REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1CA-1.182-06.-
Jueza: ABOG. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
Defensora Pública: ABOG. ROSELIN CELIS.
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS.
Secretaria: ABOG. YSAURI ROJAS
Imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
En el día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia el Representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. ROSELIN CELIS, previa notificación el adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se declara abierta la audiencia, con las advertencias a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tiene carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en uso del mismo expuso: “esta representación fiscal quiere exponer en primer lugar ante este Tribunal que se ha celebrado reunión con la defensa y con el adolescente acusado a los efectos de celebrar una posible conciliación, ello en consideración que la presente acusación versa sobre unos hechos relacionados con comisión del delito de posesión de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, el cual no acarrea pena privativa de libertad y que su comisión pudiera afectar a toda una colectividad, pues la posesión de dichas sustancias implica el consumo, lo cual pudieran acarrear conductas tendientes a lesionar intereses de todo un colectivo, en ese sentido y en consideración al carácter educativo de este sistema de responsabilidad penal, se propone en esta audiencia la conciliación y que se le imponga al adolescente la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación, lo cual ya ha sido discutido con el mismo en presencia de su defensa, quien esta dispuesto a recibir el tratamiento y que se suspenda el proceso a prueba por el lapso que dure el tratamiento, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 564, 565 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es todo “. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ciertamente en reunión sostenida con la representación fiscal, en mi carácter de defensora publica del adolescente se planteo la conciliación y se propuso la posibilidad que mi representado se someta a un proceso de rehabilitación y que se suspenda el proceso a prueba hasta tanto se de cumplimiento a la obligación pactada, lo cual resulta beneficio para mi representado porque con este acto se le esta permitiendo la oportunidad de rehabilitarse y evitar la comisión de nuevos delitos, donde cumplieron a uno de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ese sentido solicito que este Tribunal acuerde la suspensión del proceso a prueba conforme a contenido de los artículos 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Seguidamente la ciudadana juez, en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tenga a bien respecto, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Igualmente se informo de manera clara y precisa al mencionado adolescente, sobre las formulas de solución anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al adolescente sobre la Institución de la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 583 de la citada Ley Especial. Se deja constancia que el adolescente manifestó al tribunal haber entendido la solicitud Fiscal y expuso a viva y clara voz: “SI, YO ME COMPROMETO DE MANERA VOLUNTARIA. Es todo.- En este estado la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS, quien en uso del mismo expone: “ una vez escuchada de viva voz a mi representado quien de forma voluntaria y sin coacción manifestó su disposición de someterse a las medidas que le imponga el tribunal, la defensa solicita que se tome en consideración en cuanto al tiempo que se establezca de ser declarado con lugar la conciliación planteada, el principio de proporcionalidad , ello en razón del tipo penal pues en la ley especial donde se encuentra establecido la cual data del año 2006, esta casi despenalizado el mismo teniendo como pena a imponer de uno a 2 años de prisión, por ultimo en razón del tipo de delito la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y 587 de la referida ley, solicita se le practique examen psicológico y toxicológico. Es todo”. Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes, observa: oído la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa y en consideración al carácter educativo del sistema de responsabilidad penal del adolescente, así como la posibilidad de aplicación de los medios alternativos de solución de los conflictos y visto que la presente causa es seguida al adolescente por la presunta comisión de posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, delito para el cual no es procedente la medida de privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que es necesario para que exista la posibilidad de celebrar el acto de conciliación, establecido en el articulo 564 y siguientes ejusdem y visto igualmente que las partes han manifestado que han sostenido reunión previa a la audiencia a los fines de llegar a una conciliación, considera este Tribunal que lo precedente en el presente caso es dejar constancia del acuerdo celebrado determinándose como obligación para el adolescente la inclusión del mismo al tratamiento de rehabilitación por el consumo de drogas, para lo cual se establece el plazo de un año para su cumplimiento, para lo cual se acuerda suspender el proceso a prueba, acordándose en este mismo acto oficiar a la oficina FUNBAIFA, a los fines de solicitar su colaboración a objeto de tramitar un cupo para el adolescente en un centro dedicado a los fines antes especificado, advirtiéndole al adolescente que cualquier cambio de residencia debe ser comunicado a este Tribunal y al Ministerio Publico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Homologa la conciliación planteada por las partes en consecuencia se Suspende el presente proceso a prueba a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se compromete a incorporarse a un tratamiento de rehabilitación dirigido a personas con problemas de drogadicción, teniendo para ello un plazo de un año contado a partir del momento que se logre su incorporación a un centro destinado a esos fines. Segundo: Oficiar a la oficina FUNBAIFA a objeto de solicitar su colaboración para logra reinsertar al adolescente supra mencionado a un programa de rehabilitación, toda vez que en el estado no se cuenta con centro alguno. Tercero: Advirtiéndole al adolescente que el cumplimiento de la obligación pactada produce el sobreseimiento de la causa y en caso contrario se activara la acusación presentada por el Ministerio Publico. Cuarto: Librar Boleta de citación a la madre del adolescente, a objeto de ser informada de lo resuelto en esta audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ordénese lo conducente. Cúmplase. Terminó, siendo las 10:35 horas de la mañana, se leyó y conformen firman.-
La Jueza,
ABOG. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
LA … /…
Fiscal Octavo,
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
El Adolescente,
Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Defensora Pública,
ABOG. ROSELIN CELIS.
La Secretaria,
ABOG. YSAURI ROJAS
NHT/YR.-
Causa N° 1CA-1.182-06.-
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