REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 14 de Abril de 2008
197° y 149°

Visto escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores Villegas, en el cual decreta el ARCHIVO FISCAL en la Causa signada con el Nº 1C2931/04, instruida contra el ciudadano QUINTERO RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.465.339, soltero, residenciado en Sócopo, Estado Barinas vía principal, casa sin número, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, cuando expresa:
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley… (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales “.
Ahora bien, dado que el Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, es el titular de la acción penal, y ha considerado en la presente causa que debe decretarse el Archivo Fiscal.
SEGUNDO: Se observa, que en fecha 25 de Octubre de 2.004 se celebró audiencia de presentación de imputado, en la que este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado QUINTERO RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, ya identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure y Barinas, Estado Barinas; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 3.- Presentar caución personal de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica y domiciliados en el Territorio Nacional, para pagar por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias para atender las obligaciones que contraigan en el acta constitutiva de caución personal.
Dado que el Ministerio Público ha decretado el Archivo Fiscal, es por lo que se ordena que cesen las Medidas Cautelares. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.004 en contra del imputado QUINTERO RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.465.339, soltero, residenciado en Sócopo, Estado Barinas vía principal, casa sin número, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía, en la oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PÉREZ PLANA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PÉREZ PLANA