REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C3994-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de abril de 2008.
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Abogado RICARDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.458, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO CONTRERAS BARRIENTOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.450.885, de 46 años de edad, Ingeniero, fecha de nacimiento 04-11-1960, natural de Villa del Rosario Colombia, residenciado en la Carrera 9-A, Nº 13-27, Urbanización Guayacán, Arauca, Colombia, Teléfono 0418-7107808, imputado por la presunta comisión del delito de IMPORTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 6 del de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en el que solicita el ARCHIVO JUDICIAL. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:


PRIMERO: Que en fecha 21 de diciembre de 2006, se celebró audiencia por ante este Tribunal, en la que decretó la Aprehensión en Flagrancia del imputado Orlando Contreras Barrientos, por la presunta comisión del delito de Importación de Moneda Extranjera, previsto y sancionado en el artículo 6 del de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Se ordenó que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario y se decretó de conformidad con el artículo 256 numeral 8º, en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de Caución Personal y presentaciones cada ocho días por ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 27 de octubre de 2007, mediante acta de audiencia que corre inserta al folio 357, a la que asistieron el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su defensor privado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal Tercero del Ministerio Público a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo. Dicho lapso comienza a correr procesalmente, una vez sea recibida la causa en la Fiscalía del Ministerios Público.

Corre inserto al folio 412, oficio No. 2842/07, de fecha 29 de noviembre del 2.007, dirigido al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a través del cual se le remite anexo causa penal signada con el No.1C3994/07, instruida en contra del ciudadano Contreras Barrientos Orlando, por la presunta comisión del delito de Importación de Moneda Extranjera, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, a los fines de que se pronuncie sobre un acto conclusivo en la presente causa. La causa es recibida en esta misma fecha, según se evidencia de copia de dicho oficio, inserta al folio 413.

Corre inserta del folio 415 al 427, Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en contra del ciudadano Orlando Contreras Barrientos, por la presunta comisión del delito de Importación de Moneda Extranjera, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta acusación fue recibida por la Unidad de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 25 de enero de 2008.

SEGUNDO: Los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan todo lo relacionado al archivo judicial de las actuaciones de investigación penal, cuando expresan:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.


Ahora bien, se evidencia de la audiencia de fijación de Plazo, de fecha en 24 de octubre de 2007, que el Juez para esa oportunidad fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo para concluir la investigación penal y presentara el correspondiente acto conclusivo, siendo este de cuarenta (40) días, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia el Ministerio Público no hizo ninguna objeción y lo decidido allí se encuentra definitivamente firme por cuanto no se ejerció el recurso de apelación.

Según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal, para la oportunidad en que el Ministerio Público presentó acusación, ya habían transcurrido 57 días, lapso superior al fijado por el Tribunal.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 586, de fecha 09 de abril de 2007, con relación al Archivo Judicial estableció:

… Si, en la audiencia de presentación de imputado, éste no era sometido a una medida judicial preventiva de privación de libertad, entonces los plazos para la presentación del acto conclusivo eran los que el legislador dispuso en los artículos 313 y 314 del código Orgánico procesal Penal. Así las cosas, luego del vencimiento de los períodos que establecía el artículo 314 del Código, 2001, sin que el Ministerio Público hubiera consignado el acto conclusivo correspondiente, la consecuencia jurídica de ello tampoco era la preclusión de la acusación y la consiguiente inadmisibilidad definitiva de las misma, pues, en dicho caso, lo que deriva de la mora fiscal era el decreto de archivo judicial, lo cual no impedía la reanudación de la investigación, previa autorización y, eventualmente la presentación de la acusación

Del lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, se evidencia que una vez fijado plazo al Ministerio Público, por el Tribunal de Control, para que concluya la investigación con la presentación del sobreseimiento o la acusación, de no hacerlo, la consecuencia inmediata es el Archivo Judicial.

Por otra parte, el procedimiento penal es de orden público, por lo que no puede permitírsele a las partes que lo subviertan, aún cuando una de ellas sea el Ministerio Público, al presentar la Acusación fuera del plazo fijado por el Tribunal y pretender que este conozca de las misma, lo que viola evidentemente el debido proceso.

Conforme a los antes analizado, se evidencia que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no presentó la acusación en el lapso fijado por el Tribunal, siendo extemporánea la presentada en fecha 25 de enero de 2008, por cuanto para esa fecha ya habían transcurrido los 40 días que había fijado este Tribunal para que se presentara el correspondiente acto conclusivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES. Así se decide.

TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa que se sigue en contra del ciudadano ORLANDO CONTRERAS BARRIENTOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.450.885, de 46 años de edad, Ingeniero, fecha de nacimiento 04-11-1960, natural de Villa del Rosario Colombia, residenciado en la Carrera 9-A, Nº 13-27, Urbanización Guayacán, Arauca, Colombia, Teléfono 0418-7107808, imputado por la presunta comisión del delito de IMPORTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA, previsto y sancionado en el artículo 6 del de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, vigente para cuando ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad y de aseguramiento de bienes, decretadas por este Tribunal en contra de ORLANDO CONTRERAS BARRIENTOS, ya identificado, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. TERCERO: Se declara extemporánea la acusación presentada en fecha 25 de enero de 2008, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cuarto: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda entregar al ciudadano Orlando Contreras Barrientos, el dinero que fue incautado en la investigación penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA

En fecha ____________________ se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA