REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO 1M-391-07
En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 02:35 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-391-07, seguida en contra de los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos ENOZ ALEXANDER TORRELLES HERNÁNDSEZ (PRINCIPAL), GAIL JOSEFINA MORILLO (PRINCIPAL), EDGAR OEL MUJICA (SUPLENTE), la ciudadana secretaria AB. TAIBETH CASTELLANO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano DR. LUIS DORDELLY Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensora Privada DR. MARÍA ENRIQUETA SILVA, actuando en defensa de los derechos del acusado JOSÉ FRANCISCO CARRASQUEL MORENO, la Defensa Pública DRA. LUISA MARÍA PANTOJA, actuando en defensa y representación del acusado GABRIEL ANTONIO BOGGIO, la victima HERNÁNDEZ HURTADO CARLOS RAMÓN y la esposa del occiso INGRID ZENAIDA GOMEZ, los acusados GABRIEL ANTONIO BOGGIO y JOSÉ FANCISCO CARRASQUEL, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, así mismo se observa la incomparecencia del Abogado querellante DR. JOSÉ ANGEL HURTADO. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y la ciudadana Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y a los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se le informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con sus defensores las veces que lo consideren necesarios, aun cuando no estén declarando; De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY y expone: “Buenas tardes, en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio público solicito a la ciudadana Juez y a los miembros del jurado, conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el Testimonio de Rene Maigualida Delgado, CI: 5.365.366, para que exponga circunstancias referentes a este caso y solicito verificar la presencia del resto de los testigos y expertos llamados a comparecer. Es todo.” Seguidamente la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas tardes, la defensa en este acto se opone por cuanto ese medio probatorio no fue promovido en tiempo hábil, y para promoverlo tiene que haber nacido un hecho nuevo, y tiene que decirlo y no ha demostrado la pertinencia, ni la necesidad de la testigo, por lo tanto esta defensa se opone, y solicita se verifique la presencia del resto de los testigos y expertos llamados a comparecer y se haga la culminación del presente acto . Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. ENRIQUETA SILVA, y expone: “Acotando esta defensa, a la intervención de la defensa pública, esta defensa se opone rotundamente, respecto a lo solicitado por el fiscal, respecto a lo establecido en el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba nueva solicitado por la fiscalia, la defensa se opone porque no ha surgido durante el debate hace la solicitud, pero no motiva, a la asistencia y la testificación de la misma, solicito se declare sin lugar. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez Expone: “En relación a la oposición que hacen las defensoras, respecto a la solicitud del Ministerio Público, que el mismo debe indicar la necesidad y pertinencia de la misma, le cedo el derecho de palabra, nuevamente al ciudadano fiscal, a fin de que indique a este Tribunal si tiene pertinencia y cual es el fin. Es todo.” De seguida el ciudadano Fiscal expone: “La necesidad de la declaración del testigo surge en primer lugar que la misma es hermana de Henry Orasma Delgado y por investigación del Ministerio público, existe una similitud de uno de los imputados con otra persona que fue aprehendida en otro procedimiento y en aras de la búsqueda de la verdad me interesa escuchar el testimonio, de la misma y por eso que lo traigo hoy a esta audiencia, ya que l que se busca con este testimonio es la verdad. