REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure 16 de Abril de 2.008.
ACTA DE CONTINUACION JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-47-07
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Ocho, siendo las 02:45 horas de la tarde, se da inicio al acto de continuación del juicio oral y privado en la causa 1M-47-07 seguida en contra de la adolescente acusada: Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo 2° De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 3ero, Literal (a) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la infante Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo 2° De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos NEREIDA EVANGELISTA SUAREZ (TITULAR 1), Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ (TITULAR 2), y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la acusada Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo 2° De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente;, conjuntamente con su representante legal ciudadana: COROMOTO GUEDEZ y la defensa privada DR. WILLIAM GUTIERREZ. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a constituir nuevamente este tribunal a fin de continuar con la evacuación de las pruebas, haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Jueza presidenta procede a continuar con la evacuación de las pruebas testimoniales ordenándosele al ciudadano alguacil haga pasar a la sala al ciudadano detective JOSE JAVIER GAMEZ, a quien a continuación se le toma el juramento de ley y se identifico como JOSE JAVIER GAMEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le fueron puesta a la vista el acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2007, que riela a los folios 07 y 08, Inspección Técnico Policial N° 848, de fecha 21/06/2007, que riela al folio 44 y su vuelto, e Inspección Técnico Policial N° 847, de fecha 21/06/2007, del expediente y el mismo manifestó que es cierto sus contenidos, y expuso lo siguiente: “Me encontraba de guardia el 21/06/2007, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, cuando se recibe llamada telefónica de una funcionaria de la policía no recuerdo el nombre quien nos informa que al centro hospitalario ingreso una infante sin signos vitales la misma se encontraba en la morgue y su progenitora se encontraba si mal lo recuerdo en el tercer piso, al momento de apersonarnos al sitio nos entrevistamos con los funcionarios policiales quienes nos corroboraron tal información procediendo a trasladarnos hasta la morgue donde efectivamente observamos en una camilla de metal el cuerpo de la niña inerte quien se encontraba desprovista de sus vestimenta se le hace una inspección microscópica al cadáver donde se le observaron hematomas en el área parietal izquierda y parietal derecha. Posteriormente una vez que se practico la inspección técnica a la occisa nos entrevistamos con un familiar de la victima creo que se llama Guedez Migdalia, quien es tía de la hoy acusada quien nos manifestó que ella desconocía de que su sobrina se encontraba en estado de gestación por cuanto en ese lapso de tiempo mantuvo un vientre el cual no determinaba que estaba embarazada ese día la observo con molestar y esa noche la acusada llamo a María y la consiguió bañada en sangre y en vista de que estaba desmayándose luego de que Maria Tovar le manifiesta a Yamilet que la infante se encontraba cerca del terraplén con los signos vitales proceden a auxiliarla la llevan al hospital conjuntamente con la progenitora sostuvimos entrevista con Yamilet y nos aporto la misma información que nos dijo Guedez Migdalia. Posteriormente nos vamos al sitio del hecho donde se practico la inspección técnica efectiva se encontró manchas de color pardo rojizo. Sostuvimos entrevista con la acusada y ella nos manifestó que lo hizo por temor a sus padres. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma: 1.- ¿A que distancia se encontraba la casa de donde ocurrió el hecho? R.- No era retirado. 2.-Cuando observaste a la acusada por primera vez notaste si tenía sobre peso. R.- Era de contextura fuerte pero no obesa. 3.- ¿Hablaste directamente con la acusada ese día? R.- Ella nos manifestó que lo hizo porque tenía temor a que su mamá se diera cuenta. Seguidamente se le concede el derecho a formular preguntas a la Defensa, quien interrogo en los siguientes términos: 1.- A que se refiere cuando usted dice que mi defendida no quería hacer eso. R.- Ella se refería de no dejar a su hija tirada en ese terraplén. 2.- ¿Cuando le hizo usted esa entrevista? R.- Ella ingresa al hospital nos llamaron y ese mismo día como de12:00 a 12:30. 