República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 2.939
PARTE INTIMANTE: ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-4.671.882, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984; Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: JESÚS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-4.998.270, domiciliado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
APODERADA JUDICIAL DEL INTIMADO: MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.388.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
JURISDICCIÓN: EN SEDE CIVIL.
I
Mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2007, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, actuando en su propio nombre y representación; a los fines de demandar en pago por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por vía del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES al Ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nos V-4.998.270 y domiciliado en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; pretendiendo mediante la acción propuesta la cancelación de la intimación de honorarios lo cual fue estimado por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000).-

Síntesis de la controversia:
Alegó la parte actora: Que en fecha marzo de 2007, en lo adelante acudió a su escritorio jurídico, ubicado en San Fernando Estado Apure, el demandado, requiriendo con urgencia sus servicios profesionales para la solución definitiva de la causa N° 4131, la cual se encontraba en etapa de ejecución de embargo ejecutivo, y con prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% que le correspondía en el Fundo La Guevareña, constante de (337) hectáreas.
Que revisada y estudiada la mencionada causa, el demandado, le confió la solución de la misma, obligándose a pagarle los honorarios profesionales tan pronto se solucionara la causa, se hiciera el pago, se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar existente sobre el 50% del lote de terreno y bienhechurías, constituido por el fundo La Guevareña, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca, estado Apure, plenamente identificado en sus linderos y medidas, que se da por reproducido aquí.
Igualmente, alegó que efectuado el trabajo profesional al ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, se realizaron las siguientes actuaciones: revisión, estudio y solución de la causa, escritos de fechas 19 de marzo de 2007 y 17 de abril de 2007, suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y del embargo ejecutivo, quedando el inmueble antes descrito, libre de gravamen y con libertad de vender a partir de la fecha 18 de abril de 2007, motivo por el cual contrató sus servicios profesionales.
Que la parte intimante en el juicio principal en fecha 3 de mayo de 2007, pidió y le fue entregado el monto adeudado, esto es, la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.940.664,21) lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 10.940,66), lo que había originado el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y el embargo ejecutivo del inmueble, luego suspendidas para vender el 50 % del mismo.
Que terminado el trabajo profesional y hecha la venta, el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, se ausentó del bufete dificultando la comunicación, siendo necesario citarlo por telegrama con acuse de recibo, de fecha 02-05-07, resultando infructuosa tal citación.
Finalmente solicitó: Que con fundamento a los hechos expuestos, procede a estimar e intimar sus Honorarios profesionales en vía judicial, al ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, de la siguiente manera:
1- Revisión, estudio y dictamen contenido en el expediente N° 4131, para su solución por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000) lo equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000).
2- Escrito de fecha 19-3-07, marcado “A”, que contiene la solución definitiva y pago de la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.940.664,21) lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 10.940,66), para lograr la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo para obtener la venta y registro del 50% del Fundo La Guevareña, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000) lo equivalente a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000).
3- Escrito de fecha 17-04-07, marcado “B”, donde se le notifica el tribunal de la causa, la suspensión de las medidas, que originó y permitió la posterior venta del 50% del inmueble, por la cantidad de Doscientos Veinte millones de Bolívares (Bs. 220.000.000) lo equivalente a Doscientos Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F 220.000), calculado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) lo equivalente a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000). Para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000).
Que estima e intima sus honorarios profesionales, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000), considerando que se intima directamente al cliente no existiendo limite en su intimación, sin que ello es producto del trabajo realizado y del resultado obtenido.
Que fundamenta la presente demanda en los artículos 2, 3, 26, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en los artículos 3,4 y 22, de la Ley de Abogados, en concordancia el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Que estima su demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000).

Del Procedimiento en Primera Instancia: En fecha 06 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y ordenó la boleta de Intimación personal del demandado, a los fines de pagar los honorarios al abogado intimante, o para que se oponga, o en su defecto se acoja al derecho de retasa. Se libró despacho de comisión.
En fecha 13 de julio de 2007, el demandado otorga poder apud acta al abogado MARY GRATEROL PETTI, a fin de que lo represente en el juicio.

