REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2008.
Causa 1M-368-07.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
ESCABINO PRINCIPAL: MILANO GONZALEZ MARIANELA DEL CARMEN
ESCABINO PRINCIPAL: ANDRADE DE ESPAÑA ANA JOSEFA
ESCABINO SUPLENTE: LEON LUIS ALEXANDER
ACUSADO: LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ
VICTIMA: CHARLYS CEDEÑO GONZALEZ, ANTONIO RAMIREZ, LUIS ALFREDO SOLORZANO, OSCAR EDUARDO FREITES, ROCCO MINICUCCI Y OTROS.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD
FISCAL 1º: DRA. CARMEN ELENA PADRON

DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE ANGEL HURTADO

SECRETARIA: DRA. TAIBETH CASTELLANO


Realizado como el fue el juicio oral y publico, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:
Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.069, Nacido en fecha 30-07-84, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Santa Teresa, vía Los Cedros, Casa Nº 24 de color amarillo, en San Fernando Estado Apure, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 416, 413, 415, 458, 218 numeral 1; 277; y 470 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CHARLYS CEDEÑO GONZALEZ, ANTONIO RAMIREZ, LUIS ALFREDO SOLORZANO, OSCAR EDUARDO FREITES, ROCCO MINICUCCI Y OTROS.
En fecha 29-06-2.007, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Posteriormente SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO Y SE FIJO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA.
En fecha 16-10-07, se inicio el Juicio Oral y Público, suspendiéndose para el día 07-11-2007, posteriormente en esta fecha se suspendió para el día 26-11-o7, luego en esa misma fecha se suspendió para el 12-12-07, para posteriormente ser suspendido para el día 07-01-08, en esa fecha nuevamente fue suspendido para el día 21-01-08, y en las fechas posteriores hasta su conclusión con la lectura del dispositivo del fallo.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar al juicio oral y publico se suscitaron en ésta ciudad de San Fernando de Apure, el dia 23 de Agosto del año 2006, siendo aproximadamente las 12:00 meridiem (12:15m), en la ferretería Minicucci ubicada en la Avenida Intercomunal de ésta ciudad, cuyo propietario es el ciudadano MINICUCCI DÒNOFRIO ROCCO, quien se encontraba en la caja registradora contando el dinero de la venta de la mañana. En el local se encontraba un Funcionario de la Guardia Nacional Venezolana, (dado que en una oportunidad anterior fue liberado de un secuestro), a quienes las dos personas que entraron al negocio junto al acusado Luís Alberto Hernández Hernández, al tratar de salir él funcionario de nombre Jesús Alberto Rincón Rincón, lo encañonaron con un revolver calibre 38, color cromado, manifestándole la persona que lo encañono: “ quédate quieto Guardiecita y entrégame la pistola”, luego, entro junto con él y lo pego de la Santa Maria, y le saco la pistola, luego le dijo que caminara hacia donde se encontraba una gaveta le dijo que se pusiera las manos en la cabeza, amenazándolo con darle un tiro si intentaba hacer algo, conminando al dueño del local a que le hiciera entrega del dinero, procediendo a entregarle la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares ( Bs 2.600.000,00); así mismo se encantaban en el local el resto de los trabajadores de la ferretería. Hechos éstos ocurridos, Justo cuando estaban cerrando el negocio y ya la puerta Santa Maria se encontraba en la mitad, fue el momento preciso en que irrumpieron las tres personas de sexo masculino, dos de los cuales posteriormente resultaron ser adolescentes. Los cuales al ingresar encañonaron con un revolver calibre 38 color cromado, y despojaron al funcionario de la Guardia nacional de su arma de reglamento. Luego en forma simultanea conminaron al señor Minicucci a que les entregara el dinero, uno de ellos tomo el dinero y le gritaba que en la parte de arriba había mas, respondiéndole el señor Minicucci, que no había mas, por lo que optaron por marcharse en un fiat uno de color verde.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Durante el debate cada una de la s partes produjo los argumentos en que sustentarían sus posiciones: Acusación-Defensa.
Se examinaron las pruebas admitidas y se busco la relación causal entre el hecho generador de los delitos imputados , y su adecuación a cada uno de los tipos penales postulados por el Ministerio publico: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 416, 413, 415, 458, 218 numeral 1; 277; y 470 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos CHARLYS CEDEÑO GONZALEZ, ANTONIO RAMIREZ, LUIS ALFREDO SOLORZANO, OSCAR EDUARDO FREITES, ROCCO MINICUCCI Y LA FUERZA ARMADA VENEZOLANA, OTROS; y la relación directa o no con el acusado conforme a las características básicas del proceso de conocimiento.
De allí que luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. LUIS DORDELLY, quien presento su discurso inicial en relación a la Acusación presentada contra el Acusado LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, por los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD previstos y sancionados en los artículos 416, 413, 415, 458, 218 numeral 1; 277; y 470 ambos del Código Penal, en los siguientes términos:
“En uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra del acusado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de Richard Viera, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de Charlis Cedeño González y Antonio Ramírez; LESIONES INTENCIONALES GRAVEZ, en perjuicio de Luis Alfredo Solórzano y Oscar Eduardo Freites, Robo Agravado, en perjuicio de Rocco Minicucci y las Fuerzas Armadas Nacionales, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 416, 413, 415, 458, 218 numeral 1º, 277, y 470, en su orden, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a explanar su acusación detalladamente, fundamentando la pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar, solicitando se declare la culpabilidad del acusado”. Es todo.
Por su parte, la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado DR. JOSE ANGEL HURTADO, en representación del acusado, realiza su exposición inicial:
“A lo largo del debate se demostrará la no culpabilidad de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, manifestando además que el mismo esta amparado por el principio de presunción de inocencia, por lo tanto le corresponderá al Ministerio Público desvirtuar la inocencia del ciudadano Luís Alexander Hernández, por lo que una vez evacuados y examinados cada uno de los testigos y expertos, a lo que luego la defensa realizará las conclusiones a que haya lugar, igualmente mi defendido realizará una declaración sobre los hechos para determinar lo que realmente sucedió y pido se aperture el presente debate”. Es Todo.
Por su parte el ACUSADO, LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, manifestó:
“No cometí el delito que dicen que yo cometí, dice que me agarraron a las 12 del día, yo estaba en mi casa con mi novia y mi hijo de 3 años, cundo llegaron unos Guardias Nacionales y unos Policías de civiles, eran bastante como si fuera un ejercito, mi casa queda cerca de la de mi abuelo, como yo vi la agresividad con la que llegaron yo llame a mis familiares para que llamaran a un fiscal, uno me apunto con un arma larga, allí tumbaron la puerta, Charlys Cedeño llego y me fue a dar un cachazo y se le fue un disparo y se lo pego a un Guardia, y allí empezó el intercambio de disparo entre ellos, allí salieron los heridos, allí me sacaron de mi casa y me montaron en un Jeep, Charlys Cedeño me puso boca abajo y me dio un tiro en la pierna luego en la otra y luego en el pecho, allí me cargaron por Merecure, se metían por los huecos, me daban golpes por el pie, me daban con la cacha para ver si yo estaba muerto para llevarme al hospital, luego como a las 6 me llevaron medio muerto al hospital, allí se tardaron abriendo una puerta nada mas para que yo me muriera, luego que estaba en el hospital llegaban Guardias Nacionales y me amenazaban, que si pasaba algo me iban a matar, cundo me llevaron a la policía Infante me golpeo al punto que me llevaron al hospital por que el pulmón me estaba sangrando, a mi no me encontraron ningún arma, en el pozo escéptico tampoco encontrón, más bien a mi novia la metían allí, lo de los disparos fueron ellos mismo, nunca tuve armamento, si la ley es ciega que se busque al culpable”. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al acusado: 1.- ¿Cómo eran los funcionarios que lo montaron en Jeep?. Contestó: Funcionarios de la Guardia Nacional, algunos uniformados y otro de civil, habían también policías. 2.- ¿Cuáles eran las características del jeep?. Contestó: Blanco, uno que usaban de inteligencia de la policía. 3.- ¿Cómo sabe que es de inteligencia?. Contestó: Porque Jonathan Hidalgo es mi cuñado y trabaja en la policía. 4.- ¿Que grado tiene?. Contestó: Es nuevo. 5.- ¿El teniente que usted estaba describiendo como estaba vestido? Contestó: Eso fue como a los dos días cuando me llevo a la policía, yo conozco al teniente infante porque el había tratado de extorsionarme, de hecho me empeño una moto en 500.000 mil bolívares. 6.- ¿Conoce usted a José Luís Yánez?. Contestó: De vista y luego de trato de la policía cuando estábamos presos. 7.- ¿Conoce a José Gabriel Lincón?. Contestó: No lo conozco. Es todo.
DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS
DE LAS TESTIMONIALES
Se llamo al experto JOSE GREGORIO SOTO, quien fue debidamente juramentado y se le coloco de manifiesto un reconocimiento medico legal Nº 9700-141-1365 quien expuso: ratifico en contenido y firma. Es todo.

Seguidamente la defensa interrogo al experto: 1.- ¿Pudiera determinar con que tipo de armamento se practico el disparo?. Contestó: No es posible determinar el tipo de arma porque fue un tiro razante, fue por un arma pero no se puede determinar el tipo de arma. Seguidamente se le coloco de manifiesto el reconocimiento medico legal Nº 9700-141-1366, el cual ratifico su contenido y firma.
La defensa interrogo al testigo: 1.- ¿El proyectil quedo alojado en el cuerpo? Contestó: Si, no se pudo sustraer, se alojo en la parte blanda y ósea, no llego a salir. Seguidamente se le coloco de manifiesto el reconocimiento medico legal Nº 9700-141-1370, el cual ratifico en firma y contenido.
Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿Cuantas heridas presentaba el ciudadano Charlys Cedeño González?. Contestó: Tres impacto a nivel del tronco y abdomen. 2.- ¿Lograron determinar que tipo de arma causo las heridas? Contestó: Habría que preguntarle a los expertos si en el momento de la operación lograron incautar el proyectil. Acto seguido se le coloco de manifiesto el reconocimiento medico legal Nº 9700-141-1367, quien manifestó que reconoce en firma y contenido.
Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿Cuantas heridas tenía el ciudadano Fleitas Oscar Eduardo?. Contestó: 1 sola. Se le coloco de manifiesto el reconocimiento medico legal Nº 9700-141-1366, quien ratifica en contenido y firma. El Ministerio Publico no pregunto. La Defensa tampoco pregunto.
Se llamo al testigo JUAN SANTANA, quien fue debidamente juramentado y se le coloco de manifiesto el acta Nº 1083 y expuso: ratifico su firma y contenido.
Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Ustedes levantaron el acta de inspección técnica conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal?. Contestó: Sí. 2.- ¿Porque si elaboraron el acta de inspección con observancia del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se dejo constancia de los dos funcionarios y no dejaron constancia de otra persona distinta a la comisión?. Contestó: Fuimos los comisionados para dejar constancia del lugar. 3.- ¿Tiene conocimiento de que el Código Orgánico Procesal Penal le indica que deben dejar constancia de la presencia de otras personas?. Contestó: Nos regimos por un superior y hasta la presente no se ha realizado de esa manera y siempre se hace por los expertos sin la presencia de terceros.
Seguidamente el testigo JUAN SANTANA depuso: Nosotros tuvimos conocimiento vía llamada telefónica donde informaban que se suscito un robos en el comercial la Minicucci, nos trasladamos hasta allá, pero ya habían comisionado a funcionarios de la guardia nacional y de la policía, iniciamos una investigación practicamos una inspección técnica y nos retiramos al despacho luego en horas de la tarde nos llaman donde nos informan que se suscito un enfrentamiento y llegamos allí y se practico una inspección técnica al vehículo utilizado para ejecutar el robo.
Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- Diga si tiene conocimiento si el vehículo descrito estaba involucrado con el robo?. Contestó: Lo llevaron retenido porque fue identificado por testigos que era ese vehículo en el que se trasladaban los delincuentes y fue trasladado al vehículo. 2. ¿De ese vehículo que supo quien se trasladaba?. Contestó: No tengo conocimiento, solo realice la inspección. 3.- ¿En el momento de la denuncia que le refirieron del vehículo?. Contestó: Nada, solo hice la inspección.
OSCAR LEÓN DURAN, quien fue debidamente juramentado y expuso: En relación al presente hecho me encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de guardia, se apertura una averiguación donde posteriormente se tuvo conocimiento que hubo un enfrentamiento con unas personas y que habían efectuado un robo en la Minicucci”. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Realizo experticia a alguna arma de fuego? Contestó: No, mi función es verificar si esta solicitada o no, la experticia la hace es el técnico. La defensa no pregunto. Los escabinos no preguntaron.
VALERA GAMARRA WELSER ASARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.961, quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo me desempeñaba como obrero, cuando llegaron dos señores armados los cuales no conozco, entraron a la fuerza, tomaron el control de la ferretería, yo estaba hablando con un funcionario de la Guardia Nacional antes de que entraran, yo le dije me voy a retirar a almorzar, yo también era vigilante, le dije voy al baño, cuando salgo ya tenían apuntado a los dueños y le decían que no los viera porque me iban a matar. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Vio alguno de los individuo? Contestó: De distancia la cara no, estaba como a 25 ó 30 metros. 2.- ¿En esta sala vez hay alguna persona que se te parezca a alguna de las que entraron ese día? Contestó: Era uno Flaco y un Gordito, no veo a nadie que se parezca. Es todo.
Se llamo al experto CRUZ FERNANDO NAVAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9922451, quien fue debidamente juramentado y se le coloco de manifiesto un acta de Inspección Técnica Nº 1053, de fecha 14-09-06, quien ratifico la misma en su firma y contenido, posteriormente la misma fue incorporada a través de la lectura al presente juicio oral y público.
Acto seguido el Ministerio Publico interrogo al experto: 1.- ¿Cuando usted en su experticia habla de que los disparos se realizaron de adentro hacia fuera, quiere decir que los disparos fueron efectuados desde el interior de la casa hacia fuera? Si, por experiencia afirmo que es así, ya que los bordes se encuentran en forma de peces, como se conoce en criminalística. 2.- ¿Dispararon de la casa hacia fuera?: Si. Es todo.
Seguidamente la defensa interroga al experto: 1.- ¿Cuantos disparos observó en la estructura?: En la puerta habían 5, dentro de la casa habían otros. 2.- ¿Los disparos fueron efectuados desde adentro de la casa hacia fuera?: Si. 3.- ¿De lo que usted observo los disparos impactaron en la estructura metálica o de cemento, o sea los primeros 5? No tengo conocimiento fue imposible detectar hacia donde fueron dirigidos los disparos. 4.- ¿Como determinó que habían 5 disparos de adentro hacia fuera?: Porque estaban impactados debajo de la puerta. 5.- ¿Tenían las mismas características los cinco orificios?: No, son irregulares. 6.- ¿Tomo el diámetro de los orificios?: No, no tenía el instrumento necesario para ello. 7.- ¿Donde mas observo los orificios que le hacen presumir fueron productos de impacto de proyectil?: Dentro de la casa, se presume es impacto de algún objeto. 8.- ¿Puede determinar que todos fueron con ocasión al hecho que se investiga en este caso?: Esos orificios presentaban características que hacían presumir que eran recientes, cuando son recientes presentan bordes irregulares y la pintura se observa desprendida y no están totalmente oxidados. 9.- ¿El lugar donde practico la inspección se encontraba en resguardo de algún órgano de seguridad?: No. 10.- ¿De la inspección que usted hizo logro apreciar conchas de proyectil?: No. 11.- ¿Porque si elabora la inspección conforme al artículo 202 y deja constancia de la presencia del Juez de control, las fiscales y el abogado defensor no la coloca a suscribir el acta?: Tengo entendido que ellos fungían como representantes de las instituciones y a su vez fungieron como testigos. Es todo.
Seguidamente se le coloco de manifiesto la experticia realizada a la pistola marca BROWNINGS cursante al folio 98, el cual ratifico su firma y contenido.
Seguidamente se le dio lectura por secretaria, manifestando el experto no tener nada mas que acotar y el representante del Ministerio Publico lo interroga: 1.- ¿Que cuerpo de seguridad utiliza esta tipo de arma?: Las Fuerzas Armada. 2.- ¿Esta plenamente identificada como un arma oficial?: Si. Es todo.
Seguidamente la defensa interroga al experto: 1.- ¿Recuerda a ciencia cierta las características de la pistola?: Si. 2.- ¿Dice la experticia que fue realizada en fecha 25-08-05?: Si. 3.- ¿Recuerda como estaba esta pistola en su estado de higiene?: Estaba Bien le faltaba el cargador, la manipulación estaba bien. 4.- ¿Estaba llena de barro?: No. Es todo.
Seguidamente se le coloco de manifiesto el reconocimiento legal Nº 191, de fecha 24 de Agosto de 2006, practicado al revolver marca DETECTIVE, cursante al folio 86, el cual ratifico en firma y contenido, seguidamente se incorporo al juicio a través de su lectura, manifestando no tener nada mas que aportar y el Ministerio Publico lo interroga: 1.- ¿Según su criterio esta arma fue disparada?: Para serle franco no sabría decirle porque en criminalistica hay una técnica que determina si fue disparada de forma reciente o no, pero aquí no contamos con esa técnica, por experiencia siempre aplicamos una técnica que esta en desuso que la de oler el cañón para ver si huele a pólvora. 2.- ¿Las conchas fueron disparadas?: Si. Es todo.
Seguidamente la defensa interroga al experto: 1.- ¿Cuántas firmas tiene usted?: Una (1). En este estado el defensor privado Dr. José Ángel Hurtado solicita del tribunal se presente a los escabino y su persona los tres informe periciales ratificados en este acto por el experto y se verifique ya que tienen tres firmas distintas, y se le coloque nuevamente de manifiesto al experto, a los fines de que indique cual de las tres firmas es la suya, ya que repito son tres firmas distintas y disímiles, toda vez que ha manifestado que tiene una sola firma. Seguidamente una vez verificada la información tanto por la jueza presidente como por los escabinos se le coloco de manifiesto las firmas al experto, quien seguidamente solicito el derecho de palabra y expuso: Como saben ustedes yo trabajo en una institución jerarquizada, si yo suscribo ahorita un informe pericial y me mandan de comisión yo me voy sin firmar pero queda mi adjunto que esta autorizado para firmar. Es todo.
Seguidamente la defensa solicita interrogar al experto nuevamente: 1.- ¿Cual de estos tres informes técnicos esta suscritas por usted y cual no?: El informe pericial del revolver lo firmó mi adjunto, cursante al folio 86 de la I pieza del expediente, el informe de la pistola la firmo el auxiliar de mi adjunto, cursante al folio 98, y la inspección ocular en el sitio del suceso, cursante al folio 110 la firme yo. Es todo.

Seguidamente el representante del Ministerio Publico interroga al experto: 1.- ¿Existe un formato de las personas que firma por ausencia de otro funcionario?: Lo hacemos por la pericia y la experiencia, para no paralizar la administración de justicia, ya que paralizar un procedimiento por falta de una firma va en detrimento de la administración de justicia y de la institución. Es todo.
Seguidamente se llamo al testigo PEREZ DÍAZ VALTIN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.733, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Aproximadamente hace dos años nos informaron en el comando de un robo en la Minicucci, donde le despojaron a un funcionario un arma de fuego de reglamento, el cual se encontraba prestando custodia por orden del tribunal al dueño del negocio porque había sido objeto de un secuestro, posteriormente nos informaron que en el barrio Santa Teresa se tenían PGP. 2.- ¿Esta determinado el serial? Contestó: Si. 3.- ¿Donde ubicaron el arma?: No tengo conocimiento, como salieron funcionarios heridos salimos en su auxilio, lo que vi fue dos revolver calibre 38mm que supuestamente le fueron incautado a los dos detenidos, pero no vi a quien de los ubicados a los sujetos que presuntamente habían efectuado el robo, se realizo un patrullaje y nos comunican que nos dirigiéramos hacia Caramacate, en una vivienda rosada, en dicha vivienda al ver a la comisión policial comienzan a disparar y huyen hacia el interior de la vivienda, éramos dos grupos, quedo un grupo por detrás y otro por delante, entro primero la comisión que estaba por el frente y luego nosotros, cuando entramos ya tenían a unas personas sometidas. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Qué tipo de arma fue la que le despojaron a su compañero? Una pistola 9mm, ciudadanos, se que fue encontrada pero donde no se. Es todo.
Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Recuerda si en el procedimiento incautaron objetos sustraído durante el robo?: No, posteriormente no me quede revisando la vivienda. 2.- ¿Cuantas personas resultaron lesionadas que usted recuerde?: 4 ó 5. 3.- ¿Estas personas que resultaron lesiones fueron producto del paso del proyectil de un arma de fuego?: Si. 4.- ¿Usted dice que habían dos grupos de funcionarios, uno por la parte de adelante y otro por la parte de atrás, cuando estaban apostados hubo algún intercambio de disparos?: Se escucharon detonaciones por la parte de adelante, pero los de atrás no efectuamos disparos. 5.- ¿De los funcionarios que se encontraban en la parte de atrás salio alguno lesionado?: No, los lesionados fueron los que estaban en la parte delantera. 6.- ¿Recuerda si a mi defendido le incautaron algún arma de fuego?: Cuando entramos al inmueble ya habían sido sometidos. Es todo.
Seguidamente se llamo al Cbo. 2do. SOLORZANO CARREÑO LUIS ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.991.083, quien fue debidamente juramentado y expuso: fuimos en comisión en procedimiento de un robo que le realizaron a un compañero, donde le robaron una pistola, un grupo de guardias tenían localizados donde estaba la pistola, cuando llegue estaban los guardias, yo pertenecía al escuadrón de motorizados, cuando llegue ya se habían dado los tiros, colabore en trasladar a uno de los compañeros heridos al hospital. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interroga a los testigos: 1.- ¿Usted no fue herido de bala?: Si. 2.- ¿Cómo?: A mi me dieron esos tiros, me dieron cuatro impactos, dos en el abdomen, uno en la pierna, y otro en la cadera me llevaron al hospital, yo estoy bien, al que esta metido si lo absuelven bueno, yo no quiero que metan o no preso a alguien, cuando yo llegue se prendieron los tiros y me sacaron herido. 3- ¿Usted recuerda quien le efectúo esos disparos?: No se. 4.- ¿Como fue?: Cuando abrieron la puerta yo entre y me efectuaron esos tiros, salí corriendo y se me fueron los tiempos. 5.- ¿Recuerda el sitio donde ocurrieron esos hechos?: Detrás del parque de ferias. 6.- ¿Como era la casa?: Una vivienda rural. 7.- ¿Efectivamente en que momento fue herido?: Ya allí estaba un personal de efectivo, cuando se metieron abrir la casa y se prendieron los tiros fue que me dieron los tiros. 8.- ¿Usted llego a disparar?: No. 9.- ¿Vio al alguien adentro?: No. Es todo.
Seguidamente la defensa Dr. José Ángel Hurtado interroga al testigo: 1.- ¿Le efectuaron cuatro disparos?: Si. 2.- ¿Donde recibió esos disparos?: Dos en el abdomen, uno en la cadera y uno en la pierna derecha. 3.- Todos tenían orificio de salida?: Los del Abdomen tenían orificio de entrada y orificio de salida, el de la pierna también, pero el de la nalga no se. 4.- ¿Que tipo de armas le propinaron esas lesiones?: No se. 5.- ¿Porque parte de la casa estaba usted por adelante o por atrás?: Por la parte delantera. 6.- ¿Y habían por la parte de atrás funcionarios?: Si alrededor de toda la casa, estaba rodeada. 7.- ¿En que pierna recibo el disparo?: En la pierna derecha. 8.- ¿Por el lado frontal de la pierna?: Si me entro por delante y salió por atrás. 9.- ¿El de la cadera por donde le entro?: Por un lado y la del abdomen fue rozante. 10.- ¿La bala de la cadera la tiene alojada?: Creo que si. 11.- ¿Vio quien le efectúo los disparos?: No. 12.- ¿Logro ver a la persona que le realizaron la detención?: No, me dieron los tiros y perdí el conocimiento. 13.- ¿Si usted recibió cuatro disparos como le explica al Tribunal que primero dijo en su declaración inicial, que su actuación en el procedimiento fue escoltar a sus compañeros heridos hasta el hospital?: Porque a mi me pasaron como testigos y no como la persona que había resultado herida. 14.- ¿Usted llego a trasladar a sus compañeros heridos?: No. 15.- ¿Por qué dijo antes que si?: Porque yo me quería salir de este problema sin importar los tiros que me dieron, gracias a dios estoy bien. 16.- ¿No es cierto lo que dijo al inicio de su declaración?: No.
Seguidamente la ciudadana Juez interroga al testigo: 1.- ¿En relación a los hechos que usted expone ha indicado que llego al lugar porque estaba un grupo de compañeros en el sitio, que razón lo llevo a concurrir al lugar?: Esa comisión la estaban efectuando el escuadrón motorizado, yo trabaje allí, me encontraba custodiando una calle mas delante de ese lugar, me informaron que habían dado con la casa y fue cuado yo me llegue al sitio. 2.- ¿A usted lo reviso un médico forense?: No, me operaron en el hospital y me recupere en una clínica, después me fui a mi casa en Calabozo. 3.- ¿Usted aparece es como testigo?: Si, he venido a la audiencia preliminar en calidad de testigo.