3.- ¿Como la notaste? R.- Bastante pálida. 3.- ¿La herida de dos centímetro de que lado estaba? R.- En el Parietal Derecho y del otro lado había un hematoma. 4.- La casa queda a cien metros R.- aproximadamente no te lo puedo decir con exactitud. Cesaron las preguntas. Los jueces no formularon interrogatorio. Seguidamente se procede a llamar al ciudadano Dr. LUIS ZERPA, se identifico como: Dr. LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS Titular de la cedula de identidad 8.154.357, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Le fue puesto a la vista el Protocolo de Autopsia reconociendo el contenido del mismo y su firma como suya. Y expuso lo siguiente: “Es el resultado de una autopsia practicada a un recién nacido sin identificar, luego inicio la descripción externa que es todo lo que vemos en el cadáver sin haber cortado el cadáver, se observo que era una recién nacida, con rigidez cadavérica generalizadas, la cual se da luego de cuatro horas de muerta la persona, en este caso el cuerpo tenia rigidez cadavérica. Herida contusa es con un objeto contuso, que no tiene filo ni punta puede ser con un piso o madera. En la región parietal temporal derecha se encontraba una herida de 1,5 cm. Petequias generalizadas, que son puntos muy pequeños de sangre. Laceraciones en región anterior y laterales del cuello, es decir que la piel fue raspada, a veces se puede predecir pero no se encontró evidencia. Palidez cutáneo acentuada, se refiere a que aun cuando los cadáveres toma una palidez cundo el cadáver ha muerto por hemorragia eso se acentúa mas. Descripción Interna:1.-La cabeza. Tenia hematomas, fractura de cráneo, laceración cerebral, edema cerebral, todo ello ocasionado por el golpe que sufrió en la cabeza con un objeto contuso.”Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma: 1.-¿El embarazo estaba a termino. R.- Si, pues la niña midió 41 cm., tamaño este que esta dentro del embarazo a termino. 2.- ¿Las laceraciones anterior al cuello pudieron ser ocasionadas cuando ella al tener a la niña la halo por el cuello para que saliera? R.- Pudo ser. 3.- ¿El cordón umbilical se puede reventar con facilidad? R.- Si pues es blando. 4.- ¿La fractura de carneo como se produjo? R.- Fue producto de un golpe 5.- ¿Un embarazo a término en personas de 70 kilos se puede ocultar? R.- No. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente forma: 1.- ¿Si el bebe salio con la presión, puede ser que al salir le puede haber causado la lesión al bebe? R.- Si, puede ser. Seguidamente se procede a llamar a la ciudadana GUEDEZ TOLEDO MARÍA MIGDALIA, quien se identifico como: GUEDEZ TOLEDO MARÍA MIGDALIA, Titular de la cedula de identidad 11.760.321, nacida en fecha 12/05/73, natural de Barinas Estado Barinas, residenciada en la Vía Biruaca Sector Llano fresco, calle Ruperto Córdova Colina Nº 189, de oficio o profesión educadora. Expuso: “A mediados de la tarde me percate que mi sobrina se sentía mal le pregunte que se sentía me dijo que le dolía la cabeza yo salí porque tenia que visitar a mi sobrino regrese a las 6:30 le pregunte como seguía me dijo que iba a ser pupú que estaba estitica después en ese momento estaba afuera se metió yo me puse hacer los quehaceres salio y no tarde en llamarla me traslade al sitio como era oscuro yo no me percate de que estaba pasando mi hermana me estaba acompañado estaba en crisis me percate de que tenia sangre nos trasladamos hacia la casa, después que paso la crisis ella dijo que había expulsado un bebe en ese momento nos pusimos nerviosa no encontramos que hacer mandamos a llamar a mi hermana pedimos auxilio cuando llego la vecina fuimos al lugar la vecina la tomo trataba de respirar pero estaba como privada ella agarro a la niña y la saco luego de limpiarla la sacamos para el hospital y nos fuimos para el hospital pregunte por la bebe y me dijeron que llego con vida pero no se salvo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma: 1.- ¿Que le dijo ella que había expulsado? R.- En principio dijo que algo luego que era un bebe. 2.- ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que se sentía mal hasta que ella estuvo a su hijo? R.- Como una Hora. 3.- ¿Cuanto tiempo tenia ella viviendo con usted? R.- Un año 4.- ¿Cómo era su contextura? R.- Ella siempre a gordita. 5.- ¿Nunca percibió si ella estaba embarazada. R.- No. R.- Usted llego al sitio, a que distancia hay de la puerta hacia donde estaba el bebe. R.- Cerca. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente forma. 1.- ¿A que distancia queda la casa del sitio donde estuvo el bebe mi defendida? R.