REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2008. 197° y 149°
CAUSA N° 1CA-1148-05
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que riela en los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y siete (137) del expediente contentivo de la presente causa, acta de audiencia oral de fecha 27/03/2007, en la cual este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa a favor de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el cese de las medidas cautelares impuestas con ocasión de audiencia de presentación y por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se hubiere dictado el sobreseimiento provisional sin que la representación fiscal hubiere solicitado la reapertura del procedimiento, este Tribunal procede a dictar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, a tales efecto y a los fines establecidos en los artículos 319 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
PRIMERO: En fecha 17/11/2005 los adolescentes arriba mencionados fueron aprehendidos por funcionarios policiales del Estado, siendo presentados por la Fiscalía Octava de esta circunscripción judicial ante este Tribunal, quien expuso que los adolescentes participaban en una manifestación en las inmediaciones del liceo Clarisa Este de Trejo, quienes en actitud agresiva estaban deteriorando los locales comerciales que están ubicados por ese sector y que habían causados daños a las instalaciones del Liceo Rómulo Gallegos, que estaban armados con armas contundentes como piedras y palos, que destrozaban carteles de señales de transito y saqueaban un camión de refrescos y lesiones a uno de los compañeros de estudio, identificado como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en esa oportunidad el fiscal les endilgo a todos los antes mencionado la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES,, previstos en los artículos 453 numeral 4; 473 numeral 2 y 474 del Código Penal Venezolano: El Tribunal decreto la nulidad del de aprehensión por haberse violado normas constitucionales relativas al debido proceso y ordeno la libertad de todos los adolescentes arriba mencionados.
SEGUNDO: el 13 de marzo de 2007, este Tribunal fija una audiencia, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Publico para que emita un acto conclusivo, planteado por la defensa pública, conforme al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En audiencia oral celebrada el 27/03/2007, a solicitud de la representación Fiscal a la cual se adhiere la defensa este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.
CUARTO: En fecha 28 de marzo de los corrientes se recibe escrito de la defensa publica, representada por la abogada Carol Padrino Fleitas, mediante el cual solicita a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento definitivo de la presente causa por haber transcurrido un año sin que el Ministerio Publico hubiere solicitado la reapertura del Procedimiento.
II
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño establece:
“Si dentro de un año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”
El artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño establece:
“El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere dictado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que se hubieren dictado”
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y el cese de la condición de imputados, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con los artículos 318, numeral 4, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Notifíquese. Publíquese y remítase el expediente contentivo de la causa al archivo judicial en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza;
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;
YSAURI ROJAS PEREIRA
Causa N° 1CA-1148-05
NHDET/YRP/Glenda z.-
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