De seguida se llamo al testigo MELVIN TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.683, adscrito a la Comandancia General de la Policía, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Nosotros nos encontrábamos adscrito a la sección de inteligencia, nos trasladábamos por la zona comercial, cuando recibimos un llamado vía radio, donde nos informaban que se había efectuado un robo en la ferretería Minicucci, donde supuestamente se habían hurtado un dinero y un arma de fuego de un Guardia Nacional, procedimos a indagar, se desplegó el operativo conjunto con la Guardia Nacional, se acordono el lugar, se procedió a interrogar a las personas y nos informaron que los ciudadanos que habían cometido el hecho estaban escondidos en una vivienda en la Morenera, procedimos a corroborar la información, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta, donde fuimos recibidos con fuego desde adentro de la casa, nosotros repelimos la acción con fuego, salieron varios compañeros nuestro herido, se logro la captura de los ciudadanos y unas armas, le fueron leídos sus derechos y se trasladaron al comando para levantar el acta policial. Es todo.
Seguidamente el representante del Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Cuántas personas le hicieron frente a la comisión?: Tres (3). 2.- ¿Reconoce a alguna de ellas dentro de esta sala?: Si, (señalo al acusado Luís Alberto Hernández). 3.- ¿Podría explicar de que forma ocurrieron los hechos y donde se encontraba?: Nosotros rodeamos la casa, y al momento de rodear la casa y tocar la puerta fuimos recibidos con disparos, dos de ellos salen corriendo por la puerta de atrás, lográndose la captura de ello mas adelante. 4.- ¿Donde se encontraba la persona que usted señalo como uno de los autores del hecho?: Dentro de la casa que era de él. 5.- ¿Donde estaba él?: Dentro de la casa. 6.- ¿Portaba algún arma de fuego?: Si. Un revolver 38 mm. Es todo.

Seguidamente la defensa examina al testigo: 1.- ¿Cuando usted llego al sitio cuantos sujetos armado se encontraban dentro de la casa?: Dos mas el ciudadano presente acá, eran. 3.- ¿Usted dice que dispararon de adentro de la casa hacia afuera?: Si. En este estado la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal solicito que esta acta policial sea exhibida al ciudadano Melvin Tirado, para que reconozca dicha acta en firma y contenido, la misma le fue exhibida por el tribunal. Posteriormente la defensa continúa con el examen del testigo. 4.- ¿Esa es su firma?: Si. 5.- ¿ES cierto su contenido?: Si. 6.- ¿Usted dice en el acta policial que eran cuatro personas las que observaron en el sitio donde aprehendieron a los supuestos autores del delito y que estaban afuera, como le explica al tribunal que ahora dice que eran tres y estaban adentro del inmueble cuando abrieron fuego a la comisión?: La cuestión es que nosotros llegamos a la casa, los ciudadanos que yo vi eran tres, según los testigos dijeron que eran cuatro, pero los que capturamos fueron tres, dos adolescente y el señor aquí presente. 7.- ¿Las heridas que sufrieron fueron cuando trataron de entrar o fueron realizadas desde adentro de la casa?: Cuando Latoseski toca la puerta le dispararon y es cuando se produce el intercambio de disparos, empieza la algarabía y entramos y es donde se captura a este señor. 8.- ¿Usted dice en su declaración que Luís Hernández portaba un arma de fuego?: Si. 9.- ¿Vio disparando?: No, pero cuando lo capturamos portaba un arma con seis cartuchos percutidos. 10.- ¿Vio a quien lesiono?: No. 11.- ¿Que se incauto además del arma de fuego a Luís Hernández y las personas?: Nada mas. 12.- ¿Se incauto lo que se hurto?: No. 13.- ¿El arma despojada al funcionario de la Guardia Nacional se incauto?: Si. 14.- ¿Fue encontrada el arma?: Si. 15.- ¿Dónde?: Por detrás de la nevera. Es todo. Los escabinos no preguntaron. LA ciudadana Jueza presidente del tribunal no realizó preguntas.
Seguidamente se llamo al testigo RINCON RINCON JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.967, debidamente juramentado y expuso: Los hechos fueron el día 23-08-2006, en la ferretería la Minicucci, me encontraba prestando seguridad física al señor Rocco Minicucci, eso fue como a las doce del mediodía, entraron 3 sujetos con la finalidad de cometer un atraco, uno se quedo conmigo en la parte de adentro en la puerta me saco la pistola, los otros se fueron a la gaveta donde estaba el dinero, llevándose el dinero con mi pistola. Es todo.
Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted podría decir si reconoce a los atracadores de volver a verlos?: Si. 2.- ¿Esta presente alguno de ellos en esta sala?: Si Hernández (señalo al acusado). 3.- ¿Quien le quito el arma de fuego?: Uno que andaba con el. 4.- ¿No fue el ciudadano presente en esta sala?: No, el estaba dirigiendo el atraco. 5.- ¿Portaba algún arma?: Si, un revolver. 6.- ¿Que paso posterior a que lo despojaron de su arma de reglamento?: Me dijeron que pasara hacia adentro y le decían al señor Rocco que si no les daba todo el dinero me iban a dar un tiro a mí, nos metieron en un cuarto y salieron. Es todo.
Seguidamente la defensa examina la testigo: 1.- ¿Puede describir características del arma que le fue despojada?: Una pistola, calibre 9 mm, perteneciente a la Guardia Nacional. 2.- ¿Fue recuperada?: Sí. 3.- ¿Dónde?: Yo no estaba presente, pero me dijeron que en un pozo séptico en el barrios Santa Teresa. 4.- ¿Le volvieron a entregar la pistola?: No, esta en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- ¿Le dijeron si estaba envuelta en algo cuando la encontraron?: Si, parece que estaba envuelta en una funda. Es todo. .
Seguidamente la ciudadana Juez interrogo al testigo: 1.- ¿Luego que las personas se introdujeron en el local, cometen el delito y se retiraron que hizo usted?: Efectúe llamada para el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, al cual esta adscrito en ese momento, y ellos llamaron al comandante le contaron y el me llamo, y yo le dije lo sucedido, como a los diez minuto llego la comisión de la guardia y después la policía. 2.- ¿Luego que hizo?: Me quede un tiempo con el señor Rocco, le dio una crisis de nervio, posteriormente fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia de que la pistola de reglamento me había sido robada. 3.- ¿Quien más estaba presente en el momento de los hechos?: Julio Gaggia y su hijo, y un empleado que estaba en el baño. Es todo.
MOYEJA FERNANDEZ JUAN CARLOS, se le toma juramento de ley y expone: “Estábamos de comisión y recibimos una llamada, día preciso esta en el acta policial, donde había sido objeto de robo un Guardia Nacional de su armamento, cuando le prestaba seguridad a la Ferretería Minicucci, llegamos cinco (05) efectivos de la Guardia Nacional, y se le recibió apoyo de la Policía, se agarraron varios ciudadanos y menores, me dieron las características del ciudadano, y señala al acusado, apodado el tortugo, se llego hasta la casa la comisión mixta, se le dio la voz de alto, y fue capturado, hubieron disparos fueron heridos funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía. Es todo.”
Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y expone: ¿Se habla de la comisión mixta, a que se refiere? A la policía y a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional. ¿Quienes la integraron? Cuatro funcionarios y un sub- inspector. ¿Porque usted se traslada? Andaba de comisión por el sector, y ya habían capturado a varios, y nos trasladamos con la comisión mixta en la casa donde estaba el señor. ¿Cuando usted llego ya se había efectuado los disparos? No al momento que llegamos, los escuche pero no los presencie. ¿De que cuerpo, resultaron lesionados o heridos? Dos de la policía y de la Guardia Nacional tres (03). ¿Reconoce usted al acusado? por supuesto. ¿No tiene duda? No tengo duda. Es todo”.
Fue interrogado por la defensa privada, expuso: ¿Usted tiene duda de que hecho? No, tengo duda. ¿Usted lo vio atracar? No. ¿Al momento que fue detenido vio al acusado con algún objeto del atraco? No lo vi. ¿Usted lo vio disparar? No lo vi. ¿Como vio que el pedía la presencia del fiscal? Si, el gritaba quiero un fiscal me van a matar. ¿La casa estaba cerrada? si. ¿En algún momento busco la comisión un fiscal del Ministerio Público? No ¿Usted dice que por una llamada, hizo la ubicación? Si porque me encontraba de patrullaje por el sector. ¿Al agarrar uno de ellos, dice que fue el señor que esta aquí?. ¿Cual es su rango? Distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana. ¿La persecución fue después, que usted tiene conocimiento de que fue perseguido? en mi comisión no fue. ¿El estaba allí, habían Guardias acantonados? ya estaba la situación. ¿Recuerda si la comisión tenia autorización? no tengo conocimiento habían superiores míos. ¿Recuerda usted si fue recuperado el arma de fuego? no recuerdo. ¿Cuantas detonaciones escucho? No recuerdo. ¿Los disparaos fueron detonados de adentro hacia fuera? no recuerdo. ¿Usted estaba parte delantera o trasera? por la parte diagonal de la casa. ¿Cuantas personas fueron detenidas? el y su esposa. ¿Recuerda si fueron detenidos otras personas fuera de la casa? no. ¿Los funcionarios que resultaron heridos estaban con usted? No.

