REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1U376-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Abril del 2008.
197° y 149°
Por revisado y vista la presente causa seguida en contra del acusado FRANKLIN EUCLIDES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.696, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 414, 415 y 416, del Código Penal, cometido en perjuicio de JACINTO ANTONIO ESCALONA, LEIDY DAYANA ESCALONA RODRIGUEZ y MORELIA COROMOTO RODRIGUEZ, por cuanto de se observa que cumple con los requisitos para la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 03-04-2007, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º en concordancia a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condición de Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días.
Igualmente se observa, que el acusado FRANKLIN EUCLIDES COLMENARES, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según oficio No. 248-08, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión que antecede el presente auto; no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el Tribunal Control.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano FRANKLIN EUCLIDES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.696, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Causa Nº 1U376-07.-
BYO/KD/yc.-