REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.008.
197° y 148°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de Recurso de Nulidad por Ilegalidad ejercido por la ciudadana CECILIA GONZÁLEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.133, en contra del Consejo Legislativo del Estado Apure, se pudo constatar que:
En fecha 25 de Septiembre de 2006, la ciudadana CECILIA YAMILETH GONZÁLEZ CORREA, asistida por el abogado ROBERTO ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, mediante escrito consignó convenio de pago, contentivo de ocho cláusulas, suscrito entre su persona y el ciudadano EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.792, actuando con el carácter de representante del Consejo Legislativo del Estado Apure.
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado Superior, y de conformidad con la Transacción Judicial, presentada por ante este despacho en fecha 25/09/2006, por la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa debidamente representada por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, y el ciudadano Edgar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, procedió y se HOMOLOGÓ la Transacción anteriormente mencionada.
En fecha 03 de abril de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Liliam María Méndez Parra, solicitó ante este Tribunal la ejecución del auto de homologación de fecha 13 de octubre de 2006, para que le sea pagado a su representada la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 26.574,26).
En fecha 11 de junio de 2007, comparecieron por ante este despacho, por un lado el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, en su carácter de la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, y por otro lado el ciudadano Pedro E. Galindo, titular de la cédula de identidad N° 4.667.319, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.713, quien actuó en este acto en su carácter apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Apure, a dar por terminada la transacción judicial homologada y finiquitar el pago acordado por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 26.574,,26).
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, mediante el cual solicitaron a este Juzgado Superior, Primero: La ejecución del auto de homologación de fecha 13 de octubre de 2006, que corre inserta a los folios 292 al 299; Segundo: Que se estampe auto expreso de cumplimiento, dándose lapso de cumplimiento voluntario; Tercero: Que se oficie al Consejo Legislativo y a la Procuraduría General del Estado Apure, del auto de cumplimiento, insertándole copia certificada del auto de homologación; Cuarto: Que este Juzgado de Causa se pronuncie en lapso legal a los (Art. 10 del Código de Procedimiento Civil), sobre la petición de ejecución.
En fecha 21 de Febrero de 2.008, este Juzgado Superior decreto la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2.006, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho siguiente a la notificación para que el Consejo Legislativo del Estado Apure, procediera al cumplimiento voluntario de fallo.
En fecha 08 de abril de 2.008, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.604, consigno escrito mediante el cual realizó una propuesta de pago al cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 63 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de Abril de 2.008, el abogado Alexis Rafael Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA YAMILETH GONZÁLEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.133, mediante escrito aprobó la proposición de pago realizada por el Consejo Legislativo del Estado Apure en fecha 08 de Abril de 2008.
Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados este Juzgado Superior deja constancia de la voluntad de aceptación manifiesta por parte del querellante, en cuanto a la proposición de pago efectuada por el Consejo Legislativo del Estado Apure, y en tal sentido se deja correr el lapso propuesto para la realización del pago.

El Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.





Exp. No. 960.-
MGS/if/doug.-