REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008.

197° y 149

Causa Nº 1CA-1209-06


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que riela en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) del expediente contentivo de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 29/03/2007, en la cual este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente y el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de audiencia de presentación y por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se hubiere dictado el sobreseimiento provisional sin que la representación fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal procede a dictar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del, Código Orgánico Procesar Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, a tales efecto y a los fines establecidos en los artículos 319 Y 324 del Código Orgánico Procesar Penal observa:
PRIMERO: En fecha 26/06/2006, el adolescente arriba mencionado fue aprehendido por funcionarios policiales del Estado, siendo presentados por la Fiscalía Octava de esta circunscripción judicial ante este Tribunal, quien expuso que el adolescente fue aprehendido cuando realizaban un operativo de seguridad, cuando se encontraba un grupo de ciudadanos ingiriendo licor, ante lo cual procedieron a realizar inspección a todos, encontrándosele al adolescente una arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, con los seriales ilegibles y marca no visible la cual portaba debajo de la ropa, en esa oportunidad el fiscal precalifico el hecho como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. El Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia y acordó la prosecución por el procedimiento ordinario y medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: el 14 de marzo de 2007, este Tribunal fija una audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, planteado por la defensa pública, conforme al contenido del articulo 313 del COPP.
Tercero: En audiencia oral celebrada el 29/03/2007, a solicitud de la representación Fiscal, a la cual se adhiere la defensa este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesar Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente.

II

El artículo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente establece:

“Si dentro de un año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”

El artículo 319 del Código Orgánico Procesar Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente establece:

“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere dictado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictado

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el cese de la condición de imputados, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 324 del Código Orgánico Procesar Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Publíquese y remítase el expediente contentivo de la causa al archivo judicial en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza;


NAYR HIDALGO DE TAQUIVA


La Secretaria;

YSAURI ROJAS PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;

YSAURI ROJAS PEREIRA



Causa N° 1CA-1209-06
NHDET/YRP/Saúl David.