REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2008
197° y 149°


INHIBICION


Ciudadana
Presidenta y demás miembros de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Su Despacho.-

Con todo el respeto que por la condición jerárquica debo a esa honorable corte, debo dirigirme a ustedes en una forma inusual para plantear NUEVAMENTE MI INHIBICION, al conocimiento de la causa Nº 1U 408-07 de la nomenclatura de éste Tribunal de Instancia y 1 -Inh 1552-08 de la nomenclatura de esa Superior Instancia, toda vez que, tal como lo manifesté en el anterior escrito inhibitorio, mantengo con el ciudadano Rafael José Rangel Araque, enemistad manifiesta desde hace años, cuyo, tiempo, lugar, personas presentes, entre otros elementos, me fue y me es imposible señalar por el transcurso del tiempo pero que ha dejado secuelas como es nuestra enemistad, así expuesta sencillamente por mi, no por que no nos tratamos, no por no conocernos, no por cualquier cosa, sino por que sencillamente somos enemigos; es tal nuestro grado de enemistad, que por ser sus abogados defensores personas serias y de respeto, vinieron hasta el Tribunal, seguramente informado por el ciudadano Rafael Rangel, ha manifestarme que se trataba de “BACHA BACHA”, entendiendo, en ese caso, que me evitarían una recusación, por cuanto entendieron que no estaba informada que el Ciudadano Rafael Rangel, y “Bacha Bacha” eran la misma persona.

La decisión de la Corte con el Voto concurrente, establece que del acta levantada no se desprende una relación de hechos motivadas; debiendo estar circunstanciada con indicación precisa del momento en que se configuro el hecho, es decir como, cuando, donde, quien, que hizo, por que, cuantas veces, y de que manera, etc.
El hecho de que no se precise las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se suscito la enemistad manifiesta en referencia, no modifica de manera alguna el sentimiento de rechazo o repudio que como persona me hace nacer el ciudadano Rafael Rangel Araque, conocido por su señalado seudónimo , en consecuencia y en procura de garantizar la transparencia así como la justa y recta administración de justicia, para la que estoy preparada es que presento nuevamente ante ustedes excepcionalmente por segunda vez MI INHIBICION de conocer la presente causa.

Ejemplos tengo, en relación a casos conocidos por esa respetuosa Corte, como son los de los abogados Ivan Landaeta y Windio Araca, cuando me han recusado por considerarse mis enemigos, de los que les he informado que con ninguno de ellos, por lo menos de mi parte existe enemistad, por cuanto a ellos les he conocido en mi condición de Juez, y he sido sincera con lo que emerge de mi fuero interno, distinto al caso que hoy elevo ante ustedes, por cuanto de mi psiquis, de mi fuero interno hay una causal manifestada, antes y ahora con el escrito inhibitorio, razón por lo que lo ajustado a derecho es y así lo solicito el planteamiento de Mi Inhibición, y en consecuencia su declaratoria con lugar.

Finalmente, manifiesto de manera respetuosa a esa honorable Corte, que mi intención, no es la de desacatar una decisión, de esa Superior Instancia, sino por el contrario la de mantener firme, que existe una causal prevista por el legislador dentro de las competencias subjetivas dentro de la cual me encuentro incursa, evitando con ello, una recusación. Enemistad que se determina de la manifestación que hiciera el abogado Alexis Rafael Moreno, que quedo reflejada en un acta que al efecto levantò el Tribunal a mi cargo y que consigno al presente escrito marcado “A”, a los fines que se valore en la oportunidad correspondiente.

En fundamento al artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal, elevo a ustedes la presente incidencia.

En virtud de que el expediente, de conformidad con el articulo 94 eiusdem fue remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se designe un Juez Accidental, toda vez que el Juez Segundo de Control, planteo igualmente su inhibición al conocimiento del presente caso, en consecuencia se acuerda remitir a la Presidencia el cuaderno separado para que sean agregadas al expediente original.

Remítanse las actuaciones correspondientes a la incidencia planteada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

LA JUEZ INHIBIDA


NORKA MIRABAL RANGEL