República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio
Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº: 3.078
Parte Presuntamente Agraviada: MARIA ESTELA PARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 6.687.177.-

Abogada de la Parte Presuntamente Agraviada: MARIA ESTELA PARRA FLORES, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.907, actuando en su propio nombre.-

Parte Presuntamente Agraviante: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

Motivo: RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA.

Sentencia: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Se recibió por ante este Juzgado Superior, el presente Recurso De Nulidad Absoluta, ejercido por la ciudadana MARIA ESTELA PARRA FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.687.177, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.907.-


Alegatos De La Parte Querellante:
Que en fecha 18 de Noviembre de 2006, la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, celebro con su persona, un Contrato de Trabajo, para desempeñar el cargo de Asistente legal I, con un sueldo mensual de un millón treinta y cinco mil 1.035.000, o (BF. 1.035,00), para ser pagados quince y último, por un lapso de tres (03) meses.-
Que dicho contrato se constituyo a tiempo determinado, pero que el mismo estipula que pasados los tres (03) meses de su fecha de ingreso, fue el día 18 de Noviembre de 2006, y su fecha de egreso el 10 de enero de 2008.-
Que para la fecha 10 de enero de 2008, ya habían transcurrido 16 meses de relación laboral, que por lo tanto desde la mencionada fecha, dejó de ser un contrato a tiempo determinado, y por lo tanto pasó a ser personal fijo de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
Finalmente Solicita:
La Nulidad del Acto Administrativo de fecha 10 de enero de 2008, mediante el cual el Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante la cual decidió prescindir de sus servicios.-

De La Competencia.
Esta Juzgadora para decidir observa; en el caso bajo análisis la querellante trabajo para el Municipio Biruaca del Estado Apure, en la condición de Contratada, por tal motivo no es funcionario de carrera y está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, para el conocimiento de la presente causa; en este sentido se hace necesario mencionar el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. Omissis.... Es decir, los cargos desempeñados por los recurrentes son contratados y está regido por la Ley Orgánica del Trabajo.-
En este sentido es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.-
El caso sub iudice es de naturaleza laboral, en el cual se determinó que la ciudadana Maria Estela Parra Flores, era Contratada del Municipio Biruaca del Estado Apure, regido en consecuencia por la Ley Orgánica del Trabajo y en razón de lo cual este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa; en consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.
DECISIÓN.

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia de la querella interpuesta el día 10 de abril de 2008, por la ciudadana Maria Estela Parra Flores, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.687.177, actuando en su propio nombre, en contra del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
De las normas anteriormente transcritas, se puede evidenciar, que la ciudadana Maria Estela Parra Flores, se desempeñaba, en su condición de Contratada; en tal razón, este Tribunal Superior, en razón de la materia, ordena declinar la competencia, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure; por lo que este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por las razones antes expuestas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente querella y DECLINA su competencia ante los Tribunales de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Margarita García Salazar.



La Secretaria,


Isabel Fuentes.














Exp. N° 3.078.
MGS/ if / aurora.