DE LAS DOCUMENTALES
Se procede a dar lectura de los Medios Probatorios a saber: Acta de Inspección Judicial, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, Reconocimiento Medico Legal, Reconocimiento Legal, Acta Criminalistica, Reconocimiento legal, Inspección Técnica, Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, Copia certificada de audiencia de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONCLUSIONES
REPLICAS Y CONTRAREPLICAS.
El Representante del Ministerio Publico DRA. CARMEN ELENA PADRON, expone: “ciudadana Juez, en el desarrollo de este debate con todo los expertos y testigos de los cuales se les pudo tomar declaraciones esta representación fiscal considera que hay elementos que el acusado cometió los delitos endilgados por el Ministerio Público en la cual resulta como victima el estado venezolano, y victimas los funcionarios y los cuales fueron lesionados en este hecho, de todo lo antes narrado cabe destacar que fue reconocido por el funcionarios Rincón Rincón, victima del ciudadano, quien fue despojado de su arma, se robaron el arma y la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (2.600.000,00), salen en huida y después de modificar a las comisiones emprendieron la búsqueda de los mismos, los funcionarios que participaron ubicaron el sitio donde se encontraba el ciudadano con dos personas mas, no queda duda, que en el sitio donde vive en el poso séptico se encuentra el arma de fuego, de la guardia nacional, hay funcionarios que fueron lesionados, de los cuales uno declaro testimonio en calidad de victima Luís Alfredo Solórzano el cual presento herida por arma de fuego, existe el reconocimiento por parte de los funcionarios al acusante en este debate oral, ciudadana Juez quisiera Valera Gamarra Welsar Asarais, el cual el presencio el robo ocurrido en la ferretería, el mismo reconoció al acusado, por otro lado tenemos, que al acusado se le incauto un arma de fuego al momento que se le fue paralizado, y los proyectiles habían sido disparados, lo que nos indica que la acusado se enfrento con la comisión mixta integrada a dicha arma de fuego fue guardada con su respectiva cadena de custodia, y seguidamente el sub.-teniente reconoció al acusado, el sub.- teniente Pérez Díaz Valentín, el cual en primer lugar escucho por radio la persecución de un ciudadano apodado el tortugo, y que el mismo tenia en su poder el arma de fuego perteneciente a la Guardia Nacional de las Fuerzas Armadas, sabemos con la declaración de los expertos, que ubicaron un vehículo taxi en el q se desplazaron, desde la ferretería hasta los centauros, se encontraba en los alrededores en direccion hacia la casa del acusado, tenemos la experticia, de arma de fuego perteneciente alas fuerzas armadas, donde se recupero, la declaración de los expertos; que hubo disparos de adentro hacia afuera, y por parte de afuera hacia adentro, reacción de los fun., cabe destacar, que el fun.. que fue victima rincón, en ningún momento dudo que el acusado participo y que tenia en su poder el arma, cualquiera de nosotros puede ser victima de un atraco y victima de la consecuencia del disparos, considero que hay personas que fueron victimas y no se apersonaron, como representante, la victima el estado venezolano sufrió el robo de arma de fuego, como resultado de lesión en este debate solo una persona aprecio que resulto lesionada, concluyo solicitando una condena para el Alberto Hernández, primero por robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y lesiones graves intencionales en contra de Wilfredo Solórzano. Es todo”.
La defensa privada expone: “Al inicio de debate oral y publico le manifestaba que es atribución del Ministerio Público, demostrar los delitos, en ese inicio Richard Viera, en las conclusiones no acuso, Charli Suarez, y Antonio Ramírez, y Oscar Freites, no solicito, solicito solo a Luís Solórzano, en relación a este delito a fin de que puedan entender; voy a serlo por parte; en relación a Luís Solórzano Carreño, fue traído a esta sala, manifestó que no había recibido disparo, y que había apoyado, después manifestó que si había solicitado lesiones, y soliste el delito de audiencia, y aprecio lesiones graves, y el ciudadano Solórzano dijo que había sido herido y nunca lo había visto un forense, no se satisface la dogmática, penal, dudoso, por cierto, dijo, que no había recibido lesiones, después dijo que si, después dijo que no había sido visto por el forense, y no encontrándose asumido, y dijo que no había sido visto, y vino un forense y dijo que si, y el ciudadano Solórzano dijo que si pero no vio quien las profirió. En cuanto al delito d robo agravado; fue dos millones seiscientos (2.600.000,00), actualmente dos mil seiscientos bolívares fuertes (2.600) el dinero nunca fue encontrado, y no fueron nunca hallados en poder de mi defendido el art. 241, del Código Penal, cuando usted dice que un delito el denomina regulación prudencial, de procede leer, en este caso no hay avaluó, y no hay daño real, no podríamos saber, el daño, por ejemplo si a usted le roban un vehículo, usted, dice he perdido 20 millones que e lo que cuesta el carro, no sabemos porque el minicussi, compareció Roco Valero obrero, el fiscal a dicho de manera alegre ligera el señor Werlsert, cuando usted entren en dijo y así quedo constancia que el estaba en el baño cuando entre en el baño, es falso de que el testigo presencial de los hechos mi defendido estaba en el atraco, existe un acta la deposición 1083, Santana, no estuvo presente, no encontrándose ningún elemento, cierto, debe declararlo no culpable, fíjese bien el ciudadano molleja Fernández, manifiesta que no había persecución y el señor Melvi Tirado dice que el arma de fuego sustraída Rincón Rincón, fue encontrada detrás de una nevera, y de las actas policiales, levantada por Valentín Pérez, genera una duda unos dicen q fue en el pozo séptico, y otros detrás de una nevera, Moyeja dice que fue con su esposa, y otro dice que fue con dos sujetos, todos dicen que el portaba un arma calibre 38, las lesiones fueron 7, y habían unos disparos, de adentro hacia fuera, y otros esconcharon la pared, en forma de peces, mi defendido fue acusado de 7 lesiones, y los disparos, y como una persona de seis disparos le causa una 7 lesiones a cinco fun., o estaban alineados, o las personas que han venido aca han mentido, deben aplicar la lógica, es lógico, que mi defendido, haya ocasionado 7 lesiones, mas los disparos, en la parte de abajo y adentro de la casa, por método de inducción, y deducción, por medio de las experticias se podrán ver que las armas tienen 6 disparos, en parte final 239, la defensa solicita que Fernández, practicadas no sean valoradas, es decir el experto vio, reconoció la firma, y el a pregunta de la defensa, que cuantas firmas tiene una, y había sido firmada por su adjunto, sean desechadas, porque la persona que defendió, no es la persona que la firmo, de conformidad al 239, debe defender es quien la firma, solicito la no apreciación de estas dos experticias, están estrechamente relacionadas, con el delito de robo agravado, y porte ilícito de arma de fuego, mal pudiera este tribunal si no existe una experticia del objeto portado; en relación a LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, como lo demostró Moyeja Fernández, manifestó que le fue informado y que este pedía un fiscal, irrumpió a la propiedad, sin q meyara una orden de allanamiento, no ha existido la resistencia ala autoridad, quien no pierde la vida a criterio de la defensa, no le tocaba, quien fue ruleteado; por ultimo en relación a cosas provenientes del delito cual fue trátese de estafa, hurto, robo a mano armada, y verse aprovechado de cosas provenientes del delito, cuando se inicio fue aprendido con dos ciudadanos, menores, se fue a juicio, y estas personas resultaron inocentes, resulto una insuficiencia de pruebas, y en consecuencias en mi condición de defensor en no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, no quedo demostrada por el Ministerio Público, en virtud de lo extenso, era un delito de culpabilidad, en sus manos esta una persona en cúmulo de delitos, no ha podido encuadrar, no le fue, incautada el arma de fuego, algunos dicen q estaba en ele pozo séptico, otros detrás e la nevera. Se violentaron medios procesales, se violentaron informes promovidos por los expertos, no hay porte ilícito de arma de fuego, ninguno dice, si leen el acta suscrita por el funcionario Pérez Valentín, y dice que estaba solo, solicito la absolución, la no culpabilidad, y en consecuencia la libertad de mi defendido. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Publico DRA. CARMEN ELENA PADRON, hace uso del derecho a replica, y expone: “Referente al punto de las lesiones respecto a Solórzano, en el escrito acusatorio, punto b, con respecto me opongo con respecto a la no apreciación de las experticias, por cuanto el dice que el suscribe innumerables de acta y delega funciones al funcionario que este de guardia; con respecto a que si el revolver, quiero hacer la acotación que también dispararon, es cierto que el no pudo herir uno por uno no es menos cierto, en cuanto a la declaración del Funcionario Moyeja, no puede dar por cierto o verificar si se aprehendió, y si determina que es , y para finalizar si se efectuó, una resistencia y se entrega voluntariamente. Es todo.”
