REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2008.
197° y 148°
Vistas a la diligencia consignada en el presente expediente de fecha 09/04/2008, suscrita por el ciudadano MARTÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, en el presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, mediante el cual expuso: “…Motivado a que no se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en autos de fecha 15 de Noviembre de 2006, cursante al folio 87 del Expediente, es decir, no fue ejecutada la partida prevista para garantizar lo ordenado a pagarme en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2006, cursante a los folios 65 al 71 del Expediente, es por lo que pido con fundamento al Artículo 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ejecute la sentencia con fundamento al Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil”, en virtud de que no se ha mostrado ningún interés con el cumplimiento de la obligación.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de Mayo de 2.006, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva, declarando:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida por el ciudadano MARTÍN ROJAS, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, pagar la cantidad de (Bs. F.69.366,20).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de mayo de 2006 hasta la ejecución de la sentencia.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al Sindico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando, en el cual se le notificó que este despacho dictó sentencia definitiva en la presente causa.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2.006, este Tribunal dicto la ejecución voluntaria, ordenando oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, y así como también del Sindico Procurador, para que diera cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 04 de mayo de 2.006, otorgándole un lapso de 10 días hábiles contados a partir de que constara en auto la respectiva notificación.
En fecha 30 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó Oficio librado al Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual se le notificó que diera cumplimiento voluntario del fallo emitido por este Juzgado Superior.
Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa en los siguientes términos:
En fecha 08 de junio de 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 04 de Mayo de 2006; en consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que practique la ejecución forzosa de la mencionada decisión en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, que este órgano jurisdiccional le había concedido un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad de San Fernando del Estado Apure a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada; observándose que desde la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, del 04 de mayo de 2006, hasta el día de hoy han transcurrido un (01) año, once (11) meses y diez (10) días, sin que se haya dado cumplimiento a la sentencia up supra mencionada. Ahora bien, este Juzgado Superior, ordena incluir las Prestaciones Sociales del ciudadano Rojas Martín, la cual deberá ser cancelada en el Segundo Trimestre del año 2008, así mismo se le solicita al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, copia de la autorización presupuestaria correspondiente a los aquí ordenado. Líbrese despacho de comisión.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.
Seguidamente y dando cumplimiento a lo ordenado se libró oficio No. ______-2008.-
La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.



Exp. No. 1.576.-
MGS/if/doug.-