REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 1256
Parte presuntamente agraviada: Ruiz Fuentes Liliana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.004, de este domicilio.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.

Parte presuntamente agraviante: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.-.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional.-

Síntesis de la Controversia: En fecha 30 de marzo de 2005, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal ADMITIÓ la querella en lo que al recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares se refiere; se ordenaron las respectivas notificaciones conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley de Régimen Municipal. Así mismo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por considerar que no están expresamente cubiertos los requisitos de procedencia que exige tanto la Ley, como la jurisprudencia y la doctrina.
Alegatos del Recurrente: Que el 15 de septiembre del año 1.996, fue designada en el cargo de Promotor de Desarrollo Social adscrita a la O.D.M.C., como se desprende de copia simple marcada con la letra “B” que acompaña a la presente acción.
Que el 02 de enero del año 1.998, fue designada en el cargo de Promotor de la ODAM, adscrita al Departamento de la ODAM, del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, como se desprende de recaudo marcada con la letra “C” que acompaña a la presente acción.
Que el 16 de agosto del año 2000, fue designada contador en la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según consta de recaudo marcada con la letra “D” que acompaña a la presente acción.
Que el 09 de noviembre del año 2001, fue designada Fiscal adscrita al Departamento de O.N.D.E.C.U., como se desprende de recaudo marcada con la letra “E” que acompaña a la presente acción.
Que según Resolución Nº DA-089-005 de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, Profesor Daniel Blanco, por medio del cual se retiró a la recurrente del cargo de FISCAL DE O.N.D.E.C.U. adscrita a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; como se desprende de recaudo marcada con la letra “F” que acompaña a la presente acción.
Que en ningún momento se le ha abierto un procedimiento administrativo para poder defenderse, lo cual le produce una violación al derecho a la defensa, ya que la administración pública debió abrir un procedimiento administrativo previa notificación de su persona, para poder defenderse de los hechos que alega la administración para decidir no reintegrarlo a su puesto de trabajo; razón por la cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-089-005 de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, Profesor Daniel Blanco, por medio del cual se retiró a la recurrente del cargo de FISCAL DE O.N.D.E.C.U. adscrita a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
Finalmente solicitó:
Que el Tribunal ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se le otorgue su pleno valor al nombramiento, donde se le designa en el cargo de Fiscal Adscrito al Departamento de O.N.D.E.C.U, del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, ya que no se realizó contra dicho nombramiento ningún acto de nulidad, ni se ha decretado la nulidad del mismo, por cuanto ha sido lesionado de las garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa, derecho a la protección del trabajo y derecho a un salario suficiente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 49, 89, 91 y 92.-
Del Procedimiento: En fecha 29 de junio de 2005, el representante del Municipio Autónomo del Estado Apure, Abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 30 de junio de 2005, se fijó la audiencia preliminar, dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la cual se verificó el 12 de julio de 2005, acto al que asistió el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, en representación del Municipio querellado; se dejó constancia de la inasistencia de la parte querellante; no obstante el tribunal declaró desierto dicho acto, en virtud de que consideró que el mencionado Abogado no acreditó la representación que se atribuye, en virtud de que en los autos reposa copia simple del poder otorgado por el Ente querellado.
Al folio 50, cursa diligencia presentada abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, mediante la cual deja constancia de su presencia en el acto de audiencia preliminar, en virtud de que el Tribunal en la oportunidad que tuvo lugar la contestación a la querella tuvo como válido dicho acto; es por lo que alega que su representación está suficientemente acreditada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2005, se fijó la audiencia definitiva, dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; la cual según se desprende actuación corriente al folio 52, fue declarada desierta, en virtud de la inasistencia de las partes.
En fecha 07/03/2006, la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, a los fines de que puedan ejercer los recursos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con el artículo 90 y 233 del mismo texto legal; las cuales fueron debidamente cumplidas como se evidencias de las actuaciones corrientes a los folios 58 y 61, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, determinó que en la oportunidad de celebrar la audiencia definitiva de Ley, el Juez no emitió pronunciamiento sobre dispositivo del fallo; por lo que repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar dicha audiencia, previa notificación de las partes.
En fecha 18 de abril de 2007, se llevó a cabo la audiencia definitiva. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley y compareció el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, plenamente identificado en autos. Se deja constancia que la parte querellada, Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, no compareció al acto, y así lo hace constar expresamente este Juzgado Superior. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado querellante, abogado MARCOS GOITÍA, y expuso: “solicito la reposición de la causa al estado de que se aperture el lapso probatorio previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que como se desprende de la actuación corriente al folio 49 del presente expediente, oportunidad en la cual se celebró la audiencia preliminar, el tribunal no emitió pronunciamiento sobre la apertura del mismo. Seguidamente, toma la palabra la Dra. Margarita García de Rodríguez, en su condición de Juez Suplente de este tribunal, y se reserva el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para proveer sobre lo solicitado por el apoderado actor. Por auto de fecha 25 de Abril de 2007 se declaro abierto el lapso probatorio a partir del primer día de despacho siguiente al de la publicación de dicho auto.-
