REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2008.-
197º y 148º
AUDIENCIA ESPECIAL 313
Causa N° 1CA-1.317-07
Jueza:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria:
YSAURI ROJAS.
Imputados: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición emanada de la Defensa Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO, así como los alegatos del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. LANDO AMADO y la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CAROL PADRINO. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que en fecha 19/11/2005, se realizó audiencia de presentación de su representada, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido un lapso superior a seis meses sin que el Ministerio Público haya dado termino al procedimiento preparatorio, y que por tal razón solicita al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que concluya la investigación, solicitud que plantea con fundamento a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando además que mantener abierta una averiguación en contra de sus representados le causa un perjuicio irreparable y les obliga a permanecer sometidos al cumplimiento de medidas cautelares de forma indefinida. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: En virtud que fui convocado al presente acto de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo objeto de que se fije un lapso prudencial al ministerio publico a los efectos de emitir el acto conclusivo correspondiente y en consideración de que hasta la presente fecha no se ha logrado de manera efectiva la colección de suficientes elementos probatorios con el objeto del ejercicio de la acción siendo imposible la incorporación inmediata a la causa de tales peritaciones es por lo que se hace imperante la solicitud de sobreseimiento provisional en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es todo. Por su parte la defensa, expuso: Oída la solicitud del ministerio publico la defensa esta conforme en virtud que la misma esta ajustada a derecho en consecuencia solicita el sobreseimiento provisional de la causa seguida a mis representados, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se solicita el cese de la medida cautelar de la medida cautelar impuestas a mis representados en audiencia de presentación; es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los acuerdos internacionales suscritos por la República y visto que la presente investigación se inicio en el año 2005 y hasta el presente no consta ninguna actuación por parte del Ministerio Publico tendente a esclarecer los hechos investigados y siendo el mismo representante fiscal quien manifiesta en esta sala que no cuenta con suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación fiscal, razón por la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a lo cual se adhiere la defensa publica, este Tribunal en aras de garantizar que las relaciones entre el estado y los particulares no se mantengan en suspenso de manera indefinida, considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones de hecho y derecho antes mencionadas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuesta y la condición de imputados, por lo que deberá oficiarse al área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
El Fiscal Octavo,
ABG. LANDO AMADO.
Defensora Pública Penal.
Dra. CAROL PADRINO.
La Secretaria,
ABG. YSAURI ROJAS
El Alguacil,
ELIS FIGUEREDO
Causa N° 1CA- 1.317-07.
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