REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4968-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de Abril de 2008.
197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.802, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1987, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gervasio Hernández e Hilda Ayala, residenciado en el Barrio la Coca Cola, Carretera Nacional, al lado del Club La Noreña, Guasdualito, Estado Apure. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, hace presentación del imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, dando lectura al acta de denuncia de fecha 09 de abril de 2008, realizada por la ciudadana Herrera Herrera Karen Johann, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, y acta de Investigación penal de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, hace mención a los elementos de convicción; solicita se admita la precalificación fiscal por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Herrera Herrera Karen Johana, por lo que pide se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se siga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia; y a fines de garantizar la integridad de la víctima, pide le sean acordadas Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 8 de la Ley Especial; conformidad a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de las establecidas en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado GERMAN ENRIQUE HERNANDEZ AYALA, manifiesta lo siguiente: “Yo soy vecino de ella, vivo en el mismo barrio, nos criamos desde que éramos pequeños, eso de la amenaza es mentira, ese día yo estaba allá, y ella dijo que yo intenté abusar sexualmente de ella, yo soy un chamo, tengo 20 años, tengo dos meses de estar viviendo con mi mujer, estoy enamorado de ella, la quiero mucho y soy deportista, soy sano, no me conocen como loco, en la casa de la señorita comenzaron a echar humo de ese para matar la plaga, entonces ella dice que yo intenté hacerle algo a ella, que aproveché que estaban fumigando y me metí a la casa, y hay testigos que ella estaba era afuera en ese momento, hablando con nosotros, un poco de personas ya mayores, mi mamá, mi padrastro, cuando terminaron de echar humo mi mamá me mandó a cargar agua de la casa de ella, porque estaban echando un piso, yo me puse a hablar con ella, entonces yo le pregunté porque nos tenemos confianza, yo le dije Johana usted tiene su marido y yo mi mujer, cuando les vamos a montar los cachos, ella me dijo cuando se presente la oportunidad, yo le dije una mala palabra ahí, entonces yo la agarré por el brazo y la tire en la cama, como a los minutos de haberme ido, mi mamá entra al cuarto y me agarra a cachetadas, mi dijo que si yo estaba loco, que porque le había hecho eso a Johana, yo le dije que no había pasado nada”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Karen Johana Herrera Herrera, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.077, residenciada en el Barrio La Noreña, sector la Coca Cola, Guasdualito, y expone: “Yo lo que quiero es que firme una caución que él no se va meter más conmigo ni con mi familia, porque su mamá y su hermana han ido a mi casa a amenazarme, a decirme que esto no se va a quedar así, yo quiero que quede constancia aquí que si me pasa algo a mí o a mi familia los responsables son ellos”.

TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien manifiesta: Que se adhiere a la solicitud fiscal de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita copia de la presente acta y se oficie a la División de Antecedentes Penales, a fines de que remitan el certificado de su defendido.

CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y el imputado, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración acta de denuncia común de fecha 09 de abril de 2008, realizada por la ciudadana Herrera Herrera Karen Johana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” Guasdualito, donde señala que denuncia al ciudadano Germán Enrique Ayala, ya que entró a su casa y la tiró a la cama, se le montó encima y le dijo que ahora si se la iba a coger por las malas o por las buenas, ella comenzó a gritar para pedir auxilio, como pudo se lo quitó de encima y comenzó a gritar más duro y él salió corriendo de la casa, eso fue el día 09-04-2008, como a las cuatro de la tarde, en el cuarto de su casa, ella estaba sola en la casa, y él utilizó la fuerza física; asimismo se toma en consideración acta de investigación penal de fecha 09-04-2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el lugar donde ocurrió el hecho, siendo la casa de habitación de la denunciante y víctima de ese hecho, ubicada en el barrio la Noreña, calle principal, casa s/n, sector la Coca cola de esta localidad, una vez allí les indicaron el lugar donde ocurrió el hecho, siendo exactamente su habitación, procediendo a realizar la inspección técnica respectiva; seguidamente se les indicó la casa de habitación del presunto imputado, estando ubicada y colindando con la casa de la víctima, siendo atendidos por el ciudadano Hernández Ayala Germán Enrique, procediendo a aprehenderlo, por todos estos elementos de convicción este Tribunal considera que son suficientes para estimar que se cometieron los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera; asimismo existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es el presunto autor del hecho punible, por lo que se admite la precalificación fiscal y se califica la aprehensión en flagrancia por cuanto la aprehensión se produjo a poco de haberse cometido el hecho, cumpliéndose con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y numeral 1º 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia, se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público; en cuanto a la solicitud de Medidas de Protección y de Seguridad a la víctima, este Tribunal las acuerda y le impone al imputado la prohibición de acercarse a la víctima en su residencia, lugar de trabajo y estudio, igualmente se le impone la prohibición al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hecha por el Ministerio Público, y a lo cual no hizo oposición la defensa, se considera que el delito cometido no excede la pena en su límite máximo de tres años de prisión, es por lo que en aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, son procedentes las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, por lo que se acuerdan de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

QUINTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GERMAN ENRIQUE HERNÁNDEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.802, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-11-1987, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Gervasio Hernández e Hilda Ayala, residenciado en el Barrio la Coca Cola, Carretera Nacional, al lado del Club La Noreña, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las previstas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que se le impone al imputado: 1.- La Prohibición de acercarse a la víctima en su residencia, lugar de trabajo y estudio; 2.-Igualmente se le impone la prohibición al imputado que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. CUARTO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado, de conformidad con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por la Defensa y oficiar la División de Antecedentes Penales a fines de solicitar el certificado de antecedentes penales del imputado. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.

Causa 1C4968-08.-