellos o no, no se demostró, el Ministerio Público miente, cuando dice que fue encontrado, que estaba tapado, para que no se moje, el Ministerio Público, dice esta mintiendo cuando dice que fue el 11-04-2003, cuando dice que el Ministerio Público, dice que fueron 230 gramaos, y fueron 230 kilos, el Ministerio Público miente cuando dice que el portaba armas, claro y teniente Luís R. Mota Marrero, se le hizo un buen voto porque el coronel, después que los obliga a bajarlos, los encañonan con los Fall, y dicen que se tire al piso, le dice si tiene armas, el dice que si, están en la casa y en empadronada el Ministerio Público, miente conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar lectura “…”, y no incurren en este delito que imputa, quiero dejar claro q el 11-04 el coronel Luís Mota Marrero, violo normas de la Constitución hubo dos allanamientos uno el día 11-04-2003, y el Ministerio Público pretende confundir al Tribunal, una tiene fecha 12-04, se los llevaron, a Guasdualito y dejando a Manuel Secundino Parra en la finca con 15 o 20 funcionarios Policiales, y manifiesta que se había comunicado con el fiscal quinto, que no podía privar a nadie pero el hizo abuso de autoridad y lo privo el día 12 de abril de 2003, se presento, con la orden, decomiso, los mechurrios, los radios, las armas, el día 12 de abril de 2003, llegaron con perros anti drogas y revisaron la casa, habitación, inclusive pozo séptico, continuo el día 11 -04-2003, habían hecho una orden de allanamiento ilegítimamente, y el día doce es que llegan, el art. 44 de la Constitución, nos prevé “…” in fraganti es la comisión de un hecho punible, la Dra. Elvia Castillo dijo que no hubo flagrancia, fueron detenidos desde el día 11-04-2003, y fue la orden desde el día 12-04-2003, había una, cuando nos enseñaron la pirámide de kelsen, nadie pude hacer injusticias y el fiscal Lossada Lossada, le dijo que no puede, hay una violación del debido proceso y privación ilegitima. En cuanto que de delito de lesa humanidad ellos sabían que tenían orden de captura y ellos se presentaron, porque tiene que ser de ellos dice que la consiguieron a un kilómetro de distancia, por eso digo que esta mintiendo va en contra del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dijeron, que había sido a un kilómetro de distancia, que la consiguieron donde estaba la gasolina; procede a dar lectura al 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos dicen que fue el día 11-04-2003, falso fue el día 12-04-2003, dicen que era en su poder, y dice que había un juicio previo, porque hubo un error ellos salieron en libertad plena lo que esta probado es la inocencia el art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, le corresponde probar, ellos no probaron, y dice que la falta de motivación de la ciudadana jueza, eso no es culpa de ellos, el Ministerio Público, lo puedo entender no maneja es dos términos, primero dijo 100 mil millas náuticas, después dijo 15 mil millas, el Ministerio Público, miente cuando dice que habían sido conseguido el día 11-04-2003, fue el día 12-04-2003, el no portaba armas Manuel Secundino Parra, estaban en la casa, el Ministerio Público, no dice al tribunal en que forma lo consiguieron, el dice que es de el, viola el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene base, es falso cuando el Ministerio Público, dice que inmediatamente pidieron la orden de allanamiento, es falso, trata el Ministerio Público, de arreglar o encubrirle a los militares el hecho en que incurrieron ese día, voy a otro hecho mas grave el día 12-04-2003, el que hicieron el 11-04-2003, es nulo el 12-04-2003, llegan con unos testigos, dicen que el ciudadano iba a ser asistido por la ciudadana Yamileth defensora publica, dice en el acta policial, como a una hora, dicen que habían conseguido unos bultos, en ese momento en ese instante ordena trasladar a los testigos en el helicóptero hasta donde esta la presunta droga llegaron unos soldados el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal “…” digo yo ese hallazgo no esta contaminada esa prueba de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen que estar presente los testigos ahí viene la teoría del fruto del árbol envenenado, el Coronel Luís Marrero procede a leer “…” ahí se violo el debido proceso al no estar estas dos personas y procede a la violación del debido proceso en el artículo 1 y 2 del del Código Orgánico Procesal Penal, y el art. 49 de la Constitución, procede a leer “….” Puedo decir que se violaron normas del debido proceso, quiero decir que no existe ni droga. De seguida la ciudadana Juez le indica al ciudadano defensor privado que aproveche ir mas al fondo de los hechos, que lo profesional, además retrotraer al estado acusatorio estamos en el debate. Es todo”. Continuando con su defensa el defensor privado AB. Telmo Aquiles y expone: “Por todo lo antes expuesto rechazo y contradigo por no ser cierto le miente al tribunal para excusar errores. