REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA. 1U378-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Abril de 2008.-
197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la Abg. Rinalda Guevara, Defensora Pública Penal del ciudadano MELVIN JAVIER OSPINA ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. E-91.542.040, a quien se le instruye causa penal signada con el No. 1U378-07, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE NACIONALIDAD, a través del cual solicita Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 10 de Abril de 2008, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad del ciudadano acusado MELVIN JAVIER OSPINA ROJAS y como en efecto lo realizaron según oficio No. 332-08 y, donde manifestaron que el ciudadano imputado antes mencionados, se ha presentado por ante esta área cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada ocho (08) días otorgada en audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29 de agosto de 2007, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada ocho (08) días, del ciudadano acusado, MELVIN JAVIER OSPINA ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. E-91.542.040; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
CAUSA Nº 1U378-07
BYOC/KD/Yoraima.-