República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial







En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2817
RECURRENTE: DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.644, de este domicilio.

RECURRIDO: MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

APODERADO DEL RECURRIDO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
- I -
DE LA COMPETENCIA:
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, observa el mismo que ha sido interpuesto contra MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, incoado por el ciudadano DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.644, por las lesiones a los derechos e intereses legítimos personales que le corresponde en sentido de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios, en razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para conocer la presente querella.-
Síntesis de la controversia:

Alega el recurrente:

Que en fecha 02 de agosto del 2005, inicio sus labores en la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure adscrito a la Sindicatura Municipal.-
Que en fecha 02 de enero del 2006, sin interrumpirse la relación laboral existente, fue notificado por el Director De Recursos Humanos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca, que a partir de esa misma fecha, pasaba a ser funcionario publico fijo, desempeñándose en el cargo de ANALISTA LEGAL I.-
Que en fecha 12 de enero del 2007, fue notificado por el Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca, informándole que tenía que poner el cargo a la orden, lo cual hizo en esa misma fecha
Que en fecha 24 de enero fue notificado por el Director De Recursos Humanos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca, que su renuncia había sido aceptada.-

Finalmente Solicita:
Que el Municipio Autónomo Biruaca sea condenado a cancelar la cantidad de (Bs.10.500.000, 00) equivalentes a la moneda actual de (Bs.F.10.500, 00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Del procedimiento:

En fecha 24 de abril del 2007, este Juzgado Superior, dio por recibido el libelo de la demanda, y en fecha 31 de mayo del 2007, este Juzgado Superior admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 98 y siguiente de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ordenándose las notificaciones de ley.-

En fecha 18 de septiembre del 2007, el abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, consigno escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: Reconozco que el ciudadano DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, presto sus servicios ante la Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure.-
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que el Municipio que represento le adeude la cantidad de (Bs.10.500.000, 00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de la orden de pago de fecha 26-04-2007, que recibió conforme el 30-04-2007, por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.790.599.05) equivalentes a la moneda actual a (Bs. F.779.059, 90).-
En fecha 9 de noviembre del 2007, el abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, consigno expediente administrativo del querellante.-

En fecha 26 de octubre del 2007, por cuanto se venció el lapso establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para que la parte demandada la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, diera contestación de la demanda medio procesal del cual si hizo uso, se fijo al (5to) día de despacho al de hoy para que tenga lugar la audiencia preliminar, todo de conformidad con el articulo en comento.-

En fecha 12 de noviembre del 2007, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de ley y compareció el querellante y solicito al apertura del lapso probatorio, se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. Es todo, en este Estado el tribunal ordena la apertura del lapso probatorio.-

En fecha 14 de noviembre del 2007, el abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, consigno escrito de pruebas, siendo estas admitidas por auto de fecha 21 de noviembre del 2007.-

En fecha 11 de marzo del 2008, por cuanto se venció el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se fijo al (4to) día de despacho al de hoy para que tenga lugar la audiencia definitiva, todo de conformidad con el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en comento.-

En fecha 18 de marzo del 2008, siendo la oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto ni por si ni mediante apoderado judicial. En este estado el Tribunal se reserva el lapso del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función pública. Es todo se termino y se leyó.

En fecha 31 de marzo del 2008, se dicto el dispositivo del fallo declarándose SIN LUGAR, la presente querella.-
-II-
DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTERPUESTO:

El demandante fundamentó su solicitud sobre la base de los siguientes argumentos de derecho: Como fundamento legal para la interposición de la presente querella, citó la normativa legal dispuesta en los artículos:
-.Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela artículos: 92,
-.Ley Orgánica Del Trabajo artículos: 2-3-108-219,
-.De La IV Convención Colectiva De Empleados Públicos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure:
CLÁUSULAS Nº 04 Amparos Por Esa Convención,
CLÁUSULAS Nº 54 Vacaciones y Bonos Vacacionales,
CLÁUSULAS Nº 46 Bonificación de Fin de año,
CLÁUSULAS Nº 67 Bono Alimenticio o Cesta Ticket,
-. Ley Del Estatuto De La Función Publica artículos: 54-78,
-.Ley de Alimentación para los trabajadores articulo 02
-.Reglamento De La Ley De Alimentación Para Trabajadores Articulo: 36,

