REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Abril de 2008
197° y 149°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía XII del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Fiscal Auxiliar, Abg. Carlos Izarra, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C4901-08, instruida en contra del ciudadano JHON ALEXANDER TOVAR HENESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.234.227, residenciado en el sector Pueblo viejo, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación mediante la actuaciones de los funcionarios, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 17, de la Guardia Nacional, en el punto de control Móvil de cabotaje de la población el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure, quien deja constancia: “ Que en fecha 15 de diciembre de 2007, salieron de comisión específicamente al sector Boca del Caño, terraplén del Barrio Pica Hueso, de El Amparo Estado Apure, observaron una embarcación del tipo canoa desembarcando unas cajas de cartón de color marrón, que fueron introducidas en una vivienda y luego embarcadas en un vehículo de las siguientes características; Marca Jeep, Color Negro, Placas Nº ACL-493. Al momento que el ciudadano abordó el vehículo, los funcionarios militares procedieron a solicitarle la documentación al ciudadano Jhon Alexander Tovar Henestroza, antes identificado y efectuaron una requisa al vehículo, constatando que la mercancía era la que había desembarcado de la canoa procedente de Arauca República de Colombia y se encontraba en el interior del mencionado vehículo. Seguidamente el ciudadano presentó factura de compra, signada con los Nº C16-8883 Y C16-8875, expedida por la casa Comercial denominada “Bicicletas Milán”, ubicada en la avenida 5, Nº 7-60, Cúcuta República Bolivariana de Venezuela, donde se procedió a efectuar la revisión de la siguiente mercancía con factura : 1.-) Mango Espuma Bicolor dedos, 02.-) Manecillas alud color, 3.-) Pareche Kits YP- 3208 M48 C/ Amarilla, 4.-) Pacrhe Frio YP3209 24 Moto c/ Amarilla, 5.-) Eje Tras Extralargo sin Espaciador, 06.-) Eje Central D/ Cuñas 50-54-54 07.-) Tensor Shirmano RD – Tz30 R/ Negra 6/ 7V, 08.-) Triangulo Hta Nal M.N, 09.-) Termo Redondo ½ Soporte Drig, 10.-) Cuñas Chinas, 11.-) Templa Radios TWN, 12.-) Abraz marco Niquel BMX Estándar TWN, 13.-) Abrazadera al C/ Aguja 25.4, 14.-) Tubo BMX Grafil Alum Color, 15.-) Tubo BMX Niquel Curvo “S” 16.-) Pancha MTB 6 VL. 14/28 MARRÓN LHR, 17.-) Cadenilla Tec C-30 Neg 116 Eslab, 18.-) Triplep Cor/ Neg Biel Anchas Gris 19.-) Llanta 24x1.95 Win Negra, 20.- Neumet 20x1.95/2,125 DV/Kenda, Mercancía sin Factura 01.-) Bulmer Para Dama Marca Garicia, 02.-) Bulmer Para Dama Marca Preciosa, 03.-) Brasieres para Dama Maraca Garicias, 04.-) Pares de Medias de lana sin marca 05.-) Conjunto para niña marca Liítox Babies de diferentes colores, 06.-) Conjuntos para niño Marca Marvey Babies de diferentes colores, 07.-) Conjuntos para niño marca Cariñitos de diferentes colores 08.-) Junto para el niño de marca Barbie Giris 09.-) Chor para dama sin marca de diferentes colores, 10.-) Pantalones pescadores para dama Marca Roble, de diferentes colores, 11.-) Conjunto para niño sin marca de diferentes colores 12.-) Gorras de tela de diferentes marcas y colores …”

Corre inserto del folio 23 al 32, Dictamen pericial, de fecha 21 de diciembre de 2007, realizado por el funcionario Luís Armando Rodríguez, reconocedor, adscrito a la Aduana Subalterna El Amparo de Apure, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), señalando en la Conclusión lo siguiente: “ Del valor de Aduanas obtenido se puede indicar que la conversión a unidades tributarias del total, equivale a ciento treinta y ocho 138, en tal sentido no hay la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

La Ley de Contrabando, publicada en la Gaceta Oficial N° 38. 837, de fecha 2 de diciembre de 2005, en el artículo 2, se refiere a aquellas conductas que constituyen el delito de Contrabando, pero en el artículo 5, para que se configure dicho delito, el valor en aduanas de las mercancías retenidas debe ser superior a quinientas (500) unidades tributarias, cuando señala:

Artículo 5. Determinación de la competencia. A los efectos de los supuestos de hecho que anteceden, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, siempre que el valor en aduanas de las mercancías exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente Ley, cuando el valor en aduanas de las mercancías no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas.



Ahora bien, este tribunal observa: Que del acta de inicio de la investigación penal, realizada por el funcionario de la Guardia Nacional, se evidencia que el ciudadano Jhon Alexander Tovar Henestroza le fue retenida una mercancía, en el Punto de Control Móvil de Cabotaje, de la población El Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure, conformada por: mercancía con factura : 1.-) Mango Espuma Bicolor dedos, 02.-) Manecillas alud color, 3.-) Pareche Kits YP- 3208 M48 C/ Amarilla, 4.-) Pacrhe Frio YP3209 24 Moto c/ Amarilla, 5.-) Eje Tras Extralargo sin Espaciador, 06.-) Eje Central D/ Cuñas 50-54-54 07.-) Tensor Shirmano RD – Tz30 R/ Negra 6/ 7V, 08.-) Triangulo Hta Nal M.N, 09.-) Termo Redondo ½ Soporte Drig, 10.-) Cuñas Chinas, 11.-) Templa Radios TWN, 12.-) Abraz marco Niquel BMX Estándar TWN, 13.-) Abrazadera al C/ Aguja 25.4, 14.-) Tubo BMX Grafil Alum Color, 15.-) Tubo BMX Niquel Curvo “S” 16.-) Pancha MTB 6 VL. 14/28 MARRÓN LHR, 17.-) Cadenilla Tec C-30 Neg 116 Eslab, 18.-) Triplep Cor/ Neg Biel Anchas Gris 19.-) Llanta 24x1.95 Win Negra, 20.- Neumet 20x1.95/2,125 DV/Kenda, Mercancía sin Factura 01.-) Bulmer Para Dama Marca Garicia, 02.-) Bulmer Para Dama Marca Preciosa, 03.-) Brasieres para Dama Maraca Garicias, 04.-) Pares de Medias de lana sin marca 05.-) Conjunto para niña marca Liítox Babies de diferentes colores, 06.-) Conjuntos para niño Marca Marvey Babies de diferentes colores, 07.-) Conjuntos para niño marca Cariñitos de diferentes colores 08.-) Junto para el niño de marca Barbie Giris 09.-) Chor para dama sin marca de diferentes colores, 10.-) Pantalones pescadores para dama Marca Roble, de diferentes colores, 11.-) Conjunto para niño sin marca de diferentes colores 12.-) Gorras de tela de diferentes marcas y colores. Según el dictamen pericial, practicado para establecer el valor en aduanas, dichas mercancías tiene el valor de ciento treinta y ocho 138 unidades tributarias, por lo que, los hechos objeto de investigación penal, se encuentran dentro del supuesto establecido en el artículo 5 de la Ley de Contrabando, no constituyendo delito.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano y artículo 5 de la Ley de Contrabando, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JHON ALXANDER TOVAR HENESTROZA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.227, residenciado en pueblo Viejo, de esta localidad, celular 0416-4463202, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PERREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YRMA PEREZ.





Causa: 1C4901-08
NMR/bch