De la oposición a la demanda: En fecha 20 de julio de 2.007, la representante del demandado, consignó escrito de oposición a la demanda, mediante el cual, alegó lo siguiente:
Se opuso a la cuantía de la intimación, estimado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000).
Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada de sus partes lo expuesto en el libelo de intimación por el demandante, en cuanto a que el mismo, no tomó la defensa del caso desde su inicio, ya que estaba en la etapa final, limitándose a prestar su asistencia para proponer la forma de pago de lo que adeudaba su representado, mediante un escrito de fecha 19-03-07.
Alegó que, no hubo estudio del expediente, porque no había defensa perentoria posible, solo tenía medidas prevenidas sobre bienes de su propiedad y se habían vencido todos los lapsos y términos, para cualquier defensa; el juicio se encontraba en etapa de ejecución, ni hubo dictamen, ya que la venta del Fundo La Guevareña fue el medio que utilizó su mandante para poder saldar dicha deuda, y no en la forma realizada ni tramitada por el abogado demandante, siendo así el monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000) lo equivalente a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), reclamado exagerado y fuera del Reglamento de Honorarios Profesionales…. se da por reproducido aquí sus hechos alegados. En todo caso, la cantidad consignada fue de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.940.664,21) lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 10.940,66), Entonces según lo señalado en la ley adjetiva procesal, las costas en ningún caso podrán exceder del 30% del valor del litigio, y en este caso, que el intimante no sostuvo el juicio desde su inicio, sino en la etapa de ejecución, no procede el cobrar costas sobre lo demandado, sino que lo mas saludable y ético seria cobrar por cada actuación como abogado asistente en la consignación de la cantidad adeudada, y en el supuesto negado que hubiese cobrado en base a lo litigado, seria la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (B. 3.282.199,20), pero jamás la cantidad demandada.
Argumentó que el escrito corriente al folio 76 del expediente principal, no es más que una participación al tribunal, que fueron consignados los oficios de suspensión de la medida que había acordado, debido a la extinción de la obligación por el pago efectuado, por lo tanto dicho escrito resulta inoficioso y no constituía ningún medio de defensa para su mandante, mal podía pretender cobrar tan exagerada suma, por el mencionado escrito.
Finalmente, se opuso al monto de la intimación propuesta por lo exagerado del mismo. En consecuencia, rechazó la intimación propuesta por el demandante; igualmente solicitó que la intimación sea declarada sin lugar, razón por la cual se acoge al derecho de retasa, a fin de que sean los retasadores quienes decidan el monto que el demandado debe pagar por la asistencia en los dos únicos escritos consignados por el demandante en el presente expediente.

Por auto de 31 de julio de 2007, el tribunal declaró abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, la articulación probatoria de ocho días, en virtud de la oposición a la cuantía hecha por la apoderada judicial del demandado.
A los folios 39 al 42 del expediente, cursa diligencia suscrita por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, parte intimante, donde contradice el escrito de oposición presentado por la apoderada judicial del intimado.
A los folios 43 al 45 del expediente, cursa escrito presentado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, parte intimante, donde realiza observaciones al escrito de oposición de la parte intimada.
A los folios 46 al 48 del cuaderno separado, cursa escrito de prueba presentado en fecha 03-08-2007, por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, parte demandante, donde promovió todos los actos que realizó como abogado en ejercicio, previa defensa y toma del caso, relativo a la revisión, estudio y dictamen final en el expediente N° 4131 para la solución del mismo, solicitando que por vía de Secretaría de ese despacho certifique a través del libro de entrega y devolución de expedientes del año 207, que lleva el archivo judicial de ese Juzgado, el dia, mes y año que solicitó el expediente N° 4131 desde la primera vez hasta la ultima durante el año 2007.
Igualmente promovió el escrito de fecha 19 de marzo de 2007, cursante a los folios 66 al 69 del expediente principal, que contiene la solución definitiva de la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.940.664,21) lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 10.940,66) donde se consumó el pago y la suspensión del embargo ejecutivo y la medida de prohibición de enajenar y gravar, y permitió la venta del 50% del Fundo La Guevareña, por la cantidad de Doscientos Veinte millones de Bolívares (Bs. 220.000.000) lo equivalente a Doscientos Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F 220.000).
Promovió el escrito de fecha 17 de abril de 2007, cursante a los folios 76 al 77 del expediente principal, donde se le notifica al tribunal de la causa, la ejecución de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Promovió los documentos anexos a su escrito libelar marcados letras “A, B, C, D y E”. Promovió el telegrama con acuse de recibo remitido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ al ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ. Así mismo, promovió la confesión de la abogada MARY GRATEROL PETTI contenida en la parte final de su escrito de fecha 20 de julio de 2007, que dice textualmente: … “razón por la cual me acojo el derecho de retasa, a fin que sean los retasadores formalmente juramentados por este tribunal en el tiempo señalado por la ley…”
Por auto dictado en fecha 03 de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y ordenó su evacuación, las pruebas promovidas por la parte Intimante.
Por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2007, el mencionado tribunal ordena agregar a los autos, escrito de conclusiones en el expediente, presentado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ. Dejando constancia que en esa fecha se venció el lapso probatorio en relación a la Incidencia cursante en dicho cuaderno separado, en consecuencia dice vistos y entró en etapa de dictar sentencia.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó Sentencia declarando: Primero: Con lugar la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales solicitado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ contra el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ. Segundo: Sin Lugar la impugnación hecha por la abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ en su escrito de contestación. Tercero: Declara definitiva la estimación de la cuantía de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000), monto este fijado como interés principal estimado por el abogado intimante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Cuarto: Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2007, la abogada MARY GRATEROL PETTI, apoderada judicial del demandado, Apela formalmente de la decisión dictada por el tribunal, en fecha 17-09-07.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2007, el tribunal Oye en Ambos Efectos la Apelación interpuesta por la parte demandada, ordenando remitir el cuaderno separado en original del expediente N° 4131, al Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo, de esta Circunscripción Judicial.