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez Expone: “En este sentido en esta sala siempre he tratado de ser y he sido muy respetuosa, aquí venimos a la búsqueda de la verdad, el Tribunal conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es la de ordenar la recepción de las pruebas, procede a dar lectura al mismo “…”, ha manifestado el Ministerio público que a los fines de oír a una de las personas que tiene mas receptibilidad a la victima es decir a la búsqueda de la verdad y la persona ofertada por el Ministerio publico, considera el tribunal que es necesario recepcionar la prueba ofertada respecto al testimonio de Rene Maigualida Delgado. Es todo.” Seguidamente la defensa pública AB. LUISA PANTOJA, solicita el derecho de palabra y expone: “La defensa considera que se nos esta irrespetando el derecho a la defensa es por lo que ejerzo el Recurso de Revocación, ya que esta defensa considera que no se esta respetando el derecho de igualdad entre las partes ya que desde el inicio, se hicieron una serie de solicitudes, el fiscal dice hay un hecho nuevo que se asemeja, ese mismo hecho estábamos solicitando y que tragieramos unos testigos presénciales, se nos negaron, y hoy me parece ilógico, y a mi me parece que el por ser el Ministerio Público, si se les oye, si se nos esta violentando el derecho e igualdad entre las partes. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez expone: “Primero que nada debo indicarle que se dirija al Tribunal con el respeto que nos merecemos; Segundo: es el Ministerio Público, quien rige la investigación, y el Código Orgánico Procesal Penal, nos indica cual es el proceso a seguir; Tercero: el titular de la acción penal es el Ministerio Público. Y teniendo un precedente solicitado por ustedes y posteriormente el Ministerio Público, por ser titular de la investigación, considera y coinciden a la solicitud, y por lógica, y máxime de que por esa declaración puede surgir la exculpación de uno de los hoy acusados, y la finalidad es la búsqueda de la verdad, siento que a los fines nuestro, y ustedes a calidad de la defensa sea a beneficiar a algunos de los defendidos, se declara sin lugar la solicitud de la defensa a la Revocación a la cual ha sido acordada. Y seguidamente se llama a la ciudadana Rene Maigualida Delgado, CI: 5.362.996, quien se encuentra en la sala por ser victima en este caso, se le toma juramento de ley y expone: “Lo que yo tengo que decir en el mes de Febrero en este presente año he recibido llamada en el Barrio Francisco de Miranda esta señora me dice en el día de carnaval habían detenido a dos ciudadanos Luís Enrique Sierra Cantaros, calibre 38 ella asegura que con ese revolver mataron a mi hermano ella dice que esa persona tiene mucho parecido con una de las personas que tienen esta detenidos. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a el ciudadano Fiscal expone: ¿En que momento mas exacto de fecha se comunico la ciudadana que la llamo? la semana después de carnaval, el 10. ¿Que parentesco tiene, usted con el occiso Henry Orasma? yo soy su hermana mayor. ¿Usted sospechaba que fuera otra persona? si comentaban que había otra persona. Es todo.” Seguidamente la defensa pública expone: ¿podría indicar al Tribunal a que hora, día la llamaron? en mi oficina después de carnaval. ¿Esa persona era mujer o hombre? era mujer. ¿A parte de decirle no le dijo ningún nexo? ella me conoce porque yo vivo en el saman llorón queda al lado del Francisco de Miranda. ¿Pudo reconocer la voz? No. ¿Al ser hermana, después de haber oído usted, lo sucedido le quedo alguna duda? no yo averigue, y a la Guardia nacional si habían decomisado el arma y dijo si. ¿Usted pudo averiguar si era niquelado? no se me dijeron era un calibre 38. ¿A su hermano le dan muerte con un revolver? si calibre 38. Es todo.” De seguida la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Donde trabaja? En el CICPC. ¿En que departamento? En sustanciación. ¿A usted le pudieron dar datos o deudas al momento que usted la llamaron le dijeron que habían detenido un solo joven o dos? ella me dijo que era LUIS ENRRIQUE SIERRA ALCANTARA, el tenia el revolver. ¿En ese departamento de sustanciación le llega a sus manos? si. ¿No en que momento llega, después