REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


En el día de hoy treinta 30 de Abril de 2.008, siendo las 9:00 horas de la mañana, con sede en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando; la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, quien expone: En mi condición de Juez de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure; de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 86, numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, declaro MI INHIBICIÓN, y en consecuencia la imposibilidad material y legal de seguir conociendo de la causa signada con el Nº 1M-379-07, seguida contra el ciudadano: LINEROS ENCINOZA UGENIO NEPTALÌ, Indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, toda vez que la abogada OLGA YUDITH DE MATERAN, esta en el conocimiento de la misma, a quien en múltiples oportunidades esta juzgadora a decidido inhibirse, en virtud de que la profesional del derecho a proferido en mi contra palabras y términos que ponen en duda mi objetividad, honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa que fui recusada, seguida al ahora condenado EULER JAVIER NARVÁEZ HERNÁNDEZ, profiriendo palabras timantes que necesariamente desde entonces me conllevan a tomar la resolución de no conocerle como juez, en resguardo de los derechos de los imputados y de la misma colega Abogada en el ejercicio , que como profesional tiene para ejercer el mecanismo establecido en nuestra legislación. En razón de las anteriores consideraciones, estimo ajustado a derecho y en post de garantizar la imparcialidad, finalidad y transparencia en el presente proceso; plantear la inhibición en la misma, como en efecto así lo hago formalmente en fuerza de los enunciados de la citada norma adjetiva penal.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presente actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y copias fotostáticas certificadas de lo conducente a la Corte de Apelaciones de acuerdo al artículo 95 Ejusdem.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ INHIBIDA,

NORKA MIRABAL RANGEL,
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO



Causa N°: 1M-379-07.-
NMR/az-