REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
Causa Nº 1C279-08
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº , natural de Puerto Rondon, República de Colombia, fecha de nacimiento ----, domiciliado en ---, Hijo de ----.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Tirado.
DELITOS: Uso de Documento falso, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Abril de 2008, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano S., a los fines de la realización de Audiencia de Revisión de Medida, en la Causa Nº 1C279-08, instruida en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº ----, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de del Estado Venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez ordena al ciudadano Secretario constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se hace constar la presencia de los ciudadanos: Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, adolescente imputado, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el tío de adolescente ----, ausente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado. Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado y alcance de esta actuación procesal, manifestando que a pesar de evidenciarse la ausencia del representante del Ministerio Público se procederá a oír los alegatos de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo. El ciudadano Juez le advierte al adolescente que según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a intervenir en cualquier momento del proceso y que si no quiere intervenir, de ninguna manera su silencio se entenderá como un indicio en su contra. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente si ha entendido los derechos explicados, a lo que respondió: “SI”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quien realiza la siguiente exposición: “ Esta defensa en cuanto al pedimento de la solicitud de Revisión de Medida, viene dado porque en mi oficina se me presentó el ciudadano Abel García, tío del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien se presentó con una preocupación como lo es que la ciudadana madre del adolescente, quien es hermana del ciudadano ----, se había ido de está Jurisdicción y el adolescente por el procedimiento que tiene ante el Tribunal tuvo que quedarse y no tiene o no está con ningún familiar cercano, el está con amigos y el temor que se tiene es que tenga malas juntas o adquiera vicios, entonces el deseo de él así como el de su hermana es él de que el adolescente esté con el ciudadano ----, quien es su tío, ahora ciudadano Juez la única forma de poderse hacer cargo de su sobrino es llevándoselo a su sitio de trabajo, el es el encargado de una hacienda y él le manifestó a su patrono la posibilidad de que trabajara en el fundo, y el dueño le dijo que si y de hecho le realizó una oferta de trabajo la cual anexé en el escrito presentado por esta defensa, es por lo que en este acto solicito dos cosas¬: La primera que se le otorgue por parte suya, del Tribunal, una constancia, una autorización para que el adolescente se traslade a la finca Santa Ana, ubicada en ----, propiedad de ----” El ciudadano Juez pregunta, ¿A cuánto tiempo queda Santa Bárbara de Maturín?, a lo que le respondió el ciudadano ----, que aproximadamente a quince minutos. Prosigue su exposición el Defensor Público y como segundo punto le solicita al ciudadano Juez, “tomando en consideración que el adolescente no tiene documentos que lo identifiquen, le haría falta un documento para trasladarse por lo que se le solicita al Tribunal una constancia donde se explique que el ciudadano tiene que trasladarse a la Ciudad de Maturín para realizar las presentaciones colocadas por este Tribunal. Para concluir esta Defensa Pública solicita copia simple de la presente audiencia de Revisión de Medida. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez informa al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, haciéndose constar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), dijo: “NO”. El ciudadano Juez pregunta al Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo: “¿Como haría el adolescente para trasladarse de Maturín, siendo ciudadano colombiano?, ¿Deberá hacer el trámite por inmigración?, ¿Cuál sería el status que tendría el adolescente dentro del Territorio Nacional Venezolano?”. A lo que responde el Defensor Público, no conocer el procedimiento, pero supone que se debe tener la documentación respectiva y expedida por el órgano competente para poder trasladarse por el Territorio Nacional. El ciudadano Juez explica a las partes que el Tribunal no está facultado para expedir ese tipo de documentación o en todo caso de constancia y advierte que no se tiene ningún tipo de problema o de objeción en cuanto a la Revisión de la Medida y de acordar las presentación por Maturín, pero si bien es cierto que se deben de cumplir una serie de requisitos de carácter administrativo y no solo de carácter judicial, el Tribunal podría expedir una constancia donde se señala solamente que el adolescente está sujeto al proceso y justifica el traslado pero de ninguna manera se puede tomar como una habilitación para circular por el Territorio Nacional Venezolano. El ciudadano juez le pregunta al ciudadano ---- como hace el para viajar y si la madre del adolescente le dejó algún tipo de constancia, a lo que respondió: “Yo poseo los documentos y por eso viajo sin ningún problema pero mi hermana no sabe nada de las leyes Venezolanas, no entiende nada, simplemente ella me dijo que yo como tío si lo quería tener, ponerlo a trabajar”. El ciudadano juez le explica que el adolescente es menor de edad, que en el caso venezolano se necesita una autorización para viajar emitida por el organismo correspondiente, en este caso podría ser el Tribunal de Protección o el Consejo Municipal de Derechos, que serian los autorizados para resolver el problema administrativo que se presenta en este caso particular. El ciudadano juez nuevamente explica que se puede otorgar la sustitución pero se va a presentar un problema en cuanto a su documentación si se la llegaran a solicitar, ya que la constancia solicitada por el Defensor Público serviría como un supuesto pasaporte y el Tribunal no está facultado para hacerlo, es por lo que se exhorta al adolescente a través de su defensor a realizar los trámites administrativos correspondientes. Es por todo lo anteriormente expuesto que se declara con lugar la solicitud de la Revisión de la Medida en cuanto a la presentación cada sesenta días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, por lo que se ordena se libre el respectivo oficio al Cuerpo del Alguacilazgo de Maturín, del Estado Monagas. Adicionalmente este Tribunal a partir de este momento modifica la Medida Cautelar acordada en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 14-02-2008, a saber, presentación periódica cada Sesenta (60) días por ante el Cuerpo del alguacilzazo de este Circuito y Extensión e impone adicionalmente la del literal b), del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es el someterse a la vigilancia de su tío ---- así como la obligación de presentarte cada sesenta días a partir del día de hoy por ante el Circuito Judicial Penal de Maturín, específicamente en el área del Alguacilazgo. Con todo ello se declara con lugar el petitorio de la Defensa Pública, abg. José Antonio Salcedo, se advierte al adolescente que trascurridos tres meses deberá consignar constancia de trabajo, para ser agregada a la presente causa. Se declara con lugar el pedimento de la Defensa Pública, en cuanto a que se le expidan copias simples de la presente audiencia de Revisión de Medida. Se le niega el pedimento realizado por el Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a la solicitud de constancia o autorización de traslado hacia la Ciudad de Maturín, Estado Monagas emitida a favor del adolescente haciéndole un llamado al mismo para que realice todos los trámites pertinentes de carácter administrativos a fin de normalizar, de resolver su situación y así poder viajar y trabajar con toda normalidad. El ciudadano Juez le explica al adolescente que el proceso no ha concluido y que se sigue por Guasdualito, solo que ahora las presentaciones serán por el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, más específicamente por ante el Cuerpo del Alguacilazgo del mencionado Circuito, pero que cada vez que este Tribunal lo solicite deberá comparecer por ante el mismo, dejándose constancia que cualquier notificación se realizara a la siguiente dirección:-----------. Por todos los argumentos explicados anteriormente este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a la revisión de la Medida a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se dicta en contra del adolescente las siguientes Medidas Cautelares 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Abel García; 2.- La obligación de presentarse cada Sesenta (60) días ante el Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, todo de conformidad a lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Desestima la solicitud realizada por el Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a que se expida a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), constancia para poder trasladarse hasta la Ciudad de Maturín. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo de la presente Audiencia de Revisión de Medida. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.