de carnaval? no me di cuenta y después revise. ¿Usted al revisar, se dio cuenta cual era el de esa persona? no me fije. ¿Sabemos aquí que le hacen experticia? no tengo conocimiento fue la Guardia Nacional comisionada. ¿Usted como persona presente en algún momento recuerda la solicitud que hizo la defensa algún expediente, realizada por el Tribunal de Control Uno? No estaba presente ese día. Es todo.” De seguida la ciudadana Juez solicta del ciudadano Alguacil de sala llamar al resto de los testigos y expertos, informando este que se encuentra presentes los expertos .Raiver Rivas, Levis Ceballos, Franklin Capote, y procede a llamar al experto RAIVER RIBAS y expone: “Con respecto al presente caso actué porque fui comisionado para actuar en unos allanamientos, esa fue mi actuación respecto al caso. Es todo.” Seguidamente el ciudadano fiscal Noveno del Ministerio Pùblico procede a realizar algunas preguntas y expone:¿Recuerda usted haber visto a los acusados? fueron trasladaos tres personas y cuatro con una mujer, en uno se consiguió una droga, quedaron dos detenidos, no puedo dar detalles. ¿Reconoce a los detenidos? fueron dos para ese entonces no recuerdo las características y fueron reconocidos por las personas para el momento de los hechos. Es todo.” De seguida la Defensa pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda la fecha en que fue detenido mi defendido Boggio? No recuerdo la fecha, pero fueron reconocidos para el momento de los hechos. ¿Explícale a la sala, tu llegas con los otros funcionarios, estaban las personas que el oficina del CICPC, estaban en el despacho? una de las victimas estaban hospitalizada; y debe haber constancia en el expediente. ¿Cuantos allanamientos practicaron ese día? creo que cinco si mal no recuerdo. ¿Porque se practican tantos allanamientos? Eso lo conlleva la investigación eso lo lleva el de esos detalles debe haber constancia en el expediente. ¿Quien era el Jefe de la comisión? Inspector en Jefe Simón Rodríguez. ¿Tienes conocimiento porque piden la orden de allanamientos: esos detalles le pueden decir quienes llevaban la investigación. ¿Que consiguieron el allanamiento que realizaron en la casa de mi defendido Boggio, tengo que solicitar las actas. ¿Tú dices que cuando llegas al CICPC, estaban unas personas, porque no las firman las actas? Recuerde que las actas las firman los funcionarios actuantes se toma una declaración y se deja constancia de los hechos. Es todo”. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar algunas preguntas y expone: ¿Usted estuvo presente en los cinco allanamiento?: en todos. ¿Puede citar las horas? uno hace una investigación, para eso se deja constancia en un acta, y cada allanamiento debe tener su hora, respecto a la visita domiciliaria, el sitio, se coloca la hora, en el lugar donde se va ha realizar, y yo nada mas no he hecho nada mas esa investigación, he hecho varias. ¿Usted puede decir en horas de la mañana o tarde? En horas de la mañana. ¿En todos los allanamientos, que por el tiempo que ha transcurrido, a las personas que estaban en la casa, haga un esfuerzo de los hallazgos más importantes? Se encontró una droga, no fue en la residencia de ninguna de los personas detenidos, en otro balas, en otros se decomiso una moto, y otro objetos militares. ¿Al momento que hacen el allanamiento hacen el traslado? Cuatro personas fueron llevadas. ¿Es decir que en alguna de las personas, en dos allanamientos, no se encontró nada. ¿Usted comisiono a esas personas al CICPC? todo se efectuó una sola vez, porque eran cerca. ¿Diga de que forma fueron reconocidas esas personas? De esas personas se encontraron, y desconozco debe haber dejado constancia el investigador, de cómo fueron reconocidas y debe estar inserto. ¿Da conocimiento usted de que fueron reconocidos ese día? con respecto a los que estaban en la oficina, con respecto a otras personas no se, en que tiempo. ¿En que parte estaban? En la sala de espera. ¿Quien era el investigador del caso? no recuerdo. ¿Cual era ese