REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, ocho de abril de dos mil ocho (2008).

197° y 149°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que por auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), este Tribunal le fijó al Fiscal XII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de Sesenta (60) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra de los imputados: GAVIDIA VAY JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.488.989, residenciado en Totumito, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, ARRAIGA FLORES JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.196.049, residenciado en la calle principal, del barrio Las Camelias, Guasdualito, Estado Apure; OBANDO JAIMES DANIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.996, residenciado en el Fundo El Porvenir, Sector Orichuna, vía la Embajada, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, y BRAVO FRANKLIN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.791.605, incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS EN RIÑA TUMULTUARIA., previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 373 eiusdem; quien conforme a ésta decisión, dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,



Abg. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA.-

CAUSA No. 1C3111-05.-
NMRR/XP/nahir..