REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de abril de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud presentada por Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado Villanueva, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la Causa que se sigue en contra de la ciudadana AVENDAÑO DE PÉREZ LUZ BELIA, siendo la denunciante la ciudadana SEQUERA DE MALDONADO INGRID MARIBEL, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consta denuncia de fecha 06 de febrero de 2008, realizada por la ciudadana SEQUERA DE MALDONADO INGRID MARIBEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.895, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, Estado Apure, quien expuso: “…Vengo a denunciar a la ciudadana: LUZ BELIA AVENDAÑO DE PÉREZ, quien es mi vecina, ya que posee unas fotos mías donde me encuentro desnuda y se las ha mostrado a algunos vecinos porque yo la he visto, también se las llevó a mi jefe del SENIAT DONDE LABORABA EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO, PERO ESTBA CONTRATADA POR LA Empresa “CONSTRUCTORA JOAR C.A”, a raíz de esto el Jefe del SENIAT Sr. GARYL CHESMAN MALDONADO, habló con mi jefe inmediato y le manifestó que no quería que yo continuara laborando en esa unidad, como se me venció el contrato el 31 de diciembre del año pasado, no me lo renovaron, quiero que se solucione este problema ya que me está perjudicando enormemente, tengo una hija de doce años y no deseo que se entere de esas fotos, a mi esposo le dijo personalmente que iba a publicar esas fotos en el colegio de mi hija y que se las iba a mostrar directamente, el treinta y uno de enero de este año, a las siete de la mañana, me levanté y vi que metieron esas fotos por debajo de la puerta y en la parte posterior dice siga de puta y esto lo vamos a regar por todo el pueblo, este escrito lo hizo sobre papel fotográfico y en el garaje encontré las mismas fotos pero fotocopiadas, ahí habían dos, deseo por favor me ayuden, ya que me está afectando moral y psicológicamente y me preocupa que perjudique a mi hija. Es todo”.

Señala el Ministerio Público, que del estudio detenido y minucioso de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el hecho denunciado por la ciudadana antes mencionada, se observa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
De igual forma se observa que el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“ Art. 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento”

Mientras que el artículo 301 de la misma norma adjetiva penal establece:

Art. 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Es por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana SEQUERA DE MALDONADO INGRID MARIBEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.895, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 06 de febrero de 2008 y que la solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia fue realizada el día 31 de Marzo de 2008, por lo que la solicitud se presentó vencido el lapso de los quince (15) días siguientes a la denuncia, como lo exige el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes expuesto debe acordarse la petición Fiscal de Desestimación de Denuncia, por cuanto los hechos objeto del proceso no constituyen delito.

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada en fecha 06 de febrero de 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guasdualito, Estado Apure, por la ciudadana SEQUERA DE MALDONADO INGRID MARIBEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.097.895. Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. XIOMARA PEÑA






Causa Nº 1C4931-08.
NMRR/XP/nahir.-