caso? Un homicidio llevado en la licorería de Biruaca. Es todo.” Acto seguido se procede a llamar al experto FRANKLIN CAPOTE, CI: 13.650.198, adscrito al CICPC, y expone: “Mi función en el procedimiento fue de apoyo en el allanamientos que se realizaron, un vehículo moto, prenda militar, municiones, un colador relacionada a sustancias, y como reitero fui de apoyo, no rendí investigación. Es todo.” De seguida la ciudadana Fiscal, solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda haber visto propietario de la moto? se encontraba en la moto el segundo ciudadano, el presunto autor lo vio, no se encontraba en la residencia estaba en los familiares. Es todo.” Seguidamente la defensa pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Usted recuerda el día? no lo recuerdo. ¿Que allanamientos realizaron? tres, dos en la residencia y otros, en otro. ¿Tenia conocimiento? si era por el homicidio. ¿Hacia cuanto tiempo? No recuerdo. ¿Porque realizan tantos allanamientos? estábamos buscando información, de acuerdo a la información que se maneja es necesario que se constituya, por eso mi participación. ¿Usted recuerda el nombre? como le dije yo fui como funcionario actuante, no el que conducía el hecho Javier Gamez, William Rodríguez, eran los que dirigen. ¿Cuando llegan a la casa de mi defendido? en la orden de allanamiento un vehículo moto, municione, y unos cartuchos sin percutir. ¿Usted también estaba en la comisión cuando llevan a la CICPC? No. ¿A que hora realizan el allanamiento? 8:00, 8:30 am. ¿Porque llegan a la casa de mi defendido? Yo no podría decirle porque, se buscan evidencia, porque llegamos, teníamos la orden de la fiscalia lo tenia pertinente, a ciencia cierta dio señalo. Es todo.” De seguida la defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: ¿Cuantas personas integraban la comisión? 7 u 8. ¿Pertenecientes al CICPC? si mal no recuerdo, tres allanamientos. ¿Donde participo usted? si. ¿Cuantas personas fueron detenidos? si, en otro una persona por droga. ¿En el que participo cuantas el señor que esta de ultimo, Formaba parte? Si. ¿Fue reconocido, participo usted en el reconocimiento? no. Es todo”. Seguidamente se procede a llamar al experto LEVIS CEBALLO, CI: 12.902.638, adscrito al CICPC, y de seguida expone:“En ese procedimiento yo fui fue de apoyo a fin de practicar unas visitas domiciliarias, la misma se efectuaron, mas nada. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, a fin de realizar alguna pregunta y expone: “Levis donde lo efectuaron? uno en la bajada de Santa Rufina en un barrio que sale así, y la otra no recuerdo. ¿De esa primera que objeto de interés criminalistico se encontró? Una moto, prendas militares y unos proyectiles.¿Se acuerda quien ocupaba el inmueble? Si. ¿Era alguno de los imputados? recuerdo el apodo arenguita periquita. ¿En algún momento lo vio? El de al lado de allá el pegado a la pared. ¿En el segundo allanamiento que encontraron? prendas militares, un poco de reportes de bolsas plásticas, platos, y proyectiles. ¿Vio a las personas imputadas? el de lado de acá. ¿Tenia apodo? No recuerdo. Es todo.”Seguidamente la defensa Pública solicita el derecho de palabra y expone: ¿Recuerda el día la hora? fue en la mañana no recuerdo el día. ¿Sabia la razón? Desconozco lo que hice fue llegar al despacho, con relación a tal caso. ¿Cual era el caso? el caso del señor apellido Orasma. ¿Hacia cuanto tiempo un señor de apellido era un robo hurto? era un homicidio. ¿Así cuanto? 