REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C4905-08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de Abril de 2008.
198° y 149°
Vista solicitud, suscrita por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano URREA GAMBOA NOE, imputado en la causa Nº 1C4905-08. a través de la cual expone: Visto el informe que recibió ese Tribunal desde el Hospital General José Antonio Páez, donde se indica que su defendido requiere de una intervención quirúrgica y por cuanto los médicos en el hospital por comunicación telefónica, le han informado que es imprescindible su traslado a San Cristóbal ya que la pierna de su defendido se está deteriorando mucho, pide respetuosamente, se ordene su traslado con las seguridades que el caso requiere, para el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. Este Tribunal estando dentro del lapso legal, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.
En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del Imputado URREA GAMBOA NOE, Colombiano, titular de la cédula ciudadanía, Nº 3.072.953, desde el Hospital General “José Antonio Páez”, de Guasdualito, Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se le realice Intervención Quirúrgica en la pierna izquierda. Una vez sea dado de alta, se deberá notificar a este Tribunal a los fines de decidir el sitio de detención en que permanecerá dicho imputado. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficio y Boleta de Notificación.
La Juez de Control,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA.
CAUSA Nº 1C4905-08.-
NMRR/XP/omjr.--