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado AB. WILMER QUINTANA, quien expone: “Ciertamente se ha hablado de una dualidad de actas policiales generalmente cuando se va ha realizar el proceso debe reflejar en ese acta y debe ir suscrita por las personas que aprenden como se evidencia en la presente causa en el folio 17 de la pieza I, el Coronel Luís Marrero, y que el coloco lo que el cree conveniente, de tal forma que esa intervención que hace el Ministerio Público hace su acusación ella hablo que en los linderos del fundo se consiguió una droga pero en la experticia que se hace no consiguió rastros de droga en el barrido, pero al señor Sergio Alexis Peña Padilla, no se le puede endilgar un delito, esto le corresponde a otro organismo sancionar administrativamente, que se dieron el día 11-04-2003, en el momento sobrevoló otro avión sobre la finca, y porque no se investigo ese otro avión, claro, en ese momento no había aparecido droga, yo estimo q la norma establece el momento en que puede acusarse a una persona, si esta cerca o perseguido por el clamos publico, pero si alguno de nosotros hubiera estado en esa finca, estaríamos acusados por el Ministerio Público, tenemos dos actas una que no estaba firmada por nuestros defendidos y la otra y quiero solicitar a los escabinos que declaren que son inocentes, y que no tienen nada que ver, dígame el señor que esta sobrevolando la zona, ratifico mi petición de que sean declarados inocentes. Es todo”. Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, quienes de seguida manifiestan su deseo a declarar, y se solicita al ciudadano alguacil retirar de esta sala de audiencia a los ciudadanos ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, quedando solamente el ciudadano SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA y expone: “Aquí lo tengo son unos apuntes para desvirtuar lo que se me esta acusando el Ministerio Público, para yo defenderme de lo que se me esta acusando, la señorita tanto se el nombre eso fue en el año 2003, después de estar detenido 248 días, fui absuelto y apelo extemporáneo dijo que habíamos salido, en libertad, en ese momento estuve detenido 348 días, que tenia para desvirtuar, no fue al aeropuerto, una zona, palmarito, es un área, un aeropuerto no controlado, no es que sea no autorizado, que como decía la fiscal un plan de vuelo 24 horas de duración, un plan de vuelo tiene dos horas después de que decola, porque no tiene validez adelfa, inselfa y destreza es cuando un avión no ha llegado a su destino, yo iba a un aeropuerto que no es controlado, donde todos hablamos, donde el ministerio, el Inan, alternando un vuelo, donde cancele al estado, me regrese a dolores, donde estaban construyendo una pista de fumigación y le avise a mi padre, el 11 de abril del 2003, decoló de un aeropuerto controlado a Sabaneta de Barinas a un aeropuerto no controlado hato bandolero, a buscar carne, yo estando en el Elorza sobrevolando a quince millas aterrice en un potrero me obligan con un helicóptero de artillería, a cargo del Coronel Luís Marrero, y el Capitán le dice que esta haciendo patrón, me ponen en tres posiciones o aptitudes de vuelo me hacen aterrizar en un potrero con ametralladoras punto 50, donde el Ministerio Público, me acusa de traficar, la droga y ocultar, tuve 16 horas detenido, la ciudadana Juez Elvia Castillo Rodríguez, fue la que dio la orden donde la zona de guerra, hay zona prohibida o restringida, miraflores, petroleras, represas, bases militares, restringidas, y que tenia el permiso de aereonegabilidad vencido, le aclaro ante de hacer un plan de vuelo legal, no puedes salir, es algo que tenemos que ver lo de los mechurrios, entonces yo me crié en la gran sabana y mi abuelo entonces era un traficante porque el lo usaba, hay aparece un experto donde dice que es negativo, el dice que me consiguió, el dice que estaba ahí y el experto dice que estaba a 15 kilómetros de distancia, oculta trafica, al lado del avión. Seguidamente la ciudadana Juez, le solicita respecto a su declaración se dirija al Tribunal, sea de viva voz, el Ministerio Público tiene su opinión y la defensa tiene la suya, le estimo respeto para la audiencia. De seguida el ciudadano acusado SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, continua con su declaración: “Pido disculpa, yo no creo que me voy a poner 230 kilos de droga en el hombro, en ningún momento Alfredo Rodríguez, es tío de la ciudadana juez Elvia Castillo Rodríguez, al hato al que yo me iba a dirigir, la fiscalia tenia que revisar lo que yo estaba diciendo, extemporáneo, ya tengo tres meses detenidos otra vez. