REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 3.077.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano LUCAS RAMÓN MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.943, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.477.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.438, correspondiente a la querella, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL, contra la Fundación del Niño Seccional Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega la parte actora, que desde el día 15/08/2000, inició sus labores como Contralor Interno, de la Fundación del Niño Seccional Apure, según designación de fecha 15 de agosto de 2000, suscrita por la Lic. CHAJIDE DE LIPPA, en su condición de Presidenta de la Función del Niño, hasta el 01 de diciembre de 2004, fecha en la cual le notificaron que se decidió prescindir de los servicios que venia desempeñando como Contralor Interno de la misma Fundación, según Decreto N° G-11, de fecha 16 de Noviembre de 2004, siendo el último sueldo mensual de (Bs. F. 1.277,76).-
Que en fecha 10 de enero de 2008, recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de (Bs. F. 8.905,77).
Que el ente demandado, sea condenado a pagar la cantidad de (Bs. F. 17.669,53), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le corresponde por haber laborado, por un tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y quince (15) días de manera ininterrumpida.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar el cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
- IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano LUCAS RAMÓN MOTA, portador de la cédula de identidad N° 8.168.943, debidamente asistido por el abogado ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.438, contra la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE.-
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Dra. María Teresa Salerno de Aguilarte, en su carácter Presidenta de la Fundación del Niño Seccional Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda; y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho de (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.077.-


La Secretaria del Tribunal,


Isabel Fuentes.








Exp. N° 3.077.-
MGS/if/doug.-