REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de Abril de 2008
198° y 149°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. TIRADO VILLANUEVA DIOGENES ALEXANDER, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C4870/08, instruida en contra del imputado: LINARES GANDICA EXON VLADIMIR, titular de la cédula de identidad No. V-17.368.665; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carrillo Candy Nathaly, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante Acta Policial, en 17/03/2.003, suscrita por el funcionario C/1ro.(FAP) José Gregorio León, adscrito al Destacamento Policial No. 02, Guasdualito Estado Apure, deja expresan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “Es el caso que en esta misma fecha, siendo las 9:21 am., se presentó por ante este despacho la ciudadana Carrillo Candy Nathaly, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.087, de 19 años de edad, quien notifico que su ex marido Linares Gandica Exon Vladimir, todo el tiempo la agredía físicamente y que el día de ayer 16/03/2.003,a eso de las 12. pm., la agredió físicamente y tratando de que ella volviera a la fuerza con él, le quitó el niño: Brian Yohan Carrillo, de siete meses de edad y dijo que se lo iba a llevar sin su consentimiento para la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por lo que cumpliendo instrucciones de la digna superioridad, me constituí en comisión y me trasladé en la unidad P-04, hasta el Transporte Páez, donde ubiqué al mencionado ciudadano quién ya estaba dentro de la buseta que iba saliendo para la ciudad de San Cristóbal y tenía junto a él al niño, entonces procedí a trasladarlo junto al niño y con sus maletas de ropa y una atarraya de pescar, cuando llegamos al Comando de la policía procedimos a identificarlo de la siguiente manera: Linares Gandica Exon Vladimir, venezolano, natural del Piñal Estado Táchira, nacido el 14/06/85, de 17 años de edad, soltero, de profesión pescador, titular de la cédula de identidad No. V-17.368.665, residenciado en San Lorenzo, Calle 14, casa No. 2-30, a tres kilómetros del Aeropuerto Santo Domingo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-4148311, vecino al frente de la casa, hijo de Graviel Taylor Linares y María Esther Gandica de Linares, entonces procedimos a leerles sus derechos…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de violencia física, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y el delito de violencia psicológica, prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, y al hacer la conversión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de 1 año, 10 meses, 15 días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 17 de Marzo de 2.003, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cinco (05) años un (01) mes un (01) día, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LINARES GANDICA EXON VLADIMIR, titular de la cédula de identidad No. V-17.368.665, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CARRILLO CANDY NATHALY; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA PEREZ PLANA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. IRMA PEREZ PLANA.
NMRR/IPP/lucy.-
Causa 1C4870/08.-