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, a fin de realizar alguna pregunta según lo manifestado por el acusado SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA y expone: ¿Que tiempo tiene usted como piloto? Desde el año 86, tengo 22 años. ¿Esa avioneta a quien le pertenece? Al señor Víctor Montoya. ¿Trabaja con ese ciudadano? Trabajaba en el Estado Bolívar en la zona de Montaña, el señor me dijo que le había hecho mantenimiento y que debía probarla de 20 a 25 horas, para probarla. ¿Que hora le ordeno a que hora? El no me ordeno me pidió el favor, de que en mi tiempo libre le volara el avión, y como tenia 10 horas, y trabajaba en la Gobernación en el Estado Barinas. ¿Ese día que usted salio a un fundo, que día fue? Salí el 10-04-2003, del estado Barinas hacia Palmarito, con diez, cinco nivel, y el mecánico Cesar Adolfo Joven. ¿A que sitio se dirigía usted? A palmarito, me regrese hacia dolores, una pista de fumigación, entre libertad pase por encima, pasas por encima hice señal, y mi padre me grita me pasas recogiendo, aunque ustedes no lo crean se escucha. ¿Usted salio el 10-04-2003, con la finalidad de regresar a Barinas, a que hora? Yo salí uno sale con un rumbo hacia Palmarito, a buscar queso y chiguire, yo lo estaba sobrevolando, volé Libertad de Barinas, dolores, no tenia necesidad de recibir el llamado. ¿Donde se encontraba cuando fue detenido? Fui detenido el 11 de Abril, hacia el hato de Alfredo Rodríguez. ¿Señor Peña usted dice que no es controlado? No fui a Barinas, el aeropuerto controlado Sabaneta de Barinas, es un puerto no controlado, 1, 2, 3, 4, que el Ministerio Público, no fue a preguntar si yo estuve allí, me agarraron después de estar 36 horas detenidos. ¿Quien lo detiene? Un helicóptero artillado a cargo del Capitán Luís Marrero Mota. ¿Dice que usted se dirigía a buscar un chiguire? A buscar 420.000,00 mil bolívares, para comprar chiguire y queso. ¿Qué capacidad de carga tiene la aeronave? En una pista de 100 a 400 kilos, 100 nudos, se le resta el peso a la aeronave necesita una distancia de 100 a 1400 metros. ¿A que se dedica? Soy piloto, contratista, arreglo computadoras, realizo obras del gobierno. ¿Usted tenia permiso para buscar chiguire? Tengo que responderla, no me están acusando por esto. ¿Señor Sergio Alexis Peña, que ciudadano lo acompañaba a usted? Cesar Adolfo Joven, y fue retenido conjuntamente conmigo 348 horas detenidos nadie fue a preguntar si el era mecánico. ¿A usted lo detienen por presunción, es decir lo detienen antes de que sucedan los hechos? lo dice usted no yo. ¿Cuando usted lo obligan a aterrizar recuerda el sitio específico? La zona no, pero el potrero si yo lo estaba viendo con una punto cincuenta donde el piloto no podía aterrizar, era un potrero. ¿Usted llego a ver algo de lo que lo manifiestan los funcionarios, al aterrizar en ese sitio, objetos que acabo de nombrar? no quiero ser grosero, y menos por mi religión, yo creo que yo declare donde nosotros, fuimos detenidos por el Capitán Luís Mota Marrero me lleva como las 3:00 horas de la tarde a la ciudad de Barinas, y a las 2:30 horas de la tarde a Guasdualito, y después, donde estuve en Elorza y después para Guasdualito como voy a ver, anda armado, revisaron el avión, Luís Mota Marrero, y llamo, salio del helicóptero no me agarraron con el perro a olfatear y no me leyeron mis derechos, para ver si había salido el día 10-04-2003, de Barinas. De seguida la ciudadana Fiscal, expone: “ Quiero deja constancia que se esta negando a responder, y se esta buscando la verdad de los hechos. Seguidamente la defensa: Objeción, señora Juez, el no se esta negando a responder. Acto seguido a ciudadana Juez, expone: “A lugar, y los Fiscales son uno, y voy a pedir un poco de humildad, esa es la razón de no haber observado, el tiene la oportunidad de decir si porque, no porque; es el Ministerio Público, aquí se busca la verdad, si usted tiene algo que ver se demostrara y sino también. De seguida el acusado continua con su declaración y expone: “Pido disculpas. Y la fiscal continúa preguntando y expone: ¿Señor Peña en el momento que los funcionarios que la Armada Venezolana lo interceptan y lo obligan a bajar, entrego, el permiso de aereonegabilidad, seguro, y permiso? Con toda la humildad si no tienes todos los documentos legales, o traen alguno de los papeles vencidos, simplemente no puedes salir. Es todo”. De seguida se le cede el derecho de palabra a la defensa privada a fin deque proceda a realizar alguna pregunta al acusado y expone: “¿Señor Sergio Alexis Peña Padilla, explique a los escabinos y al Tribunal de donde salio usted? Salí de la Capital del Estado Barinas que es Barinas, queda un aeropuerto controlado. ¿Donde te piden los documentos del avión y del piloto? Salí el día 10, hacia Palmarito una torre no controlada, el INAC, cuando yo di lo alternando a un no controlado. ¿Que quiere decir un plan de vuelo y alternando un no controlado? Puedo regresar, puedo pernoctar, con el avión estacionado, no tengo que rendirle cuenta a nadie, y me paso y mando una frecuencia a donde es una frecuencia de área no local 1, 2, 3, 4. ¿Explique, porque usted pasa a una frecuencia no local y que son controlado? porque todavía en Venezuela no tenemos capacidad los radios y trasmisores, hay partes como en el Estado Bolívar, Amazonas, Apure, tenemos y contamos los pilotos con muy poco radio ayuda cuando estamos a quince millas, y tenemos frecuencia local y tenemos contacto, con los otros pilotos. ¿Es para evitar riesgo? Si entre unos ciudadanos a otros. ¿En la aeronáutica civil tiene algún tipo de riesgo o sanción a hacer aterrizar en el potrero? Yo podría acusar al Comandante del piloto, que me ordeno aterrizar en el potrero, porque esta poniendo en riesgo mi vida y la de la aeronave. ¿Que experiencia tiene usted como piloto? 