REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE ABRIL DE 2008.
197° Y 149°


Analizada como ha sido la totalidad de las actas que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 07DIC2006, se realizó audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 aplicable de forma supletoria al asunto de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, oportunidad en la cual se le impuso a la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, en virtud de la sentencia en la cual se encontró acreditada su responsabilidad penal en los hechos que nos ocupan en la presente causa, dictada en su contra por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, imponiéndosele como sanción a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Asimismo se observa, del cómputo de ejecución de sanción que riela a los folios 153 al 155 de la presente causa, que ha quedado demostrado que el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, supra identificada en autos, fue impuesta sobre el cumplimiento de la sanción in comento el día 11DIC2006, culminando en fecha 11DIC2007. De igual forma se observa, que dentro de las obligaciones de hacer y no hacer impuestas en esa oportunidad por el Juez de Ejecución, como consecuencia de la sanción (reglas de conducta) decretada a la referida adolescente iuris por el Tribunal de Control, tenemos que efectivamente se evidencia de autos, mas específicamente a los folios 164 al 168 de la presente causa, informe suscrito por la Licenciada LUIS ELENA GONZÁLEZ, Trabajadora Social Adscrita a la Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, fechado 06FEB2007, del cual se desprende que la supra citada sancionada adolescente iuris, se encuentra viviendo con su madre, y que ingresó a cursar estudios en las misiones, lo cual es ratificado por este órgano jurisdiccional, habida cuenta de la constancia de estudio que riela en original al folio 170, con sello húmedo, emanada de la Escuela Básica Diego Eugenio Chacón de esta Ciudad de San Fernando de Apure, suscrita por el director de dicho centro estudiantil, Lic. FRANKLIN MONTENEGRO, por la cual se deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursa estudios en esa institución educativa, Misión Ribas, obsérvese asimismo oficio Nª 05-07, fechado 16FEB2007, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, donde informa a este despacho que previa visita realizada en la Escuela Básica Diego Eugenio Chacón de esta Ciudad de San Fernando de Apure efectivamente asiste como alumna de la Misión Ribas, y que previa entrevista con su facilitadota Prof. HILDE de COLLINS, le manifestó que la misma llevaba para la fecha de dicha visita mes y medio asistiendo a clases, y que durante dicho lapso ha mantenido interés en las clases.-

De tal manera, que verificados como fueren el cumplimiento de las obligaciones de hacer por parte de este despacho, al menos en cuanto a la obligación de mantenerse residiendo con su madre, de ingresar a cursar estudios y consignar la constancia correspondiente, y teniendo en cuenta que aún cuando no constan en autos literalmente hablando, elementos que hagan evidenciar las obligaciones de no hacer asimismo impuestas, cuales son; Prohibición de comunicarse con Carlos González; Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas, este Tribunal partiendo del hecho que no se ha tenido conocimiento que la misma incumpliere dichas obligaciones, y del informe social elaborado por la Lic. LUISA GONZALEZ, del que se evidencia buena disposición al cambio de su parte, en atención a que la fecha de cumplimiento de su sanción de acuerdo al cómputo de ejecución de la sanción de Reglas de Conducta es el 11DIC2007, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cumplimiento efectivo de dicha medida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Y ASÌ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;


ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;


ABOG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA;


ABOG. NANCY LUGO




Causa 1E-743-05
WDSP.-