La defensa privada, hace uso de su derecho a contrarreplica y expone: “Reconoce que ciertamente esta diciendo que si pudo herir, nexos causal o relación de causalidad, tiene un sujeto activo y un sujeto pasivo, y la línea imaginaria, es el nexos causal, si no hay, y pueden revisar, y entro al tribunal q estaba prestando apoyo, no entiendo que se es garante se opone a que sean valoradas, y el luego dice no fueron firmadas por mi, por celeridad, estuvo detenido treinta días, ratifico la inocencia de mi defendido y la sentencia absolutoria. Es todo”.
El acusado LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, expone: “Como lo dije en la otra presentación que tuve, me agarraron con mi concubina, y me dicen que estaba con otras personas, y se escaparon, y ahorita lo acaban de decir, a mi me agarraron a las 2:00 horas de la tarde y el atraco fue a las 12 horas del mediodía, y yo empecé a gritar que quería un fiscal porque afuera estaba mi abuelo y mi tío, del robo yo estaba en mi casa y soy inocente me declaro inocente.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
Fueron Producidas, evacuadas y examinadas las pruebas conforme al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana crítica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo al texto del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero sobre todo el sentido común.
En éste sentido, se estima preciso acotar, que es función de los Jueces aplicar la Ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia Penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Juez la obligación de atenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías Jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles, y de que las pruebas se examinen dentro del debate contradictorio.
El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando el sujeto, cuya conducta es adecuada a la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste .De allí que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable; pero además el Juez Penal en un impecable estilo argumentativo, de forma totalmente lógica, ponderada y prudente, debe llegar a una conclusión perfectamente motivada y articulada tras valorar en conciencia, conforme a las reglas de la lógica y los conocimientos científicos como máximas de experiencias, las pruebas aportadas.
De allí que analizados los hecho, y las deposiciones de los testigos, así como las pruebas de experticias realizadas a unas armas de fuego, los informe medico legales practicados a los lesionados, y las deposiciones de los testigos, determinaron al tribunal por unanimidad de sus miembros, la culpabilidad y responsabilidad del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de las Fuerza Armada Nacional; y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el artículo 218 numeral 1, del Código Penal vigente para la época de los hechos.
Por el contrario, no fue demostrada la culpabilidad, y en consecuencia la responsabilidad del acusado Luís Alberto Hernández Hernández, en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Para el primero de los delitos no demostrado: Lesiones personales Intencionales, son varias las victimas que las sufrieron, entre ellas: Richard Viera, titular de la cedula de identidad numero 1.755.049, quien presento herida por arma de fuego, en forma razante en pierna derecha cara lateral externa media, para un tiempo de curación de seis (6) días, tiempo de incapacidad de un(1) día, producido por arma de fuego; CHARLYS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.242.237, quien presento herida por arma de fuego en región del talón derecho, lesión partes blandas, orificio de entrada sin orificio de salida, sin lesión ósea, para un tiempo de curación de diez(10) días, tiempo de incapacidad de seis(6) días; LUIS ALFREDO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad numero 12.991.083, quien presento herida por arma de fuego en región abdominal( hipogastrio), con orificio de entrada en lado derecho, con direccion intra-abdominal y salida en lado izquierdo, otra en el tercio proximal del muslo izquierdo, otra en cara anterior del muslo derecho con orificio de salida en la cara posterior, intervenido quirúrgicamente, laparotomía exploratoria con dos lesiones de vejiga, tiempo de curación treinta y cinco(35) días, tiempo de incapacidad treinta(30) días; OSCAR EDUARDO FREITES, titular de la cedula de identidad numero 15.108.121, quien presento herida por arma de fuego con borde anterior de la tibia derecha, con orificio de entrada sin orificio de salida, con fractura polifracmentaria de tibia, para un tiempo de curación de treinta(30) días, y de incapacidad de veinticinco(25) días.
No obstante en el desarrollo del debate no fue individualizado quien fue la persona o las personas que las causaron por cuanto como quedo claramente evidenciado del examen testimonial de los funcionarios actuantes, en el operativo de seguridad desplegado a los fines de dar con la ubicación de los presuntos autores del robo de la ferretería minicucci, dando con la residencia donde se encontraba Luís Alberto Hernández Hernández, se produjo un fuego cruzado, por el intercambio de disparo que se hacia tanto desde dentro del inmueble, como desde fuera, donde se encontraban los efectivos militares y policiales, sin que se determinara por medio de pruebas técnicas cada una de las direcciones de los disparos, a fin de individualizar cada proyectil, su recorrido, su franco, es decir en palabras técnicas, la aptitud para el disparo, la aptitud del tirador, la data del ultimo disparo, el calibre del arma empleada, la celosidad del arma de fuego, la distancia del disparo, la determinación de la distancia y el modelo del arma en la vaina y en el proyectil, la posición del tirador, y en fin, la determinación de cada uno de los elementos necesarios que permitieran al Tribunal la comprobación de los autores; y tal situación no fue demostrada por el Ministerio publico, de manera que aun cuando es evidente las lesiones sufridas por las personas señaladas, no fue demostrada la autoría y/o la participación de las personas consideradas unilateralmente, individualizada, más aun siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, no indago, no investigo, o por lo menos no demostró tales condiciones, razones por las que necesario es absolver por éste delito al acusado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, así se decide.
En relación al segundo delito imputado por el Ministerio publico no demostrado: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no determino el Ministerio Publico, cuales cosas, objetos etc. eran provenientes del delito, y de que delito contra la propiedad se trato; por que si se refería a las armas de fuegos recuperadas, la primera, tipo pistola, de corta empuñadura, marca Browings, calibre 9 mm, color negro, perteneciente a la Fuerza Armada Venezolana, constituyo el objeto de prueba, como consecuencia de su robo al funcionario Rincón Rincón Jesús Alberto, razón por la que el hecho configurado lo fue como se dijo, el delito principal de robo, y no uno subsidiario como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito. La segunda arma recuperada: Tipo revolver, marca armachi, modelo detective, calibre 38 SPL; y, la tercera, tipo revolver marca smith Wesson calibre 38 SPL, con seriales de orden desbastados, no le fueron encontradas al acusado, sino, a uno de los dos adolescentes detenidos en el operativo de búsqueda desplegado por las fuerzas policiales y Militares intervinientes en el proceso descrito durante el debate, siendo juzgados ambos adolescentes por un Tribunal especializado en materia de adolescentes, de manera que al no determinarse el porte de estas armas de la persona juzgada por el tribunal ordinario, mal podría condenársele por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pues el mismo, no fue delimitado, ni determinado en su comisión como delito accesorio, y en consecuencia al igual que en el primer caso no se probo de que delito principal se trato. Recordemos que en esta sentencia se valoran solo las pruebas examinadas en relación al delito o los delitos endilgados por el Ministerio publico al acusado Luís Alberto Hernández Hernández; de manera que al no determinarse los hechos constitutivos, su adecuación al tipo penal y su relación directa con el acusado, la decisión debe ser su absolución por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así se decide.
Para el tercero de los delitos no demostrados, el porte ilícito de arma de fuego, si bien aparece reflejado un indicio de su porte en el acta policial que dio inicio a la investigación, y el testigo Rincón Rincón, lo refleja en su interrogatorio durante el debate, sin mas detalles que el de manifestar que el acusado se encontraba armado, ello no fue reflejado de manera contundente, precisa e individualizada que permitiera al Tribunal Mixto, determinar la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad del acusado Luís Alberto Hernández Hernández, razón por la que debe declararse su absolución y así se decide.
En este sentido es preciso acotar la importancia que reviste la prueba, por cuanto están por su esencia tan íntimamente ligadas al debido proceso, que ellas constituyen el primer y más importante objetivo de ataque en los sistemas políticos opresivos, de manera que un juzgador no puede manejar las pruebas en forma ingenua, por lo que jamás podrá ser solo un instrumento técnico-neutro.