22 años. ¿Explique claramente, que quiere decir pistas autorizadas, no autorizadas, INAC? Las controladas vigilancia desde una torre de control, y las no controladas no hay capacidad para dirigir el trafico, por lo menos un hato, las zonas petrolera, afibia, vianza, es una pista no controlada, en Bolívar son pistas no autorizadas en el MIP y en el AIP, estas sirven de ayuda controladas y no controladas. ¿Qué significa o quiere decir el MIP? Es el Manual de Información del Piloto. Es todo.” Seguidamente el Tribunal ordena suspender por diez minutos. Es todo.” De seguida el Tribunal pasado los diez minutos, se reanuda la cesión del presente acto y se solicita a alguacil de sala trasladar hasta este recinto al ciudadano acusado ALONSO PRIETO HILL, y expone: “Buenas tardes, el día 04 de Abril, me fui a esa finca invitado por Manuel Secundino Parra, que iba a hacer una cerca, me fui a pescar, el día 11 de Abril, cuando yo estaba en la parte posterior haciendo una necesidad, y aterrizaron una avioneta y un helicóptero, llegan unos Militares y me detienen y me llevan al teatro operaciones en Elorza. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio a fin de que realice alguna pregunta y expone: “Señor Alonso Edgardo Prieto Hill, usted dice que llego a esa finca el día cuatro, como se llama esa finca? Finca las cachamas. ¿De quien es? No se fui invitado por mi amigo. ¿Quien fue ese amigo? Manuel Secundino Parra ¿Este ciudadano Secundino que le dijo que iban a hacer? Me dijo que fuéramos a pescar, cazar, el iba a hacer una cerca en la finca. ¿Era primera vez, que usted iba? Si. ¿Cuantos días? Una semana, siete u ocho días, ya nos íbamos. ¿En que se trasladaron hasta allá? En una camioneta Toyota. ¿Que color? Vinotinto. ¿Usted habla de una avioneta pues aterrizaron una avioneta y el helicóptero? si aterrizaron la avioneta y el helicóptero. ¿Donde se encontraba Manuel Secundino Parra? En la casa de la finca. ¿En el momento que aterrizan, que hicieron los tripulantes de la avioneta? No los llegue a ver. ¿Estaban cerca de la casa? En el potrero. ¿Aproximadamente cuantos metros de la casa y aterrizan la avioneta y el helicóptero de la casa? En el potrero de la casa no tengo idea de la distancia. ¿Tiene alguna pista de aterrizaje la Finca la Cachama? No. ¿A que distancia aterrizan la avioneta y el helicóptero? De seguida la defensa privada expone, objeción ciudadana Juez; Acto seguido la ciudadana Juez expone: “a lugar, ya le respondió la pregunta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Fiscal, solicito se me aclare, a quien asiste la defensa privada, y expone la Defensa: “Me encuentro asistiendo en este acto, a Manuel Secundino Parra y a Alonso Prieto Hill. ¿Señor Prieto, después que lo detienen a usted estos funcionarios, a donde los trasladan? A Elorza y luego a Guasdualito. ¿Este ciudadano a quien usted acompañaba, estaba armado? Si tiene una pistola. ¿Portaba alguna otra arma? Había un rifle. ¿Las cargaba encima? No ¿Se realizo un allanamiento? No se. ¿Usted pudo apreciar? Yo no vi estaba en Elorza. ¿Usted llego a ver los objetos incautados? los radios estaban en la casa, como no había luz, nos alumbramos con mechurrios, en la cocina, cuarto alrededor del caney. ¿Sabe donde estaban las armas? No se. ¿Señor Alonso usted, conoce al dueño de esa finca? No. ¿Cuantas personas habitan allí? Estaba un señor y una muchacha. ¿Llego a caminar los potreros? No estaba pescando quien hacia los potreros era el. ¿Usted llego apreciar combustible? Un tambor de gasolina. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico Lilia Jiménez, a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿cuando usted llega, como estaban los funcionarios, ya estaban aprehendidos? ellos llegaron me apuntaron, me dijeron arrodíllate, estaban arrodillados, parte de un lado y otros, por militares. ¿Cuántos? no se. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado THELMO AQUILES ARBOLEDA, a fin de de realizar algunas preguntas y expone: ¿Dígale al Tribunal el día exacto en que usted fue privado ilegítimamente de su libertad? El 11 de Abril del año 2003. ¿Diga si le dijo, la razón por la cual estaba siendo detenido? No ninguna. ¿Cuanto tiempo? desde las 11:00 am. Hasta las 2:00 o 3:00 horas de la tarde. ¿Lo llevaron al teatro de operaciones? Si. ¿Le informaron de sus derechos? No. Deje constancia de que le fue violado el art. 47 del código Orgánico Procesal Penal. ¿Donde se encontraba usted? En Guasdualito, el día 12 de Abril del año 2003, supuestamente el día 11 de Abril del año 2003, es que me detienen. ¿Donde se encontraba usted, supuestamente cerca de las adyacencias, usted se encontraba portando algún arma? No. Es todo.” Acto seguido se le solicita al ciudadano alguacil de sala se sirva trasladar