REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 28 de Abril de 2008
197° y 149°
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el No. 1C4910/08, instruida en contra del ciudadano (Fallecido) YONAR DEMETRIO DÍAZ EREU, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 19 de Octubre del 2006, el Sub-Inspector investigador LUIS ERNESTO GPMEZ URIBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realiza acta de Investigación Penal en donde deja constancia de lo siguiente “Encontrándose en laborales de inteligencia en la Jurisdicción de esta localidad, en compañía del funcionario WILLIANS ALEXANDER ZAMBRANO MEDINA, a bordo a un vehículo particular, efectuando recorrido por la Avenida Principal de la Urbanización Los Corrales frente a la Licorería El Indio pudieron avistar a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color Rojo con sus placas de identificación en fascimil donde se podían leer en sus caracteres alfanuméricos lo siguiente 01B-DAR, por lo que les pareció sospechoso, y portando sus identificaciones que se les acredita como funcionarios del esa institución, procedieron a intervenirlo parcialmente, logrando sostener entrevista con el ciudadano DIAZ EREU YONAR DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Corrales, Avenida Neptalí Quintero sede del Estacionamiento Guasdualito, en Guasdualito Estado Apure, con cédula de identidad Nº V- 17.690.096, quien de forma grosera y altanera no manifestó que ese vehículo lo tripulaba él y que era un vehículo que se encontraba en calidad de deposito en el Estacionamiento de Guasdualito de esta localidad, motivo por el cual procedió hacer una llamada telefónica al ciudadano Comisario RUBEN B. GONZALEZ B, Jefe de la Unidad Operativa, a quien luego de participarle la situación le ordeno trasladar al vehículo hasta esa sede, por lo que le comunico al prenombrado ciudadano que los acompañara, respondiendo el mismo que no los acompañaba que se llevaran el vehículo si querían, por lo que trasladaron el vehículo hasta la esa oficina, es de hacer notar que la prenombrada persona se encontraba en compañía de los ciudadanos Correa García Ángel, y de Ruiz Camuan Jovan”.
II
Analizado como ha sido por este tribunal la causa y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
Corre inserto al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 10-10-06, suscrita por el funcionario Luís Gómez., Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guasdualito- Apure.
Corre inserta a los folio 11 y 12 Inspección Técnica Policial Nros 292 y 293, suscritas por los Comisionados AGENTE WILLIAM ZAMBRANO SUB-INSPECTOR LUIS GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A Guasdualito.
Corre inserta al folio 24 Acta de Entrevista al ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Corre inserta al folio 27, 28 y 29 ACTA DE RECUPERACION Nº 2006-059 por el Estacionamiento y Grúas Guasdualito.
Corre inserta al folio 35 y 36 CERTIFICACION ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, en la que se evidencia que falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2007.-
III
En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Extinción de la Acción Penal, y verificado como ha sido a través del Acta de Defunción exhibida y presentada en copia Certificada de la muerte del ciudadano YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: DIAZ EREU YONAR DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Corrales, Avenida Neptalí Quintero sede del Estacionamiento Guasdualito, en Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a familiares del acusado, Fiscal del Ministerio Público, a la Coordinación Pública Penal. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.-
NMRR/amm.-
Causa: 1C4910 -08