De manera que condenar a una persona, cuando el estado no ha probado el hecho que le imputa y por supuesto si no lo ha vencido en juicio, seria lo mismo que condenarlo sin haberlo oído, desvirtuando con ello la finalidad del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y esas vías son las que han permitido al Tribunal a través de sus máximas de experiencias, sus conocimientos científicos, con reglas de la lógica, pero sobre todo con sentido común, determinar la absolución del acusado en los tres delitos analizados; y que así mismo le permitió condenarlo, por los delitos de Robo agravado y resistencia a la autoridad, valorando las pruebas que lo incriminan con la misma argumentación que se hace, y que dio como resultado su vencimiento en juicio.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima el Tribunal que con la declaración contundente del testigo presencial RINCON RINCON JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.967, quien era el custodio del ciudadano Rocco Minicucci, y a quien le despojaron de su arma de reglamento, quedo determinada la participación del acusado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, en la comisión del hecho punible constituido por el robo que le hicieran a éste funcionario de su arma de reglamento, a quien bajo amenaza y manifestando de que se trataba de un atraco, un compañero del acusado, quien no fue identificado en éste debate, ( dado que por ser adolescente junto a otro adolescente, fueron juzgados por un Tribunal especializado), lo reconoció como la persona que dirigía el atraco junto a los adolescentes. Manifestó el Funcionario examinado durante su declaración en el debate de juicio oral y publico que: ” los hechos fueron el día 23-08-2006, en la ferretería la Minicucci, me encontraba prestando seguridad física al señor Rocco Minicucci, eso fue como a las doce del mediodía, entraron 3 sujetos con la finalidad de cometer un atraco, uno se quedo conmigo en la parte de adentro en la puerta me saco la pistola, los otros se fueron a la gaveta donde estaba el dinero, llevándose el dinero con mi pistola…” quien al ver al acusado en la sala de juicio lo reconoció como la persona que dirigía el atraco, y a los adolescentes uno de los cuales lo despojo de su arma de reglamento, tal como se evidencia de las respuestas dadas durante su interrogatorio; entre otras: ¿Usted podría decir si reconoce a los atracadores de volver a verlos?: Si. 2.- ¿Esta presente alguno de ellos en esta sala?: Si Hernández (señalo al acusado). 3.- ¿Quien le quito el arma de fuego?: Uno que andaba con el. 4.- ¿No fue el ciudadano presente en esta sala?: No, el estaba dirigiendo el atraco. 5.- ¿Portaba algún arma?: Si, un revolver. 6.- ¿Que paso posterior a que lo despojaron de su arma de reglamento?: Me dijeron que pasara hacia adentro y le decían al señor Rocco que si no les daba todo el dinero me iban a dar un tiro a mí; nos metieron en un cuarto y salieron. ¿Puede describir características del arma que le fue despojada?: Una pistola, calibre 9 mm, perteneciente a la Guardia Nacional. ¿Fue recuperada?: Sí. ¿Dónde?: Yo no estaba presente, pero me dijeron que en un pozo séptico en el barrios Santa Teresa. ¿Le volvieron a entregar la pistola?: No, esta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Le dijeron si estaba envuelta en algo cuando la encontraron? Si, parece que estaba envuelta en una funda.
Declaración ésta, que al ser adminiculada con el resto de las declaraciones de los funcionarios que realizaron el operativo de seguridad, en busca de los sospechosos señalados por las características, y por la ubicación del inmueble donde presuntamente se encontraban, y, donde se produjo un intercambio de disparos desde el inmueble rodeado por la comisión policial, y desde la posición de éstos hacia adentro, ubicaron en el hallazgo la misma arma que le fue despojada al Funcionario militar Rincón Rincón. Es decir, estima el Tribunal que son las pruebas de mayor contundencia, la declaración del testigo presencial Rincón Rincón( quien era el custodio de ciudadano Rocco Minicucci, por cuanto pocos días atrás había sido liberado de un secuestro), y el hallazgo del arma de fuego que fue localizada a los alrededores del inmueble, donde los funcionarios actuantes detuvieron al ciudadano Luís Alberto Hernández Hernández.
Algunos de los funcionarios manifestaron, que el arma perteneciente a la Fuerza Armada Militar, asignada al funcionario Rincón Rincón, fue localizada detrás de la nevera de la residencia de Hernández envuelta en una funda, otros, que el arma fue localizada en el pozo séptico de la vivienda, lo cierto es que a criterio del Tribunal, hay una relación causa- efecto entre el hecho generador del delito: La irrupción abrupta de Hernández Hernández, a la ferretería Minicucci, junto a dos adolescentes justo en el momento en que se disponían a cerrar en horas del mediodía ( 12m), su manifestación de que se trataba de un atraco, el despojo violento bajo amenaza del arma de reglamento de funcionario Rincón Rincón, la solicitud del dinero de la caja registradora al dueño del negocio Señor Rocco Minicucci, la posterior huida de los Tres sujetos, la comunicación inmediata con las autoridades competentes, la localización de un inmueble en donde se encontraban las personas a quienes los funcionarios determinaron como sospechosos, y la posterior localización de la misma arma de reglamento que momentos antes le había sido despojada al funcionario Rincón Rincón, y su peritación, que determino ser la misma que le fue asignada por la Fuerza Armada venezolana, y que la fue despojada, son contundentes para que el Tribunal le acredite todo su valor probatorio, y dada su relación directa, determinan la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad del acusado.
Con la sola declaración del testigo presencial compareciente, el hallazgo del arma que a través de su visualización y la posterior experticia, resulto ser la misma que le fue despojada al Funcionario Rincón Rincón quedo acreditado que la acción desplegada por el ciudadano Luís Alberto Hernández Hernández, junto a dos adolescentes, puso en peligro la vida de los ciudadanos que se encontraban dentro de la ferretería Minicucci de la ciudad de San Fernando de Apure, el funcionario Rincón Rincón Jesús Alberto, Rocco Minicucci y el resto de las personas que laboran en la misma, al utilizar su acompañante, el arma de fuego (revolver calibre 38) para constreñir y lograr su objetivo principal, que era en principio, el apoderamiento del dinero de la caja registradora de la ferretería, lo cual no pudo precisarse en el debate, por cuanto se determino el monto aproximado, pero no fue localizado durante la investigación, pero que una vez dentro del local, se encontraron con el funcionario Rincón Rincón a quien de forma inmediata y bajo amenaza, lo despojaron de su arma de reglamento, cuyas características según la peritación efectuada por el CICPC, corresponden a una pistola Marca: BROWNINGS, Calibre 9 milímetros, color negro, perteneciente a la Fuerza Armada Venezolana, Serial Nº 26406, y que es la misma que le fue despojada al funcionario militar Rincón Rincón y encontrada en la residencia o a sus alrededores del acusado Luís Alberto Hernández Hernández, vulnerándosele a éstos ciudadanos sus derechos a la vida, a la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrado en los artículos 43,44,46 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que se adecuan perfectamente al delito de Robo Agravado que le fue endilgado por el Ministerio Publico.
Hechos éstos que se determinan con las declaraciones de: PEREZ DÍAZ VALTIN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.733, quien expuso: “Aproximadamente hace dos años nos informaron en el comando de un robo en la Minicucci, donde le despojaron a un funcionario un arma de fuego de reglamento, el cual se encontraba prestando custodia por orden del tribunal al dueño del negocio porque había sido objeto de un secuestro, posteriormente nos informaron que en el barrio Santa Teresa se tenían ubicados a los sujetos que presuntamente habían efectuado el robo, se realizo un patrullaje y nos comunican que nos dirigiéramos hacia Caramacate, en una vivienda rosada, en dicha vivienda al ver a la comisión policial comienzan a disparar y huyen hacia el interior de la vivienda, éramos dos grupos, quedo un grupo por detrás y otro por delante, entro primero la comisión que estaba por el frente y luego nosotros, cuando entramos ya tenían a unas personas sometidas.
VALERA GAMARRA WELSER ASARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.961, quien expuso: Yo me desempeñaba como obrero, cuando llegaron dos señores armados los cuales no conozco, entraron a la fuerza, tomaron el control de la ferretería, yo estaba hablando con un funcionario de la Guardia Nacional antes de que entraran, yo le dije me voy a retirar a almorzar, yo también era vigilante, le dije voy al baño, cuando salgo ya tenían apuntado a los dueños y le decían que no los viera porque me iban a matar.