hasta esta sala de audiencias al acusado e3l ciudadano MANUEL SECUNDINOO PARRA, y expone: “Buenas tardes, soy TSU en Administración de Empresas, egresado de la Escuela Unido FUNDASEA, me encontraba en la finca las cachamas, realizando una evaluación para la finca que era de hacer constar como de encontraban las líneas perimetrales, para posteriormente hacerle el debido trabajo, yo tenia mis apuntes del trabajo, no se donde estarán por ahí, en compañía de Alonso Prieto, eso es porque me encontraba allí, para el día de los hechos el 11-04-2003, me encontraba, en el frente de los potreros, cae una avioneta, en los potreros, en la carretera del camino real, te conlleva a otras finca, habían huellas, de carro, puede ser por eso, lleva hacia a la parte del río, en los potreros aterrizo el helicóptero y la avioneta, bajan unos militares, bajan a las personas, dejan en el suelo, y se vienen hacia nosotros, el me pregunta que hago en la finca, que si soy el encargado, y que si estoy acompañado, y digo que si, que si estoy armado, en ese momento traen a las dos personas al compañero se los llevan y a mi me dejan allí, yo quedo en la finca, porque yo estaba detenido, al otro día, allí hicieron y deshicieron, caminaron, entraron, vinieron, vuelve a llegar otro helicóptero cuatro personas civiles, y un perro, se identifica y dice que es defensora pública, y dice que van a hacer una experticia y en las adyacencias, lo llamaban y0gui, al perro antidroga, entraron a los cuartos, depósitos, también el pozo séptico lo revisaron, cuando se esta terminando, llegan uno de ellos parte de la comisión y se llevan a los otros tres civiles y al rato aparecen y es que habían encontrado la supuesta droga, y se hizo constar en el momento no lo habían conseguido dentro del perímetro de la casa o de la finca y posteriormente a eso me montan al helicóptero y me trasladan a Guasdualito al teatro de operaciones, y de allí a San Fernando. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Señor Parra usted se encontraba en la finca para que? Para hacer una cerca perimetral. ¿Quién se lo pidió? El dueño. ¿Como se llama? Jaime Arena, solicito se deja constancia. ¿Como lo conoció? En una tarde de toros coleados en la ciudad de Bolívar en Pedraza, en la finca Santa Ana. ¿En ese momento de esos toros coleados el le propuso hacer la cerca? No hay propuesta, esa no fue una conversación de oferta de trabajo, le dije que estaba desempleado, que era Técnico Superior en Administración y egresado de FUNDASEA. ¿El le llego a manifestar que tenía una finca en esta zona de Apure? Ese día no. ¿Usted dice que le manifestó, que era el encargado de la si en esa finca, yo le dije que estaba trabajando. ¿En que andaban ustedes? En una camioneta Toyota. ¿De quien es? Me fue asignada para hacer trabajo. ¿Usted llego a caminar? Como 80 o 90% del lugar. ¿Usted llego a observar una pista de aterrizaje? Es cuando yo digo el famoso camino real, eso si no se si eso aquí lo llaman aquí una pista de aterrizaje. ¿Aproximadamente del potrero a la vivienda? Esta la entrada, y posteriormente esta el potrero. ¿Usted como profesión, cuantos linderos? Como 2000 hectáreas, no puedo darle una respuesta con exactitud. ¿Usted dice que tiene aproximadamente 2000 hectáreas? Si. ¿Cuanto tiempo pensaba estar? Como dos o tres días mas. ¿Usted estaba presente cuando hicieron el allanamiento? Si estaba. ¿Que objetos le mostraron? De allí sacaron los mechurrios, no hay luz eléctrica, ni planta, los radios, ropa. ¿Usted dijo que fueron y revisaron y trajeron paquetes? Eso fue el 12 de Abril del año 2003. ¿Ellos salieron, y regresaron? Los que estaban en la experticia de la casa. ¿Eran distintos? Eran militares, no se decir si eran militares de la naval. ¿Usted llego a observar los paquetes? Los trajeron a donde estábamos nosotros, sacaron algo asi señala la agenda. ¿Recuerda el color? No recuerdo. ¿Quienes estaban? El 11 de Abril del año 2003, estaban Edgardo, la cocinera y yo. ¿Y el día que realizan el allanamiento, quienes estaban? El 12 de Abril del año 2003, estaba era yo, a ellos los sacaron. ¿Que día? El día 11 de Abril del año 2003. ¿Que paso con la cocinera? Para serle honesto no se si la sacaron. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. THELMO ARBOLEDA y expone: ¿Señor Parra diga al Tribunal, que día fue privado de la libertad? El 11-04-2003. ¿En el momento que Luís Mota Marrero, lo detiene y entra a la finca le leyó sus derechos? No, pido se deje constancia de que se le volaron sus derechos, conforme al art. 117 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Ese día 11 de Abril del año 2003, el día que practican la orden de allanamiento cuantos militares se encontraban? No se. ¿Sin tener la orden de allanamiento? No la tenían. Objeción, por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le esta indicando en la pregunta que debe contestar, al decir, sin tenerla le esta diciendo la respuesta. De seguida el Tribunal declara a lugar. ¿Ciudadano Parra al momento que usted fue encañonado, cargaba usted