REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure 29 de Abril de 2.008.

JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M-47-07

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil Ocho, siendo las 02:30 horas de la tarde, se da inicio al acto de continuación del juicio oral y privado en la causa 1M-47-07 seguida en contra de la adolescente acusada: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3ero, Literal (a) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la infante identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, los Escabinos NEREIDA EVANGELISTA SUAREZ (TITULAR 1), Y EDGAR ALEXANDER GOMEZ (TITULAR 2), y la ciudadana Secretaria, GRECIA GRISET GARCIA RANGEL. Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, y la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la acusada identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con su representante legal ciudadana COROMOTO GUEDEZ, y la defensa privada DR. WILLIAN GUTIERREZ. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió ha realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia pasada la cual se realizo en fecha 24 del mes y año que discurre, conforme lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano fiscal solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez antes de continuar con la evacuación de las pruebas quiero dejar en claro que la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Dra. MILANYELA HERNANDEZ, fue comisionada a los fines de actuar en juicio y realizar todas las actuaciones referentes a la Fiscalia Octava en virtud de yo haber estado disfrutando de mis vacaciones laborales, ahora bien si bien es cierto que ya estoy incorporado en mis funciones no es menos cierto que por mandato expreso del artículo 589 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Fiscal del Ministerio Público debe estar de manera ininterrumpida en el mismo, de lo que se infiere que una vez que un fiscal inicia un juicio este debe culminarlo.” Seguidamente la Juez presidenta procede a continuar con la evacuación de las pruebas testimoniales solicitándole al ciudadano alguacil se sirva hacer comparecer al funcionario LUIS GARCIA, el cual compareció tomándosele en consecuencia el juramento de ley y se identifico de la siguiente manera: GARCIA HERNANDEZ LUIS LEOCADIO, Titular de la cedula de identidad 15.231.350, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Le fueron puesto a la vista el Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2007, que riela a los folios 07 y 08, Inspección Técnica, el mismo reconoció su firma y expuso lo siguiente: “Ese día estábamos de guardia recibimos una llamada telefónica del hospital central no comisionamos hasta dicho hospital donde nos dijeron que había ingresado un infante sin signos vitales llegamos y una doctora nos informo que el mismo había fallecido minutos después que llego al centro asistencial, fuimos a la morgue las fotos que están en el expediente las tomamos nosotros para dejar plasmado las características del infante. Luego al funcionario Gámez una de las enfermeras le dijo que había ingresando una muchacha y se encontraba en el tercer piso que al parecer era la madre, nos dirigimos al tercer piso nos entrevistamos con la adolescente y con otra persona nos retiramos al sitio donde ocurrieron los hechos, eran como las doce cuando llegamos al mismo hicimos una inspección ocular del terreno baldío al cual nos habían hecho referencia, habían ranchos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalia a fin de que le pregunte al funcionario: 1.- ¿Al llegar al hospital cuando vio el cadáver del infante observo , que le pudo ocasionar esa herida? R.- Pudo haber sido con un objeto contundente. 2.- ¿Alguna de las personas que estaban en el lugar del sitio le dijo algo? R.- Un señor nos dijo que había pasado algo. 3.- ¿Que tipo de herida presentaba el cadáver? R.- Una herida en el parietal derecho y hematoma en el parietal izquierdo o viceversa no recuerdo. 4.- ¿Que otro tipo de heridas? R.- No recuerdo si tenía otra herida. 5.- ¿Es la misma joven que se encuentra en esta sala la que estaba en el tercer piso? R.- Si 6.- ¿Cual era el estado físico de la joven? R.- Bastante normal, un poco amarilla, pálida, pero no recuerdo por que no hable con ella. 7.- ¿Noto nerviosismo en ella, llanto, risa? R.- Un poco asustada. 8.- El terreno baldío pertenecía alguna casa a de algún rancho, básicamente habían varios ranchos. Que tipo de suelo tenía ese terreno. R.- arcilloso. No había capa asfáltica, no había maleza era como una invasión. Seguidamente Defensa hace las siguientes preguntas: 1.- ¿Notaron el charco de sangre? R.- No había un charco de sangre, pero si había sangre. Seguidamente la ciudadana Juez dio por concluida la recepción de pruebas y de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio un cambio de calificación de Homicidio Calificado a Homicidio Culposo, previsto este ultimo en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, asimismo se les advirtió a las partes del derecho que tienen a pedir la suspensión del presente juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, los mismos renunciaron al derecho que tienen de solicitar la suspensión. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: Solicito se suspenda el presente juicio oral y privado en virtud de que tengo otro juicio en los tribunales ordinarios. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vista la solicitud del ciudadano fiscal este Tribunal acuerda con lugar la misma en consecuencia se suspende el juicio oral y privado para el día 12 de mayo de 2008, a las 9:30 a.m. Quedan Notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó conformes firman.
LA JUEZ

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LOS JUECES ESCABINOS

NEREIDA EVANGELISTA SUAREZ
(TITULAR 1)

EDGAR ALEXANDER GOMEZ
(TITULAR 2)


EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLILCO

DR. LANDO AMADO

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (aux)

DRA. MILANYELA HERNANDEZ




CAUSA Nª 1M-47-07