SOLORZANO CARREÑO LUIS ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.991.083, quien expuso: fuimos en comisión en procedimiento de un robo que le realizaron a un compañero, donde le robaron una pistola, un grupo de guardias tenían localizados donde estaba la pistola, cuando llegue estaban los guardias, yo pertenecía al escuadrón de motorizados, cuando llegue ya se habían dado los tiros, colabore en trasladar a uno de los compañeros heridos al hospital.
MELVIN TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.683, adscrito a la Comandancia General de la Policía, quien expuso: “Nosotros nos encontrábamos adscrito a la sección de inteligencia, nos trasladábamos por la zona comercial, cuando recibimos un llamado vía radio, donde nos informaban que se había efectuado un robo en la ferretería Minicucci, donde supuestamente se habían hurtado un dinero y un arma de fuego de un Guardia Nacional, procedimos a indagar, se desplegó el operativo conjunto con la Guardia Nacional, se acordono el lugar, se procedió a interrogar a las personas y nos informaron que los ciudadanos que habían cometido el hecho estaban escondidos en una vivienda en la Morenera, procedimos a corroborar la información, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta, donde fuimos recibidos con fuego desde adentro de la casa, nosotros repelimos la acción con fuego, salieron varios compañeros nuestro herido, se logro la captura de los ciudadanos y unas armas, le fueron leídos sus derechos y se trasladaron al comando para levantar el acta policial. Al responder a las preguntas efectuadas acerca de la localización de un arma, respondió que ésta fue encontrada Por detrás de la nevera. .
Con las mismas pruebas analizadas, estima el Tribunal, que quedo demostrado el delito de Resistencia a la Autoridad, toda vez que ubicados como fueron a los tres sujetos que se retiraron de la ferretería Minicucci luego de cometer el atraco, en un Fiat uno de color verde, en un inmueble que termino siendo la residencia del acusado Luís Alberto Hernández Hernández, donde se produjo el intercambio de disparo, dio como resultado las lesiones en sus diferentes manifestaciones de los ciudadanos: Richard Viera, titular de la cedula de identidad numero 1.755.049, quien presento herida por arma de fuego, en forma razante en pierna derecha cara lateral externa media, para un tiempo de curación de seis (6) días, tiempo de incapacidad de un(1) día, producido por arma de fuego; CHARLYS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.242.237, quien presento herida por arma de fuego en región del talón derecho, lesión partes blandas, orificio de entrada sin orificio de salida, sin lesión ósea, para un tiempo de curación de diez(10) días, tiempo de incapacidad de seis(6) días; LUIS ALFREDO SOLORZANO, Titular de la cedula de identidad numero 12.991.083, quien presento herida por arma de fuego en región abdominal( hipogastrio), con orificio de entrada en lado derecho, con dirección intra-abdominal y salida en lado izquierdo, otra en el tercio proximal del muslo izquierdo, otra en cara anterior del muslo derecho con orificio de salida en la cara posterior, intervenido quirúrgicamente, laparotomía exploratoria con dos lesiones de vejiga, tiempo de curación treinta y cinco(35) días, tiempo de incapacidad treinta(30) días; y OSCAR EDUARDO FREITES, titular de la cedula de identidad numero 15.108.121, quien presento herida por arma de fuego con borde anterior de la tibia derecha, con orificio de entrada sin orificio de salida, con fractura poli fragmentaria de tibia, para un tiempo de curación de treinta(30) días, y de incapacidad de veinticinco(25) días, y donde igualmente salio lesionado el acusado Luís Alberto Hernández Hernández.
Lesiones éstas que se ocasionaron, como consecuencia del fuego cruzado que se produjo, una vez que la comisión integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Apure llegaron a la vivienda donde se encontraba el acusado, resistiéndose a entregarse a las autoridades que iban en su búsqueda dada la labor de persecución de la que fueron objeto tiempo mas tarde a la comisión del hecho, por considerarlos sospechosos y así comprobado del robo a la ferretería Minicucci, como se dijo. Hecho éste que se adecua al tipo Penal endilgado por el Ministerio Publico al acusado como de Resistencia a la Autoridad, así lo estima el Tribunal.
EL DERECHO
Los artículos 458 (…), y 218 (…) del Código penal Venezolano Vigente para la época de la comisión de los hechos punibles, contienen los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad determinados y probados en el debate oral y publico.
En el caso del Robo Agravado quedo claramente establecido los hechos que lo configuran, y los elementos probatorios concluyentes, que determinaron la culpabilidad y responsabilidad del acusado.
El perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico del Robo Agravado, se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo, no solo en el apoderamiento del objeto material (un arma de fuego) por constreñimiento, por la fuerza, sino además por el uso de las armas de fuego de los adolescentes que acompañaban al sujeto activo; por haberse ejecutado por medio de violencia a la vida, a la integridad física, y por tres personas dos de las cuales, así determinado se encontraban armadas, adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso.
En el segundo caso de Resistencia a la Autoridad, de igual manera quedo circunscrita la conducta resistente del sujeto activo al tipo penal descrito en la norma sustantiva del articulo 218, al negarse a entregarse a las autoridades que lo conminaron posterior a la comisión del hecho punible que le atribuían, recibiendo a los Funcionarios con disparos desde dentro de la vivienda en que se encontraba, ejecutando acciones violentas que terminaron con las lesiones del propio acusado Luis Alberto Hernández Hernández y de varios Funcionarios suficientemente señalados.
En el caso bajo análisis, del cúmulo probatorio valorado, surgieron los elementos necesario de la conducta reprochable descrita en los artículos 458 y 218 eiusdem, como exigencia primordial para la correcta fundamentacion de la declaratoria de culpabilidad del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, surgidas para el primer caso de la contundencia de la declaración del testigo presencial Jesús Alberto Rincón Rincón, que adminiculada con el hallazgo del arma de fuego que le fue sustraída bajo amenaza con arma de fuego asignada por la Fuerza Armada Nacional, y la posterior experticia de esa arma que resulto ser la misma que le sustrajeron al Funcionario en el Robo a la ferretería Minicucci, no dejo dudas al Tribunal de la culpabilidad del acusado.
Para el caso del delito de Resistencia a la Autoridad, surgieron los elementos necesarios de la conducta reprochable descrita en el articulo 218 eiusdem, surgida de la contundencia de los testimonios de los Funcionarios que actuaron en la detención del acusado, suficientemente analizados que describieron la conducta resistente a la autoridad repelida su presencia en el lugar de su residencia mediante el uso de armas de fuego que generaron las lesiones de los Funcionarios : Richard Viera, Charlys Cedeño González, Luis Alfredo Solórzano; y Oscar Eduardo Freites, así como el propio acusado Luís Alberto Hernández Hernández.
Lesiones éstas que se ocasionaron, como consecuencia del fuego cruzado que se produjo, una vez que la comisión integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Apure llegaron a la vivienda donde se encontraba el acusado, resistiéndose a entregarse a las autoridades que iban en su búsqueda dada la labor de persecución de la que fueron objeto tiempo mas tarde a la comisión del hecho, por considerarlos sospechosos y así comprobado del robo a la ferretería Minicucci, como se dijo. Hecho éste que se adecua al tipo Penal endilgado por el Ministerio Publico al acusado como de Resistencia a la Autoridad, así lo estima el Tribunal.
DE LA PENA
La Pena a aplicar al acusado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, es la correspondiente a la establecida para cada uno de los delitos, conforme a los artículos 458, 218, 37 y 89 eiusdem que de acuerdo a su cálculo aritmético determinan la proporción definitiva a aplicar, procurando que la misma no sea excesiva o abusiva, y que responda a la exigencia de justicia y de política criminal, tal como lo aborda el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas, penal, y Constitucional a través de sus múltiples decisiones.
De allí que luego de su calculo aritmético de determino proporcionalmente en Diez (10) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
DECISION
Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por la Juez Presidente Abg. NORKA MIRABAL RANGEL y los ciudadanos Escabinos, MILANO GONZÁLEZ MARIANELA DEL CARMEN (PRINCIPAL), ANDRADES DE ESPAÑA ANA JOSEFA (PRINCIPAL) y LEÓN LUIS ALEXANDER (SUPLENTE), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARAN:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, Se absuelve al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de RICHARD VIERA; LESIONES INTENCIOPNALES MENOS GRAVES, en perjuicio de CHARLIS CEDEÑO GONZALEZ y ANTONIO RAMIREZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de LUIS ALFREDO SOLORZANO y OSCAR EDUARDO FREITES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 416; 413; 415; 277 y 470, respectivamente del Código Penal Venezolano; y por decisión UNANIME se declara CULPABLE al ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional; y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1, del Código Penal vigente para la época de los hechos. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 19.325.069. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
TERCERO: Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita. Notifíquese, cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

NORKA MIRABAL RANGEL.