armas encima? No. ¿Usted estaba presente cuando encuentran los bultos? No. ¿De quien estaba acompañado? De la Dra. Yamilet Rosales. ¿Quien la lleva a la casa? Los militares. ¿Usted tenia posesión de la droga? No. ¿Usted mostró el porte de arma? El original se deja constancia debe estar aquí. ¿Cuanto tiempo tenia en la finca? Una semana 7 u 8 días. ¿Usted hablo de un camino real explique? Es un camino que pasa por muchos lugares, no se le puede poner rejas. ¿El día 11-04-2003, como durmió? Dormí, sentado con la pared de frente custodiado de cuatro soldados. ¿Como se sintió? tenia mucho miedo. ¿Usted se podía desplazar dentro del pedrio de la finca las cachamas, el día 11-04-2003? No. ¿Porque? Los militares no me dejaban. ¿Le leyeron sus derechos repito? No. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. WILMER QUINTANA, y expone: ¿Manuel Secundino Parra, explique claramente y diga al Tribunal si ellos revisaron la casa ese día que lo detienen? Si revisaron. ¿Revisaron? Si. ¿En que se fueron ellos? De allí había mucha gente, se desprendió, habían dos helicópteros, había uno en la base y otro sobrevolando, llegaron como 6 soldados diciendo que había un hallazgo, y se retiran y van ellos. ¿Usted no vio donde la consiguieron? No. ¿La droga la trasladan en el helicóptero? Si. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, procede a realizar algunas preguntas y expone: ¿El traslado de las personas, el día que localizan el hallazgo de la droga se fueron en helicóptero? Ellos están allí, un helicóptero estaba en la finca y el otro sobrevolaba. ¿Es decir que usted no sabe si es ese que estaba sobrevolando, el que localiza el hallazgo? No se. ¿Cuando ellos hacen el hallazgo se llevan a los civiles y salen al helicóptero, logro usted visualizar, las personas que estaban en la finca son las que localizaron la droga. Objeción por parte de la ciudadana Fiscal, señala que la defensa privada le esta haciendo señas. La ciudadana Juez indica a las partes que somos adultos, y que estamos en la búsqueda de la verdad y exige respeto. ¿Usted visualizo, a esos militares que se trasladaron fuera de la finca y posteriormente llegaron? Si. ¿En ese momento salen de patrullaje unos a pie y otros en helicóptero? Los del helicóptero no los vi. Los que se fueron a pie, llegaron en helicóptero, cierto. ¿No oyó usted la distancia hasta la finca las cachamas hasta el lugar del hallazgo? No ¿Y posteriormente usted llego escuchar hablar, que distancia había desde la finca las cachamas hasta el lugar donde se encontraba la droga? Supuestamente eran 800 metros un kilómetro. Es todo.” Seguidamente se solicita del alguacil de sala proceda a llamar a los testigos y expertos, y de seguida pasa hasta la sala de audiencias el ciudadano MANUEL HUMBERTO PARRA FERNANDEZ, CI: 1.968.126, nacido el 21-03-1947; se le toma juramento de ley y expone: “Levemente recuerdo, lo que se es que me llamaron y me dicen que mi hijo estaba detenido aquí en Apure, el trabaja en una compañía, de allí lo que ustedes saben que hubo un juicio lo absolvieron. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Donde estaba el 11-04-2003? No se decirle con exactitud, tengo 61 años. ¿Como se llama su hijo? Manuel Secundino Parra. ¿Conoce la finca las cachamas? No, a mi me llaman y me dicen que el fue detenido por unos chiguires hasta que viene a San Fernando. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a fin de realizar alguna pregunta y expone: “No hay preguntas. Es todo.” Acto seguido se le indica al ciudadano alguacil llamar al resto de los testigos y expertos, manifestando que se encuentra presente el Testigo NORMAN ENRIQUE PRIETO HILL, CI: 8.501.715, nacido el 09-07-68, soltero, se le toma juramento Ley, y se le solicita proceda a narrar los hechos y expone: “La primera vez que estuve por aquí me preguntaron lo mismo, le conteste que tenia conocimiento que mi hermano había salido a pescar y cazar, con Manuel Secundino, no pude ir, ellos salieron y no llegaron a la casa, conteste y me dijeron que estaba preso y me imagine que era por chiguire. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio público a fin de realizar alguna pregunta e interrogar al testigo: “No hay preguntas por parte de la fiscalia, así mismo solicito se suspenda el presente acto y se fije para una nueva oportunidad, y se libre nuevamente las notificaciones a los testigos y expertos llamados a comparecer. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a fin de realizar alguna pregunta e interrogar al testigo: “La defensa, no tiene preguntas, y no tiene objeción alguna respecto a la solicitud de la Fiscal. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto por las partes y lo avanzado de la hora y siendo las 7:00 horas de la noche, se suspende el presente acto, para el día 24 de Abril a las 10:40 am. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al resto de los testigos y expertos, llamados a comparecer al presente acto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
AB. NORKA MIRABAL RANGEL
LOS ESCABINOS:



ANGELA OBDULIA ARRAIZ DE OJEDA (Principal)




RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal)


LA FISCAL PRIMERA DEL M.P:

AB. CARMEN ELENA PADRON


LA FISCAL DECIMA DEL M.P:(Comisionada)

AB. LILIA JIMENEZ

LOS ACUSADOS:


SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA ALONSO PRIETO HILL




MANUEL SECUNDINO PARRA




LOS DEFENSORES PRIVADOS:



AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ AB. THELMO AQUILES ARBOLEDA



AB. WILMER QUINTANA




LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1M-350-07
NMR/TC.-






ACTA DE JUICIO 1M- 350-07

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-350-07, seguida en contra de los ciudadanos SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal), ANGELA OBDULIA ARRAIZ OJEDA (Principal), a quien se les tomota el juramento de Ley correspondiente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes, los escabinos RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal), ANGELA OBDULIA ARRAIZ OJEDA (Principal), los defensores privados AB. EGLIS ALVAREZ, AB. WILMER QUINTANA, AB. THELMO AQUILES ARBOLEDA, el experto BUITRAGO LUIS ENRIQUE, los acusados SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA, ALONSO PRIETO HILL, MANUEL SECUNDINO PARRA, la Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, la Fiscal Décima del Ministerio Público AB. LILIA JIMENEZ, quien fue comisionada para actuar en la presente causa, así mismo se observa la incomparecencia del resto de los testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia; así mismo la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y la los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se les informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesario, aun cuando no estén declarando. La Juez da inicio al presente Juicio y solicita del ciudadano alguacil llamar al experto LUIS ENRIQUE BUITRAGO, CI: 3.311.281, de seguida se le toma juramento de Ley, y consigna copia de la presente experticia. El Tribunal de seguida pasa a poner a la vista la experticia suscrita por el mismo y la ciudadana secretaria procede a dar lectura a la misma “…” Y de seguida se le cede el derecho de palabra a fin de exponer en relación a la experticia y se le pregunta si este es el contenido es el mismo que aparece es original y si esta es su firma: “Si”. Tienen algo que agregar y expone: “Nada que agregar. Es todo.” De seguida la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público AB. CARMEN ELENA PADRON, y expone: “Acabamos de oír en esta audiencia el informe que usted realizara, en relaciona esto que tiempo tiene usted de experiencia? 30 años y 15 días. ¿Usted fue designado para realizar la experticia donde la hizo? En el sitio donde estaba aterrizada en el hato las cachamas. ¿Con quien se traslado? Desde Guasdualito a Elorza el helicóptero hizo una parada técnica, y de allí, vamos a donde esta, la avioneta. ¿Estaba parada en la pista? Déjeme hacer una explicación un piloto volando desde no necesariamente es una pista pero puede aterrizar es una aérea de aterrizaje, es una manga de viento, en que dirección esta el viento, para que pueda ser seguro, ahora bien uno de los detalles que yo vi, el sito que estaba aterrizada era una trilla por donde pasa automóviles, lamentablemente se quemaron las fotos, cuando es una pista por que se marcan los dos trenes principales y la marca de la nariz, y en el centro de la trilla no había marca de caucho, que q pasaba si había una piedra y se daba una tranca pero no era una pista ciudadana fiscal, no tenia las tres marcas era una trilla, habían marcas de cauchos de automóviles. ¿Luego de que usted revisa la inspección revisa el motor? Revise funcionalmente, hago referencia al modelo, y al certificado típico, es cuando lo identifica como características técnicas, puede usar un motor marca, y motor marca b, un motor continental, marca 20, y lo explico, a través de mi experiencia a veces se desprenden por la misma violación del motor al momento del despegue, chequeamos, la frecuencia, la situación de enbaderamiento, presiones.
¿Ese motor, observo que hubiese sido reparado? Es importante esos motores tienen un ciclo de tiempo de ser remanufacturado o recoleado como decimos en el medio tienen un tubo de 1800 horas, y el tacómetro de 1.739, pude deducir que fue cambiado porque el otro llego o estaba siendo reparado, y por del dueño lo cambio antes, la condición es la siguiente, tiene un taller, esta en potestad, vamos a cambiar el motor y lo asienta en butaca y no ha pasado y ha chequeado por renovar o inspecciones que se hacen operativo, puede darse queda registrado en bitácora. ¿Tenia la bitácora? No la tenía. ¿La llego a revisar? Si. ¿Ese motor fue reparado debe hacer un vuelo de prueba debe ser con el piloto, el mecánico o el técnico del taller? depende en una línea área, se cambia una maquina es norma el inspector del taller, el que superviso, el piloto, de repente en tierra el avión tiene malla, y se le presentan problema que en tierra no se refleja, el problema en la aviación es que el mecánico y el piloto no tienen el mismo dialecto, y dicen vénganse conmigo, o por exigencia del dueño. ¿Cuando usted reviso llego a observar algún desperfecto? No, no, despegamos hacia San Fernando. ¿Quiere decir que la aeronave no tenía la bitácora, certificado de la aereonagabilidad, del piloto? Yo hice el chequeo documental y abordo no había, la parte del piloto, no lo estaba detenido, pregunte. ¿Pregunto por la bitácora, documentación? Me dijeron que no. ¿Esa aeronave estaba acta para volar? Si tenía su certificado de aereonagabilidad, al día y la parte técnica también salimos del sitio hacia donde estaba hacia San Fernando. ¿Solicito el plan de vuelo de esa aeronave? En el momento que me designan, en el Instituto de Parque Central, me desempeñaba en la inspectoria la institución de corroborar la documentación es a la que debe ser pasado a consultaría, cheque si estaba al día el piloto el departamento aéreo técnico, cheque que estaba en capacidad. ¿Cual fue el sistema de comunicación? VHF y HF. ¿Radio de largo alcance? si. ¿Es normal? Muchas la usan porque hace viajes muy largos donde la torre de control no llega, de puerto ayacucho para abajo no llega y usan VHF, les da alcance. ¿Ese tipo de HF debe estar reflejado en bitácora? cualquier reparación que se le haga la aeronave debe estar en la aeronave hay una forma que el taller llena, porque lo hacen porque lleva un patrón que se llama pesa y balance le reduce la capacidad de carga al avión, para que la aeronave pueda levantar la capacidad de peso que puede levantar. ¿El piloto tenia su certificado psicofísico al día? Si. Es todo.” De seguida la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, AB. LILIA JIMENEZ, expone: ¿Explique al Tribunal si observo incongruencia en el serial? No le puedo explicar tenia variabilidad, pero por el total de hora pudo ser cambiado en el transcurso. ¿Cuantas horas de vuelo se requieren para asentar el motor? Le estaría mintiendo si le digo cuantas horas se necesitan asentar un motor cuando lo montan y le cambia el aceite a los 25. ¿Y según el tacómetro cuantos horas de vuelo tenía? 