TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÒN SECCION DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Causa Nº 721-04
Visto el escrito presentado por la Ab. Roselin Celis Charaima, en su condición de Defensora Pública Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, por el cual solicita a este Tribunal se sirva a decretar la cesación de a medida de Reglas de Conducta, agregando en tal sentido, que de acuerdo al computo de ejecución de dicha sanción, la misma vence por cumplimiento el día 02ABR2008, a tal efecto se observa;
Ciertamente como lo alegado la defensa pública, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se constata, específicamente a los folios 688 al 692, auto de imposición de sanción de fecha 14JUN2007, del cual se colige palmariamente que al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fue impuesto del nuevo cómputo de sanción, conforme al cual hasta dicha fecha, se le estableció como fecha de reinicio de la sanción el 14JUN2007, y fecha de cumplimiento efectivo el 02ABR2008.-
Ahora bien, se evidencia asimismo, que en tal oportunidad, se le impuso entre otras, dentro de las obligaciones de hacer, el continuar sus estudios de educación y, presentar la respectiva constancia de inscripción ante el Tribunal, lo cual hasta la presente fecha no ha hecho, al menos, no ha traído a las actas constancia que evidencie su cumplimiento, habida cuenta que la constancia que riela a los autos data del 06FEB2006, y que fue impuesto nuevamente el 14JUN2007, sobre la obligación de continuar estudios de educación, así como también el consignar la respectiva constancia de inscripción.-
Ante tal situación, quien aquí decide, en vista de que efectivamente tal y como lo alega la defensa, la sanción reglas de conducta tiene como fecha de cumplimiento el 02ABR2008, y teniendo en cuenta, que no consta en autos la constancia de estudios que evidencie que continuó sus estudios posterior al cómputo de sanción de fecha 14JUN2007, acordó por auto que riela al folio 704 de la causa, citar al adolescente iuris a los efectos de comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación, con el objeto de que procediera a dar cumplimiento a la mentada obligación, a fin de proceder en atención a la disposición contenida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en virtud de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Sin Lugar la solicitud de cesación de medida solicitada por la profesional del derecho tantas veces aludida, toda vez que para la procedencia de su pedimento, se hace menester que esta jurisdicente verifique el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas, evidenciando el no cumplimiento de una de estas (obligaciones) en la presente causa, en la forma que se indicó supra.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara Sin Lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de cesación de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en la presente causa, seguida al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez de no verificarse de autos el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas en el cómputo de ejecución de la sanción de fecha 14JUN2007. Diarícese, regístrese, notifíquese y cúmplase.-
La Jueza (T) Función de Ejecución LOPNA,
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
La Secretaria;
ABOG. NANCY LUGO DE MARTÍNEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-
La Secretaria;
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
WDSP/nldem.-
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