25 días. ¿Cuantos allanamientos en los que usted participo? dos. ¿Aparte se realizaron otros? nada mas dos. ¿Porque razón se realizaba específicamente en ese caso? no se la llevaban otros funcionarios. ¿Quien la llevaba? Javier Gamez. ¿Señor Levis, al momento de que realizan el allanamiento el ciudadano de allá, quienes estaban presentes? una señora, una muchacha, y el su defendido. ¿Estuvo presente en el CICPC? Si. ¿En el momento había testigos? hicimos el allanamiento, no recuerdo, eran vecinos del sector. ¿Cuando llega a las oficinas del CICPC, hubo personas que lo reconocían a ellos? no se porque eran los funcionarios que llevaban la investigación. Es todo”.Seguidamente la defensa Privada solicita el derecho de palabra a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cual era su ocupación en la comisión? de seguridad de la zona. ¿Donde estaban ubicado? detrás de la casa en Santa Rufina. ¿Y que consiguieron en esa casa? una moto, prendas militares, proyectiles, persona la del lado allá. ¿Por donde sacaron esa evidencia y por donde? por la puerta principal. ¿Donde estaba ubicado en el otro allanamiento? al frente de la casa, no lo recuerdo. ¿Que hallazgo hicieron? prendas militares, proyectiles, y un poco plástico. ¿Usted firmo las actas? Si yo estaba en esa comisión. ¿Que persona? la del lado de acá. Es todo.” Acto seguido el Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, Solicito si hay experto faltante citado conforme al art. 357 dfel Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito me conceda un lapso prudencial para poder realizar unas pruebas adicionales en relación al caso por la declaración del la hermana del occiso. Es todo.”De seguida la defensa pública solicita el derecho de palabra y expone: “La defensa en este acto manifiesta que en Garantía de los Derechos de mi defendido al Tribunal se sirva ordenar al fiscal cual son esa pruebas y la necesidad y pertinencia de la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y expone: “La defensa solicita de acuerdo con la fiscalia sea evacuada los testimonios y expertos, y solicito como nuevo testimonio, de la señora rene Orasma delgado donde hace mención, a Alcántara, donde esta defensa ha hecho de las características fenotipicamente puede ser confundido y dar solicitud a la misma evidencia sin embargo solicito la pertinencia del caso 10.683 del primero de control, que pueden determinar el modos operandis, sin embargo se tiene pendiente la experticia del arma incautada, el vehículo motor, durante unos allanamientos, en los cuales fueron detenidos unas personas y pueden dar indicio a la solicitud. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Expone: “Ciudadano Fiscal cuales serian los Medios de pruebas los cuales serian ofertadas. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Solicito verificar el expediente de Luís Enrique Sierra Alcántara, de ser posible ver en ese expediente, solicitaría estudios balisticos, todo con la finalidad de buscar la verdad de los hechos. Es todo.” De seguida la ciudadana Juez, expone: “La fase de investigación en Venezuela esta dividida en fase intermedia, fase de investigación termina con sea un acto conclusivo, no puede ser retrotraído a la fase investigación, llámese sobreseimiento, acusación, termina auto de apertura a juicio, que ocurre la defensa cuando solicito una nueva investigación, el Tribunal es garante, y no puede retrotraer una causa, que ocurre que Ministerio Público, hacer una investigación , propia, que ocurre, si el Ministerio Público, determina que hay una nueva prueba de uno de los procesados, exculpatorios o inculpatorios, de alguno de los acusados, de el determinar que hay puede presentarla como una nueva prueba, pero unir a una persona, deberá imponerse, hasta la fase intermedia de juicio, pero no puede una investigación traerse al debate, lo que puede el Ministerio Público, es traer una prueba, para ser traída a este juicio como nueva, hago esta explicación para que estemos todos contestes, no es que vamos a traer a una persona. Con la solicitud que ha hecho el Ministerio Público y pasado el día diez perderíamos la inmediación, no podríamos ir mas allá del undécimo día, es `por lo que se suspende el presente acto para el día 08 de Mayo del año 2008, a las 2:30 pm. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los ausentes. Hágase lo necesario para que se lleve a cabo la continuación del presente acto. Es todo. Término. Se leyó y estando conformes firman.
NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA PRIMERO DE JUICIO