173 y algo. ¿Explique si tenia que hacer el cambio de motor? el motor tenia que haber sido cambiado 1700 horas duran ese motor. ¿Se necesita autorización para hacer ese vuelo de prueba? No, solo el certificado de aereonavegabilidad. ¿Esa pista tenia tres marcas? Objeción por parte de la defensa privada, el no dijo cuantas marcas tenia, lo esta induciendo La ciudadana Juez, expone: “objeción a lugar. ¿Se trataba de una pista? Yo explique no es una pista no tenia una manga de viento estaba cerca de una casa. ¿Que quiso decir, con incongruencia? precisamente cuando ellos llenan la forma por eso digo que debe ser chequeada la aereonavegabilidad, debe ser chequeado. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. THELMO AQUILES ARBOLEDO, a fin de realizar alguna pregunta respecto a su exposición y expone: ¿Usted fue promovido por el Ministerio Público para que dejara constancia, del estado en que se encontraba la aeronave? como si estaba al lado del fundo las cachamas. ¿En una oportunidad usted fue repreguntado el sitio donde fue conseguido al hallazgo? No se. ¿Que distancia recorre según sus máximas de experiencia a velocidad crucero en seis minutos, que distancia puede recorrer el helicóptero? Determinar a ciencia cierta es difícil, si supiera el modelo pudiera tener una idea, l cumplen en tres fases, puede volar de un nudo a una milla por hora, a una vuelo de sola ala, vuelo en según homer, en una velocidad promedio, el helicóptero puede volar desde 0 hasta permitida por su fabricante, lo hizo entre el modelo V412, recto nivelado artillado, lo que estaba explicando se cumple en tres fases, despegue, vuelo lento y nivelado, y vuelo descenso, es mas rapito, optima lento y en descenso, el v412, es bastante rápido muy moderno como a 180, pero 6 metros, no logra, que en entre 120 millas, el vuelo de seis minutos, no me atrevo a responder si voló a 60 nudos, representa 60 nudos por hora, en seis minitos, hizo 6 nudos, representa una milla marina representa 1852 metros, por 6 horas, equivale 11.112 kilómetros, ese es un tiempo estimado. ¿Del sitio donde estaba l casa, 6 metros de vuelo? Pudo haberse desplazado. ¿Usted dice que lo trasladaron a Guasdualito? No llegue en un avión a Elorza y de allí al sitio de los hechos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. WILMER QUINTANA, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Se hablo de que el hallazgo se consiguió a 800 metros, que supuestamente hay una distancia es necesario trasladarse en un helicóptero, Objeción, por parte de la Fiscal, sus preguntas deben realizarse sobre la experticia. El Tribunal declara a lugar, se trata es de la distancia, reformule la pregunta. ¿Lo que quiero aclarar es que el hallazgo se consiguió a 800 metros de donde estaba el avión es necesario trasladarse en un helicóptero? para trasladarse mi opinión personal yo no mueve un V412, yo no lo movería. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Si es necesario en su experiencia en lo que respecta a la distancia es necesario mover para trasladarse en un helicóptero, hasta el sitio o un vehículo? objeción a lugar reformule la pregunta. ¿En su declaración dice que si es necesario trasladar un helicóptero de u sitio a otro o podría ser por tierra: yo personalmente no lo movería y menos si hay carro. ¿La aeronave, era de fumigación o privada? Una cessna 206 utilizada para vuelo privado. ¿Si la vida útil es de 1730 horas, cuando se puede la del motor 1700 horas? esa aeronave mientras le haga el mantenimiento durar 10.000. ¿Que quiere decir aeropuerto controlado? es una instalación donde se realizan operaciones portuarias, esta dotado de torre de control, elementalmente control de transito aéreo. ¿Y que quiere decir no controlado? tiene servicio pero no tiene torre, como Tucupita, el dorado, tienen instalaciones, al no tener torre de control. ¿Es necesario, es viable realizar un plan de vuelo de un aeropuerto controlado, alternando a Sabaneta; controlado a no autorizado? la aeronave debe despegar de uno autorizado.
¿Que es una frecuencia local? Es un patrón que siguen los pilotos que vuela b en aéreas no controladas y ellos por si mismo frecuencia de radio 1,2,3, 4, 5, en Puerto Ayacucho 1, 2, 3, 4, 3, 1, 5, ellos por todo lo demás que allí se utiliza en la frecuencia tal, estoy a tres millas a aterrizar, y avisar y evitar una posible colisión ellos utilizan hazme relevo, y utilizan una y llama en este avión el avión tal se va a quedar en la pista la muñequita, se les participa, para que lo ubiquen visualmente y evitar colisiones. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez solicita del alguacil de sala llamar a los testigos y expertos, manifestando que se observa la ausencia de los mismos. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “De conformidad con el artículo 335, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se revisen las notificaciones de los expertos y testigos llamados a comparecer al presente juicio, y de conformidad al artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal, si fueron debidamente notificados, y se suspenda para una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente la defensa privada AB. THELMO ARBOLEDO, expone: “Consta en autos los expertos y testigos de los hechos librados y no se ha notificado y considero injusta y a manera de indicare y considerar que están privados ilegitimamente creo que el Ministerio público no tiene base y entiendo que el Ministerio público, esta cumpliendo con su trabajo, de esas madres que están llorando por sus hijos el coronel que inicio se presentara, y los expertos, el CICPC, que hizo barrido no se consiguió, el que hizo una experticia de que estaba a 11 kilómetros. De seguida la defensa privada AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ, expone: “Solicito se revise si consta en actas y el motivo por el cual no comparecieron, y de ser así librar un mandato de conducción. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “En relación a la ilegitimidad de la detención de sus defendido, porque no conocemos mas allá, el Tribunal es constituido como tal a la realización del juicio de hoy , en relación a la solicitud de la ciudadana Fiscal, igualmente el Tribunal suspende el presente acto y fija una nueva oportunidad, para el 08 de Mayo del 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Asimismo se acuerda verificar si el resto de los testigos y expertos llamados a comparecer si están debidamente notificados y de ser así librar orden de comparecencia. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

LOS ESCABINOS:



ANGELA OBDULIA ARRAIZ DE OJEDA (Principal)




RODRIGUEZ SALCEDO ROSA ELEMIA (Principal)


LA FISCAL PRIMERA DEL M. P.

AB. CARMEN ELENA PADRON


LA FISCAL DECIMA DEL M. P (Comisionada)

AB. LILIA JIMENEZ

LOS ACUSADOS:


SERGIO ALEXIS PEÑA PADILLA ALONSO PRIETO HILL




MANUEL SECUNDINO PARRA




LOS DEFENSORES PRIVADOS:



AB. EGLIS SIKIU ALVAREZ AB. THELMO AQUILES ARBOLEDA



AB. WILMER QUINTANA




LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO


EXP. Nº 1M-350-07
NMR/TC.-