REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4946-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Abril de 2008.


197° y 149°




Vista solicitud, suscrita por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN SUAREZ, imputado en la causa Nº 1C4946-08. a través de la cual expone que su defendido PADECE de SIDA y necesita ser tratado con medicamentos a diario, los mismos que no ha recibido desde que se encuentra detenido, por lo que se sugiere sea ordenado su traslado al Hospital General “José Antonio Páez” a los fines de que sea valorado y de ser posible se le suministre el tratamiento médico correspondiente a su enfermedad, mientras se encuentre recluido en el Destacamento Policial de esta ciudad; este Tribunal estando dentro del lapso legal, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.

En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del Imputado CHACON SUAREZ JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.990.667, hasta el Hospital General “José Antonio Páez”, Guasdualito, Estado Apure, a los fines de que sea valorado y de ser posible se le suministre el tratamiento médico correspondientes a su enfermedad. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficio y Boleta de Notificación.

La Juez de Control,


DRA.. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

La Secretaria,

Abg. YRMA PEREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. YRMA PEREZ.




CAUSA N° 1C4946-08.-
NMRR/YPP/amm.--