REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M391-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Abril 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado en éste Tribunal por el Defensor Público Abog. Oscar Parra, en su carácter de defensor del ciudadano NELSON SALAZAR BUENAÑO; en donde solicita: “… solicito con carácter de urgencia el traslado de mi defendido al Hospital de esta población, por cuanto el mismo se encuentra en delicado estado de salud, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido el traslado de mi patrocinado al hospital de Guasdualito….”. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal de Control en audiencia preliminar se admitió la totalidad del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO Y AGAVILLAMIENTO. Se admiten las pruebas señaladas por el Fiscal del Ministerio Público por ser ilícitas, legales y pertinentes conforme a las modificaciones hechas por ese Tribunal en esta audiencia. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Organos del Poder Pùblico deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Pùblico, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho Hospital, le haga una evaluación minuciosa al acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.561, quien se encuentra en delicado estado de salud y remita a la brevedad posible el informe a este Despacho.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico de dicho centro hospitalario, le haga una evaluación al acusado SALAZAR BUENAÑO NELSON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.561. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Ofíciese. Líbrese boleta de traslado
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURAN
Causa 1M391-08
BYOC/KD/Yoraima.-