REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008. 197° y 149°



CAUSA N° 1CA-1140-05

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que riela en los folios ochenta y dos (82) al ochenta y seis (86) del expediente contentivo de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 20/03/2007, en la cual este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, así mismo riela en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) escrito mediante el la defensa publica solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber transcurrido mas de un año desde que se hubiere dictado el sobreseimiento provisional sin que la representación fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento. Este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 28/10/2005, el adolescente arriba mencionado fue aprehendido por varios vecinos del barrio la horqueta, entre los que se encontraba un funcionario (sargento) de la Guardia Nacional, quienes procedieron ponerlo a la orden de la policía del Estado, siendo presentado por la Fiscalía Octava de esta circunscripción judicial ante este Tribunal, quien expuso que el adolescente fue aprehendido cuando en compañía de otra persona mayor de edad se encontraban dentro de un vehiculo sacando las cornetas de sonido de marca pionner y una caja de herramientas del vehiculo, para lo cual rompieron el vidrio pequeño de la puerta delantera del vehiculo, en esa oportunidad el fiscal precalifico el hecho como delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano. El Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia y acordó la prosecución por el procedimiento ordinario y medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.
SEGUNDO: el 27 de junio de 2006, este Tribunal fija una audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, planteado por la defensa pública, conforme al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En audiencia oral celebrada el 17/10/2006 este Tribunal le fija al Ministerio Publico, un lapso de noventa días para que emita un acto conclusivo.
Cuarto: En fecha 27 de enero de 2007, la representación fiscal, mediante escrito solicita a este Tribunal que se decrete el sobreseimiento Provisional de la causa a favor de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no contar con suficientes elementos de convicción que le permitan sostener una acusación penal, ello conforme a lo previsto en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.
QUINTO: En fecha 20 de marzo de 2007, se celebra audiencia para debatir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente peticionado por la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa, en la cual este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.

II
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño establece:
“Si dentro de un año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”

El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño establece:

“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere dictado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictado”



III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el cese de la condición de imputado, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Notifíquese. Publíquese y remítase el expediente contentivo de la causa al archivo judicial en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza;

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria;

YSAURI ROJAS PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria;

YSAURI ROJAS PEREIRA









Causa N° 1CA-1140-05
NHDET/YRP/Glenda z.-