- Cerca como un metro medio metro. Seguidamente se procede a llamar a la ciudadana ROJAS DAVILA YENNY MARGARITA, quien se identifico de la siguiente madera ROJAS DAVILA YENNY MARGARITA, Titular de la cedula de identidad 15.358.645, nacida en fecha 13/11/79, natural San Fernando, residenciada Llano fresco calle Ruperto Córdoba colina casa nª 207, hogar, “Yo estaba en mi casa me fueron a buscar estaba inocente de todo me estaba bañando luego de que termine fui a la parte de atrás encontré a la niña la levante la llevamos al hospital la levante luego allá se murió. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma 1.- ¿Desde cuando usted conoce a la adolescente? R.- Desde hace como cinco años. 2.- ¿Logro usted observar se ella presento algún síntoma que le hiciera presumir que estaba embarazada? R.- No, la vi. normal. 3.- ¿Que observo usted cuando llego al sitio? R.- a la bebe que la levante y corrí a auxiliarla. 4.- ¿Usted observo a la acusada después de lo ocurrido? R.- No. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente forma. 1.- ¿Usted vive cerca de la tía. R.- Al lado. 2.- ¿A quien le avisaron? R.- A Yamileth Guedez. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta 1.- Que tan cerca del interior de la casa queda el sitio donde encontraron al bebe. R.- Cerca, detrás de la casa. Seguidamente se procede a llamar a la ciudadana YAMILETH GUEDEZ, quien se identifico de la siguiente manera GUEDEZ TOLEDO YAMILETH DEL VALLE, Titular de la cedula de identidad N° 20.522.061, natural de Barinas , residenciada llano fresco calle Principal casa Nª 255, Yo estaba en mi casa y me llego la información de que fuera a la casa de mi hermana de que mi sobrina estaba botando sangre yo llegue y la estaban limpiando había parido detrás de la casa agarramos a la niña para levantarla la agarro la llevo al hospital, nos fuimos con la mama nos llego la información de que la niña había muerto y nos estuvieron detenidos hasta que llego la PTJ. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma 1.- ¿Cuando usted estuvo conocimiento como noto a la acusada? R.- Estaba desesperada llena de sangre. 2.- ¿Le dijo algo? R.- Nos dijo que ella había parido. 3.- ¿Les señalo el sitio donde estaba el bebe? R.- Nos dijo en el sitio donde había dado a luz. 4.- ¿Se percato de su embarazo? R.- No, ella siempre a sido gorda le teníamos confianza. 5.- Son severos ella. R.- No. 6.- ¿Hay confianza entre ustedes? R.- No. 7.- Logro ver a la niña. R.- Yo la vi normal la agarro y se lea llevo al hospital. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente forma 1.- A Que distancia de donde vive Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo 2° De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; vive usted? R.- Una calle por el medio dos cuadra. 2.- ¿Quien le dijo sobre este hecho? R.- Me lo dijo una hermana. 3.- Cuando Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 Parágrafo 2° De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; le dijo que había tenido un bebe estaba cerca o lejos. R.- No estaba lejos de la casa como a menos de un metro. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta 1.- ¿Escucharon el llanto desde adentro? R.- No cuando salimos. Seguidamente se procede a llamar a la ciudadana ENDER ELIAS ROMERO, quien se identifico como: ENDER ELIAS ROMERO CORREA, titular de la cedula de Identidad Nª 17.202.398, nacido en fecha 28/05/84, natural de San Fernando, residenciado Llano Fresco calle Principal casa Nª s/n. expuso: “Yo no tengo mucho que contar porque cuando yo llegue había pasado todo, llevaban a la niña me las encuentro cerca de la casa le dije que si tenían un taxi y me ofrecí llevarlas al hospital lleve a la niña con la otra señora después de allí la niña murió como a los cinco o doce minutos. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente forma: 1.- ¿Usted fue el taxista que llevo a la bebe? R.- Yo la lleve y maneje el carro. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente forma: 1.- ¿Desde cuando conoce a la adolescente. R.- Como desde hace como cuatro años. 2.- Usted visitaba la casa donde ella vivía. R.- A diario. 3.- ¿Usted la notaba con sobre peso o distinguió que podía ser un embarazo? R.- Realmente no me di cuenta yo paso todo el día trabajando y los visitaba era de noche. De conformidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo las 5:35 horas de la tarde se suspende la celebración del presente acto en virtud de la incomparecencia del funcionario LUIS GARCIA, para el día 24/04/2008, a las 9:30 a.m Es todo. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA
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