REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C2968/04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de abril de 2008.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para resolver la solicitud, presentada por ante este Tribunal, en fecha 11-03-2008, por la defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, actuando en representación del imputado LUIS ISMAEL MIJARES, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.591.545, incurso en la causa penal signada con el No. 1C2968/04, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en los que solicita el Archivo Judicial de la causa, dado que el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo en el lapso legal, a los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 28 de noviembre de 2004, este Tribunal acordó: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ISMAEL MIJARES, en la que se acordó: Presentarse por ante Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Archivo Judicial, realizada por el Defensor Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez, este Tribunal observa: Que en fecha 28 de marzo de 2007, este Tribunal mediante Auto, le fijó al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de ciento veinte días (120) días, para que presentara el correspondiente acto conclusivo, y dado que hasta la presente fecha no se ha remitido la misma, no ha empezado a transcurrir el lapso fijado para el Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal, Niega la solicitud de Archivo Judicial.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero: Negar la solicitud de la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, de Archivo Judicial; Segundo: Remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo que considere pertinente. Tercero: Informar al Archivo Judicial de la Remisión de la presente causa. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ.
NMRR/YP/omjr.
Causa 1C2968/04