República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 1634
Parte presuntamente agraviada: TOVAR PEREZ WILSON VALDEMAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.753.855.-
Abogado de la parte presuntamente agraviada: JESUS GARCIA VAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 69.150.-
Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: IRIS GIORDANA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado. Bajo el Nº 93.887.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra EL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano TOVAR PEREZ WILSON VALDEMAR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V--11.753.855 debidamente representado por el abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 69.150, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-
Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como comisario, adscrito a La prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el 06 de Octubre de 2000 hasta el 30 de Marzo de 2005, por auto expreso emanado del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO APURE donde se me destituye por la razón que al ser persona de confianza se le destituye del cargo que ejercía en la Administración Publica, y hasta los actuales momentos no le han sido cancelado el sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de cuatro (4) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de manera ininterrumpida que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 411.343,32) equivalentes a CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 411,34).
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.682.924,10) equivalentes a CATORCE MIL SEISCIENTOS OCEHINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 14.682,92), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora y el daño por la consecuente devaluación monetaria.
De la Admisión:
En fecha 28 de Septiembre de 2.005, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 17 de Enero de 2006, el querellante WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 11.753.855, otorga poder APUD-ACTA, a los abogados en ejercicio JOSE ANGEL HURTADO, WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JESUS GARCIA VAZQUEZ, a fin de que lo represente en el presente juicio.
En fecha 30 de Enero del 2007, se celebro la audiencia preliminar prevista en el artículo en comento. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció el Abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, plenamente identificado en autos. Igualmente compareció al acto la abogada IRIS MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.887, con el carácter de apoderada del Estado Apure. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, con el carácter indicado y ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda. Igualmente solicita apertura del lapso probatorio previsto en la Ley del Estatuto de al Función Publica. Posteriormente toma la palabra la representante del Estado Apure Abogada IRIS MENDEZ, cuya representación la ejerce en virtud de lo dispuesto en los artículos 150 y 168 del código de procedimientos civil, y niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los montos solicitado por la parte querellante en el escrito libelar; e igualmente solicita la apertura de lapso probatorio previsto en dicha ley. Seguidamente toma la palabra la Dra. MARGARITA GARCIA SALAZAR, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior y declara trabada la litis, e igualmente declara la apertura del lapso probatorio solicitado por la representación de las partes.
En fecha 06 de Febrero de 2007, compareció ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 69.150, presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07 de Febrero de 2007, este Tribunal ADMITIO dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva y ordeno la respectiva evaluación.
En fecha 28 de Febrero de 2007, se fijo oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 07 de Marzo de 2008, siendo el día y hora fijada por este Juzgado Superior para que llevara acabo la audiencia definitiva, acto que compareció el abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, plenamente identificado en autos. Igualmente compareció al acto la abogada IRIS MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.887, con el carácter de apoderada del Estado Apure. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, y expuso: “Ratifica en todas y cada una de sus partes lo solicitado en el libelo de la demanda”. Posteriormente toma la palabra la representante del Estado Apure Abogada IRIS MENDEZ, rechaza en todas y cada una de sus partes los montos solicitados por el querellante en el libelo de la demanda”. . Seguidamente toma la palabra la Dra. MARGARITA GARCIA SALAZAR, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior, se reserva el lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica para emitir el correspondiente fallo.
En fecha 16 de Marzo de 2007, ordeno dictar auto para mejor proveer
En fecha 17 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo de fallo, conforme lo establece la ley en comento, este Juzgado Superior declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ en contra de Estado Apure.
En fecha 06 de Junio de 2007, este Tribunal dicta el extenso de la Sentencia, donde declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, donde se ordena al ESTADO APURE, pagar al ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL VENTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.531.828,61), equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 11.531,83).
Del Convenimiento
En fecha 15 de Abril de 2008, el abogado JESUS GARCIAS VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, y por otra parte la apoderada del Estado Apure abogada IRIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.887, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa:
“…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la Dra. ALBA. D ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.144,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.669 y de este domicilio, con el carácter de Directora General de la Procuraduría General del Estado Apure, según se evidencia en resolución Nº 08606, publicado en Gaceta Oficial N743- Ordinario de Fecha 12 de Diciembre de 2006, (Anexo A) y resolución Nº PG-008-08 publicado en Gaceta Oficial Nº 95- Ordinario de Fecha 25 de Febrero de 2008, (Anexo B) sobre la delegación de funciones Asignadas por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana de profesión Abogada, Inpreabogado Nº 40.551, titular de la cedula de identidad Nº 7.553.029, y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designa mediante Decreto Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 (Anexo C) y estando debidamente autorizada por el ciudadano CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ Gobernador del Estado Apure, según autorización expresa de fecha 18 de septiembre de 2007, (Anexo D) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica quien en lo sucesivo y para los Efectos del presente documento se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y JESUS GARCIA VAZQUEZ venezolanos, mayores de edad, abogado,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179 y 69150, Procedimiento en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.638, quien en lo sucesivo de denomina “los Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1634, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de interese moratorios, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre el “ESTADO” Y LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE que el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 06 de Junio de 2007,se dicto sentencia definitiva mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, y en consecuencia, se condena a “EL ESTADO” a pagar ala parte demandante la cantidad de ONCE MILONES QUINIENTOA TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN SENTIMOS (Bs. 11.531.828,61) equivalentes a ONCE MIL QUINIENTO TREINTA Y UN BOLIOVARES CON OCHENTA Y TRES SENTIMOS( BF 11.531,83).
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago del monto sentenciado por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y “LOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de ONCE MILONES QUINIENTOA TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN SENTIMOS (Bs. 11.531.828,61) equivalentes a ONCE MIL QUINIENTO TREINTA Y UN BOLIOVARES CON OCHENTA Y TRES SENTIMOS( BF 11.531,83), monto total que Será cancelado durante los meses que comprenden el primer trimestre del presente año 2008, dicho pago se tramitar a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano, WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano WILSON VALDEMAR TOVAR PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.638, representado por el abogado JESUS GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.150 Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular
Isabel Fuentes
Exp. Nº 1634.-
MGS/if/enerida.-
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