REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure 14 de Abril de 2.008.
197º y 148º
Vista de la diligencia presentada de fecha 09 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano PEDRO BALCAZAR, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, ejercido en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante la cual solicita a este Juzgado Superior: “...En virtud de que la presente causa esta siendo revisada por abogado apoderados de la accionada con amplias facultadas dentro de ellas para darse por citado en nombre del representante legal, como lo es el caso del ciudadano JORGE TARCISIO HUERTA POLIDOR, titular de la cédula de identidad No. 3769714, Inpreabogado No. 32244; es por ello que solicito del despacho se sirva hacer las respectivas citaciones en la persona del abogado apoderado JORGE TARCISIO HUERTA POLIDOR, a los fines de que se realizan las diligencias pertinentes solicitadas en auto dictado por este Despacho para que sea admitida la presente causa…”.
Ahora bien, visto el auto de fecha 11 de febrero de 2008, y en ejercicio de la tutela Constitucional que facultad Jurisdiccionalmente a todos los jueces de la Republica y en aplicación de los Principios y Postulados Normativos Constitucionales, a los efectos de garantizar una Justicia Transparente, Accesible, Imparcial, Responsable, Equitativa y Expedita, sin dilaciones indebidas y Reposiciones inútiles en los términos que dispone el artículo 26 de la Carta Magna con el objeto de impartir justicia como Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia (Artículo 2 Carta Magna), en que se encuentra constituida la Republica Bolivariana de Venezuela, efectuando una interpretación armónica y progresiva de los artículos 172 y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se ordenó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la Ley a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro de tres días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos.
Así las cosas, de lo antes expuesto, esta Juzgadora en función del Principio de celeridad Procesal, del Derecho a la Defensa, el saneamiento del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con los artículos 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Niega lo solicitado por el ciudadano Pedro Balcazar, parte demandante en el presente Recurso de Nulidad, y hasta tanto no conste en autos las resultas del despacho de comisión de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde se le solicita los antecedentes administrativo, relacionado con la presente causa, no se procederá en admitir la misma. Y así se decide.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3.002.-
MGS/if/doug.-