REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1U383/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Abril del 2008.
197° y 149°

Por revisado y vista la presente causa seguida en contra del acusado TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero No. E-83.007.976, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se observa que cumple con los requisitos para la Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 17 de Febrero 2006, acordó a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 8° en concordancia con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso la condición de Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días.

Igualmente se observa, que el acusado TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según oficio No. 309-08, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión que antecede el presente auto; además no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar dichas presentaciones.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano TITO IGNACIO BALLÉN IZQUIERDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero No. V-83.007.976, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Extensión, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.



Causa Nº 1U383/08.-
BYOCH/KD/yakary.-