REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 01 de abril del 2008.
197º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2008, por la abogada ADRIANA LUQUE, con el carácter acreditado en autos, en la demanda por RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, ejercida contra GOBERNACION DEL ESTADO APURE, mediante el cual ejerce formal Recurso de Apelación, contra decisión de fecha 22 de octubre del 2007.
En fecha 14-06-2005, se recibió ante este Juzgado Superior, la presente demanda. Ello así; en fecha 22 de octubre del 2007, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, ordenándose así mismo, notificar a las partes.-
Ahora bien, en fecha 28 De Marzo Del 2008, la abogada ADRIANA LUQUE, con el carácter acreditado en autos, ejerce el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 22-10-2007, y a los fines de determinar si el Recurso fue interpuesto en tiempo hábil, se ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 28-10-2007, exclusive, hasta el 05-11-07
Inclusive, oportunidad en que precluyo el lapso para la interposición de dicho recurso. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
ISABEL FUENTES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 28-10-2007, exclusive, hasta el 05-11-07 inclusive, los cuales discurrieron así:
NOVIEMBRE 2.007:
Miércoles 28
Jueves 29
Lunes 03
Martes 04
Miércoles 05 (fecha en que venció el lapso de apelación).-
En tal sentido, se observa: que el 28 de marzo del 2008, cuando la abogada ADRIANA DESIREE LUQUE, ejercicio el recurso de apelación, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 05 de noviembre del 2007.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO en virtud de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por ende, Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto el 28 de marzo del 2008, suscrito por la abogada ADRIANA DESIREE LUQUE, actuando en su carácter de acreditado en autos, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes
Exp. No. 1471.
MGS/ivfo/Gaby.-