REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008.
197° y 149°
Causa Nº 1CA-1217-06
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que riela en los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) del expediente contentivo de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 25/04/2007, en la cual este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la , en concordancia con el articulo 318 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, numeral 4 del código orgánico procesar penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente y el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de audiencia de presentación y por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se hubiere dictado el sobreseimiento provisional sin que la representación fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal procede a dictar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesar Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, a tales efecto y a los fines establecidos en los artículos 319 Y 324 del Código Orgánico Procesar Penal observa:
PRIMERO: En fecha 14/08/2006 el adolescente arriba mencionados fue aprehendido por funcionarios policiales del Estado, siendo presentados por la Fiscalía Octava de esta circunscripción judicial ante este Tribunal, quien expuso que el adolescente se desplazaba en compañía de otro sujeto, a alta velocidad a bordo de una moto tipo jog, lo cual motivo a los funcionarios policiales a realizar la persecución de los mismos, quien al notar la presencia policial, saco de su parte delantera una arma de fuego y disparo hacia la comisión, por que los funcionarios hicieron uso de su arma de reglamento en defensa personal, ante lo cual procedieron a detenerse y a entregarse, oportunidad en la cual notaron que el ciudadano que iba de copiloto y que había efectuado el disparo hacia la comisión policial se encontraba herido en la parte baja de la pierna derecha, quien quedo identificado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el ciudadano que conducía la moto fue identificado como ULICES ARTAHONA RIVERO, quien por ser mayor de dieciochos le corresponde a otra fiscalía presentarlo, también señalo que el arma de fuego que portaba el adolescente era una arma tipo escopetin, color cromado, marca mamola, de fabricación venezolana, calibre 410mm, serial8815, cacha de madera y guarda manos de material sintético color negro y que contiene en el interior del cañón una vaina ya percutida del mismo calibre, color rojo, en esa oportunidad el fiscal le endilgo al adolescente la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 Y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, mientras que la defensa publica solicito la nulidad del acta policial, en la cual se plasma la forma como fueron detenidos el adolescente y su acompañante, alegando violación de derechos constitucionales, oportunidad en la cual este Tribunal declaro la nulidad del acta policial, sin lugar la detención en flagrancia y concedió la libertad al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: el 18 de abril de 2007, este Tribunal fija una audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, planteado por la defensa pública, conforme al contenido del articulo 313 del código orgánico procesar penal.
Tercero: En audiencia oral celebrada el 25/04/2007, a solicitud de la representación Fiscal a la cual se adhiere la defensa este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 de código orgánico procesar penal l, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen:
II
El artículo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente:
“Si dentro de un año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”
El artículo 319 del Código Orgánico Procesar Penal, “El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere dictado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictado”
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de adolescente imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el cese de la condición de imputado, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 324 del, por remisión expresa del articulo 537 de la. Ley Orgánica De Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese. Publíquese y remítase el expediente contentivo de la causa al archivo judicial en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza;
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Causa N° 1CA-1217-06
NHDET/YRP/Saúl David.-
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