REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, lunes 14 de abril de 2008.
197° y 148°
No. 01-08
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, vista la solicitud presentada en el día de hoy, por el Lic. Comisario Bernardino Zambrano, Jefe de la Sub-Delegación “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas ,Guasdualito, Estado Apure, en la que requiere a este Tribunal orden de Visita Domiciliaria, para ser practicada por funcionarios de esa Delegación y de la Dirección de Seguridad de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la siguiente dirección: Casa Nº 21, ubicada en la Calle principal del Barrio Táchira, de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure. En la referida vivienda se presume la existencia de evidencias relacionadas por uno de los Delitos contra la Propiedad y las Personas (Secuestro y Homicidio) que guardan relación con la investigación penal Nº H-298.744. Este Tribunal habiendo observado la procedencia de los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal y vista el acta de investigación anexa como fundamento de la solicitud, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ALLANAMIENTO Y EXPIDE la siguiente ORDEN, en la que se AUTORIZA a funcionarios de la Sub-Delegación “A”, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guasdualito, Estado Apure, y de la Dirección de Seguridad de Inteligencia y Prevención (DISIP), de Guasdualito, para que practiquen REGISTRO domiciliario en la siguiente dirección: Casa Nº 21, ubicada en la Calle principal del Barrio Táchira, de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure, con la finalidad de ubicar el teléfono celular con el abonado 0416-2797708, teléfono que le fueron incluidos los códigos de las tarjetas telefónicas de la cantidad de 25 bolívares fuerte, cada una, siendo los dígitos 6959821058510422 y 1196422584051950, las que fueron solicitadas por los autores del hecho delictivo, iniciado por ante ese Cuerpo Policiales el día de hoy, por los delitos contra la Propiedad y las Personas (Secuestro y Homicidio), donde aparecer como victima el hoy occiso Aguaje Dannys Daniel, además se buscará dinero, armas de fuego u otra evidencia que pueda ser útil a la investigación. Los funcionarios designados al realizar el allanamiento, deberán exhibir sus credenciales a la(s) persona(s) notificada(s) y hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde se efectúa dicho allanamiento de una copia de ésta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal penal. Está Orden deberá practicarse con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, de practicarse el allanamiento, debe hacerse en presencia de dos testigos, en lo posible vecinos del lugar que no deben tener vinculación con la policía. Igualmente se le advierte a los funcionarios que van a realizar el allanamiento y al Fiscal del Ministerio Público, que deben dar estricto cumplimiento a lo pautado en el artículo 212 y aparte tercero del artículo 202 ejusdem, que se transcribe a continuación: “ Artículo 202: “…Se solicitará que presencie la Inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, cualquier persona mayor de edad, prefiriendo al familiar del primero. Si la persona que presencie el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista…”.
La presente orden tendrá una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