REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008. 197° y 149°
Causa N° 1CA-1156-05
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que riela en los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) del expediente contentivo de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 27/03/2007, en la cual este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa a favor de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de audiencia de presentación y por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se hubiere dictado el sobreseimiento provisional sin que la representación fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal procede a dictar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efecto y a los fines establecidos en los artículos 319 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
PRIMERO: En fecha 04/12/2005 los adolescentes arriba mencionados fueron aprehendidos por funcionarios policiales del Estado, siendo presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ante este Tribunal, quien expuso que los adolescentes fueron sorprendidos cuando salían de las oficinas de la caja de ahorro de la policía del estado, por un boquete, que los mismos habían abierto, y los mismos llevaban artefactos clínicos, entre los que se encontraban un micro óptico visual y otros descritos en el acta policial, en esa oportunidad el fiscal les endilgo a todos los antes mencionado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 452 numeral 1ro del Código Penal Venezolano y respecto a al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le endilgo además el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, porque se identifico ante los funcionarios policiales que correspondía a su hermano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentey el Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia y acordó la prosecución por el procedimiento ordinario y medidas cautelares previstas en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: el 13 de marzo de 2007, este Tribunal fija una audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, planteado por la defensa pública, conforme al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En audiencia oral celebrada el 27/03/2007, a solicitud de la representación Fiscal. A la cual se adhiere la defensa este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “c” de la Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Código Orgánico Procesal Penal.
II
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Si dentro de un año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”
El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere dictado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictado”.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y el cese de la condición de imputados conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Publíquese y remítase el expediente contentivo de la causa al archivo judicial en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza;
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Causa N° 1CA-1156-05
NHDET/YRP/Glenda z.-
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