REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, Sábado 26 de Abril de 2008
197º y 149º

Causa Nº 1C284-08

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: Abg. Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº ----, natural de Arauca República de Colombia, con fecha de nacimiento ----, de 14 años de edad, de profesión u ocupación estudiante, residenciada en ----, hija de: ---- Número telefónico: ----.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Diógenes Tirado.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.


En el día de hoy, Sábado Veintiséis (26) de Abril de 2008, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. Edgar J. Véliz F., y el Secretario Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez., a los fines de la realización de Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C284-08, instruida en contra de la ciudadana adolescente imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº ----, domiciliada en ----, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. José Antonio Salcedo, la adolescente imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado realizado por la Comisaría Policial Nº 2 de esta ciudad y su padre ----. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y a la imputada el motivo de la audiencia y los derechos previstos en la Constitución Nacional Artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de las partes. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, quién expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible conforme consta en el acta policial de fecha 25 de Abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Tercero Pelotón de Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional de Venezuela (El ciudadano secretario hace constar que el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, realizó lectura del acta mencionada anteriormente). Seguidamente el Ministerio Público precalifica el delito como Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Solicita La Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 582, específicamente la del literal c) de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo, quien se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas y a su vez solicitó se le expida constancia de presentación a su defendida a fin de que ésta cumpla con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Para concluir solicitó copia simple de la presente Audiencia de Presentación de Imputado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa indicación de los derechos constitucionales a la adolescente imputada: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la cual manifiesta su deseo de no declarar. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a la adolescente si comprendió la imputación realizada por la representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente relativo la Principio del Juicio Educativo, manifestando la adolescente comprender la imputación hecha por el Ministerio Público. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra analizar si se cometió el hecho punible, por lo que toma en consideración el acta policial inserta a los folios 01 y 02 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Tercero Pelotón de Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 17, de la Guardia Nacional de Venezuela de la que se desprende que efectivamente la adolescente imputada se identificó con una Cédula de Identidad que no le pertenecía al serle requerida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y que asimismo le fue encontrada en requisa Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº ----, por lo que a juicio de este Tribunal se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se califica la Flagrancia. En cuanto a la Prosecución del Proceso se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el ciudadano representante el Ministerio Público, se hace una observación y es que este Tribunal se aparta de la misma ya que se considera que están dados los supuestos para que se califique el hecho punible como Falsa Atestación previsto en el articulo 320 del Código Penal Venezolano y así de declara en este acto. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscalía y la Defensa Pública de aplicación de medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa que es pertinente decretar dicho pedimento con lugar, por lo que se establece la presentación de la ciudadana adolescente imputada, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) cada treinta días (30), por ante la Unidad del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, atendiendo al hecho de tener la misma su domicilio en esta Ciudad. Se acuerda lo solicitado por el Defensor Público de expedir constancia de presentación a favor de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Visto que la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es de nacionalidad Colombiana, se ordena oficiar al Consulado de la Republica de Colombia en Venezuela, con sede en el Amparo, Estado Apure. Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así, este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Apartarse de la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de Usurpación de Nacionalidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y califica el delito como Falsa Atestación, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los elementos para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la Defensa Pública, de imposición de Medida Cautelar establecida en el articulo 582 dictándose la contenida en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndose en consecuencia en contra de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Se ordena oficiar al Consulado de la Republica de Colombia en Venezuela, con sede en el Amparo, Estado Apure. SEXTO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, Abg. José Antonio Salcedo, en cuanto a que se le expida constancia de presentación a favor de la Adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le expidan copias simples de la presente Audiencia de Presentación de Imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 03:45 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.