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.
De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Debe entonces esta juzgadora examinar cada uno de estos alegatos, a tenor de lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De conformidad con la revisión que se hizo a las actas que conforman el presente expediente, a los alegatos y elementos probatorios producidos por la parte querellada mediante su apoderado judicial; así como la situación planteada, resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal; y teniendo presentes todos los aspectos precedentemente indicados; estando dentro del lapso establecido en el articulo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el caso en análisis el ciudadano DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, abogado en ejercicio, demanda al MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a que tiene derecho, en virtud de la relación laboral existente desde el 02 de agosto del 2005, hasta el 24 de enero del 2007, fecha en la cual le fue aceptada la renuncia, ahora bien en fecha 14 de noviembre del 2007 el SINDICO PROCURADOR DEL AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, consigno original de la orden de pago Nº 001308, fecha 26 de abril del 2007, por un monto de (Bs. 7.790.599,45), equivalentes a (Bs.F 7.790,59), emanado de la Direccion De Recurso Humanos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, el cual fue firmado conforme por el recurrente (folios 106-107-108). Ha sido criterio sostenido por esta Juzgadora de que la aceptación de la liquidación de las prestaciones sociales del trabajador, en fecha posterior a la interposición de la presente acción, implica una renuncia tácita a la acción interpuesta ante este Tribunal, aun y cuando la Ley laboral establece que el trabajador puede pedir un anticipo a sus prestaciones sociales, cuestión que no ocurre en el presente caso, por cuanto el querellante firmó un finiquito de pago por liquidación total de prestaciones sociales anexo al (folios 106-107-108), no siendo este un anticipo que haya cumplido con las formalidades legales, sino que por el contrario manifiesta la cancelación total de sus prestaciones sociales, mal podría pretender en la inteligencia de este Juez, que se trate de un anticipo. Así las cosas, el recibimiento de sus prestaciones sociales en la forma como fue hecha cumple con los requerimientos establecidos en la ley y de la manifestación de voluntad del recurrente, se desprende claramente su conformidad al recibir la liquidación total de sus prestaciones sociales, por haber laborado como ANALISTA LEGAL II, desde el 02-08-2005 hasta el 24-01-2007, hecho volitivo que no puede ser borrado y así se decide.

Es evidente que el recurrente aceptó la terminación de su relación laboral con el MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE y recibió conforme el pago de sus prestaciones sociales; como se desprende de la orden de pago Nº 001308, consignado en original por la parte demandada, folio (106-107-108), de fecha 26 de abril del 2007, por un monto de (Bs. 7.790.599,45), equivalentes a (Bs.F 7.790,59), emanado de la Direccion De Recurso Humanos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, el cual fue firmado conforme por la recurrente y así se decide.

Establecido y corroborado el servicio prestado durante 01 años, (05) meses y (22) días, por el recurrente como DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA, desde el desde el 02 de agosto del 2005 hasta el 24 de enero del 2007, fecha en la cual le fue aceptada la renuncia, en la presente causa fueron consignados los Antecedentes Administrativos requeridos a la parte demandada que riela en los folios (74 al 101) del presente expediente, que la parte querellante no promovió pruebas, no asistió a la audiencia definitiva, por lo cual, este Tribunal Superior procederá a decidir el presente caso, conforme a lo consignado por el Apoderado Judicial de la parte querellada; concluyendo este Juzgador del examen conjunto de todos los medios probatorios aportados por la parte querellada, que no constituye un hecho controvertido, la existencia de la relación laboral aducida por quien recurre con el ente recurrido; respecto de lo cual se observa, que el actor en el libelo de demanda señala como fecha de ingreso, desde el desde el 02 de agosto del 2005 hasta el 24 de enero del 2007, fecha en la cual le fue aceptada la renuncia.

Establecido lo anterior se observa: Analizados y valorados los elementos probatorios aportado por la parte querellada, concluye esta Juzgadora. Que todos los conceptos fueron efectivamente cancelados en su totalidad a la parte querellante, por cuanto como fue señalado supra en la orden de pago Nº 001308, consignado en original por la parte demandada, folio (106-107-108), de fecha 26 de abril del 2007, por un monto de (Bs. 7.790.599,45), equivalentes a (Bs.F 7.790,59), emanado de la Direccion De Recurso Humanos De La Alcaldía Del Municipio Autónomo Biruaca Del Estado Apure, el cual fue firmado conforme por la recurrente y así se decide.


Ahora bien, como quiera que la parte recurrente, reclama sus prestaciones sociales, la cancelación de lo que afirma que se le adeuda, al respecto este Tribunal advierte que la administración nada adeuda a la parte recurrente; lo que nos lleva a declarar Sin Lugar el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto en la presente causa. Así se decide.


DECISIÓN:

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.644, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

SEGUNDO: No hay condena en costas en el presente juicio, dada la especial naturaleza de este procedimiento.


Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los (16) días del mes de Abril del 2008.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.





Exp. Nº 2817.-
MGS/if/Gaby.-