REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
SOL. 780-08.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de Abril de 2008.
197° y 149°
Por recibido y visto oficio Nº AP-04-F14-0146-08 de fecha 21-04-08, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS RAMMÓN ZAMBRANO ARAUJO, a través del cual acusa el contenido del oficio Nº 1212-08 de fecha 18-04-08 donde se le solicita remitir a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la investigación interna de ese despacho Nº 04-F12-0001-18, relacionada con la incomparecencia a ese despacho de la ciudadana Gladis Coromoto Franco Colón, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.467, en tal sentido remite a este despacho diligencias efectuadas por ese despacho relacionadas con la presente investigación, y a su vez remite boletas de citación, hechas a la referida ciudadana, la cual ha hecho caso omiso de las mismas, y por cuanto en fecha 15-04-08, se recibió escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guadualito Estado Apure, Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en el que solicita se ordene Mandato de Conducción, en contra de la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.467, en su condición de Presidente y Vocera Principal de la Asociación Cooperativa “Consejo Comunal del Sector Curazao” de la Población de El Amparo, Estado Apure, residenciada en la Calle Principal, al lado de la Laguna “La Montillera”, de la Población de El Amparo, Estado Apure, por cuanto la mencionada ciudadana se encuentran incursa en causa interna No. 04-F14-0001-08, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción; de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo entre otras cosas, lo siguiente:
“Se sirva ordenar Mandato de Conducción de la GLADIS COROMOTO FRANCO COLON, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.467, a los fines de ser trasladada a este Despacho Fiscal, con el objeto de proceder a imputarla en la causa seguida a su contra, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción.”
Ahora bien, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al mandato de conducción, señala:
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Conforme a la norma antes transcrita y dado que para el Ministerio Público, no ha sido posible entrevistar la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON con relación a los hechos, objeto de la Causa No. 04-F14-0001-08, instruida por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción, este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal con relación a la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON. Así se decide.
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA a la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.467, en su condición de Presidente y Vocera Principal de la Asociación Cooperativa “Consejo Comunal del Sector Curazao” de la Población de El Amparo, Estado Apure, residenciada en la Calle Principal, al lado de la Laguna “La Montillera”, de la Población de El Amparo, Estado Apure. En consecuencia, se ordena que la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.467, en su condición de Presidente y Vocera Principal de la Asociación Cooperativa “Consejo Comunal del Sector Curazao” de la Población de El Amparo, Estado Apure, residenciada en la Calle Principal, al lado de la Laguna “La Montillera”, de la Población de El Amparo, Estado Apure, sea conducida por la fuerza pública hasta la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, ubicada en Guasdualito, Estado Apure, a los fines de ser entrevistada en la causa fiscal No. 04-F14-0001-08, por cuanto figura como imputada en la misma, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción o por los delitos que considere el Ministerio Público. La conducción por la fuerza pública deberá ser ejecutada de inmediato por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, Estado Apure. Se advierte al Ministerio Público y los funcionarios que van a ejecutar la decisión del Tribunal, que deben respetársele a la ciudadana GLADIS COROMOTO FRANCO COLON, todos su derechos constitucionales y fundamentalmente el derecho a la defensa. Todo de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente; remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público; déjese en el Tribunal copia certificada de la misma y hágase del conocimiento del Archivo de la presente remisión.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.