En fecha 04 de mayo se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado actor; y en la misma fecha el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la prueba promovida en el particular segundo por el Representante del Ente querellado; y declaró inadmisible la promovida en el particular primero del escrito de promoción de pruebas, relativa al mérito de autos.
En fecha 28 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia definitiva. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció el abogado MARCOS GOITIA y SIMON GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.239 y 115.095, con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, plenamente identificada en autos. Igualmente compareció al acto el abogado JESUS SILVA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257 con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure. Seguidamente toman la palabra los abogados MARCOS GOITIA y SIMON GAMEZ, con el carácter de apoderados querellantes y ratifican en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, e insisten en que su representada no es una funcionaria de libre nombramiento y remoción por cuanto no compromete el presupuesto del Municipio Biruaca. Así mismo alegan que no recurrieron en vía administrativa, ya que como se desprende de la actuación corriente al folio 09 del presente expediente, en la misma no se cumplieron los parámetros de ley. Posteriormente toma la palabra el abogado JESUS SILVA PADRON, con el carácter acreditado en los autos y ratifica plenamente el escrito de contestación a la demanda. Posteriormente toma la palabra la Dra. Margarita García de Rodríguez, en su condición de Juez Suplente Especial de este juzgado superior y se reserva el lapso de cinco (05) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la publicación del fallo.
Llegada como fue la oportunidad, este Tribunal Superior dictó el dispositivo del fallo, declarando: CON LUGAR la querella funcionarial de nulidad interpuesta por la ciudadana Ruiz Fuentes Liliana, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.004, representada por el abogado MARCOS GOITIA y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239, mediante la cual solicita sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. DA-089-005 por medio del cual se retiró a la recurrente del cargo de FISCAL DE OMDECU, adscrita al Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
En fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal Superior, dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaro:
Primero: CON LUGAR la querella funcionarial de nulidad interpuesta por la ciudadana RUIZ FUENTES LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.004, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, mediante la cual solicita sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. DA-089-005, por medio del cual se retiró al recurrente del cargo de FISCAL DE O.N.D.E.C.U. adscrita a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Resolución No. DA-089-005, de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, Profesor Daniel Blanco.
Segundo: SE ORDENA a la parte querellada la inmediata reincorporación de la ciudadana RUIZ FUENTES LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.004, al cargo de FISCAL DE O.N.D.E.C.U. adscrita a la Oficina de Servicios Públicos del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía.
Tercero: A título de indemnización se ordena al ente querellado cancelar a la recurrente las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha en que fue ilegalmente retirada del servicio, es decir, desde el 17 de enero de 2005, hasta la fecha en que se practique la experticia ordenada, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o de similar jerarquía. Cuarto: A los efectos de la indemnización anterior, SE ORDENO practicar una experticia complementaria del fallo, conforme pauta el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la misma tome en cuenta los salarios devengados por el recurrente, aumentados en la misma forma que haya aumentado el cargo que ocupaba, tomando en cuenta la escala de sueldos que para dicho cargo tenga establecida la División de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado Apure.-
Del cumplimiento Voluntario: Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que en fecha 14 de noviembre de 2007, el abogado Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, consignó ante este Tribunal, escrito mediante el cual, el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, ordenó la inmediata incorporación de la ciudadana Ruiz Fuentes Liliana, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.237.004, y que las indemnizaciones ordenadas por este Tribunal, serán canceladas para el primer Trimestre del año fiscal 2008, previa consignación de la experticia, y que el monto resultante de la misma, será otorgado a las 72 horas a la ciudadana antes identificada, para presentarse en la Dirección de Recursos Humanos para la asignación de su cargo.-
Ahora bien, este Tribunal Superior, en virtud de la manifestación del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, ofrecido por el querellado, es decir, el Municipio Biruaca del Estado Apure, y así pues habiendo el representante legal del querellante aceptado la forma del pago ofrecido, en consecuencia, se ordena al Municipio Biruaca del Estado Apure, a cumplir con el pago ofrecido en la experticia complementaria consignada en el folio 136 del presente expediente. En tal sentido, a los fines de que cumpla con lo ordenado, se le concede un lapso de diez días de despacho, una vez de que conste en autos su notificación.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.




Exp. Nº 1256.
MGS/if/aurora.