Procedimiento en esta Alzada: En fecha 25 de octubre de 2007, se da por recibido y visto el expediente N° 4131, en este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de conocer de la apelación incoada por la parte demandada, dándole entrada y numero; acordándose darle el curso procesal correspondiente. Se declaró abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior fijó al décimo día siguiente para que las partes presentaren informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se venció el lapso para que las partes solicitasen la constitución del Tribunal con asociados, sin que las mismas, hicieran uso de ese medio procesal.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el abogado intimante presenta por ante este Juzgado escrito de informes, que riela a los folios 76 al 78 del cuaderno separado.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este tribunal declaró abierto el lapso de ocho días de despacho, para que la parte demandada realizara las observaciones a los informes presentado por el demandante. Medio procesal del cual no hizo uso y así lo declara este Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2008, el tribunal mediante auto dice “vistos” y declara abierto el lapso de (60) días calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, este juzgado superior difiere el pronunciamiento del fallo, por treinta (30) días continuos.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece la parte in fine del artículo 23 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“El abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Ahora bien, en la presente causa el abogado ALEXIS MORENO LOPEZ, demanda por vía de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, señalando que Estima e Intima los Honorarios Profesionales que le corresponden de acuerdo a la Ley, por haber revisado, estudiado, solucionado la causa, hecho efectivo el pago (a la parte demandante) y se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar existente sobre el 50% del lote de terreno y bienhechurías, constituido por el fundo La Guevareña, ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca, estado Apure, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano JAVIER BLANCO en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ.-.

En la oportunidad procesal para que el intimado diera contestación a la demanda incoada en su contra, esto es el día 20 de julio de 2007, como consta a los folios del 33 al 36, lo hizo a través de apoderada judicial la abogada MARY GRATEROL PETTI, quien formalmente rechazó y se opuso a la intimación, fundamentándola en el hecho que el abogado demandante no tomó la defensa del caso desde su inicio, ya que estaba en la etapa final, limitándose a prestar su asistencia para proponer la forma de pago de lo que adeudaba su representado, mediante un escrito de fecha 19-03-07. Alegó que, no hubo estudio del expediente, porque no había defensa perentoria posible, solo tenía medidas prevenidas sobre bienes de su propiedad y se habían vencido todos los lapsos y términos, para cualquier defensa; el juicio se encontraba en etapa de ejecución, ni hubo dictamen, ya que la venta del Fundo La Guevareña fue el medio que utilizó su mandante para poder saldar dicha deuda, y no en la forma realizada ni tramitada por el abogado demandante, siendo así el monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000) lo equivalente a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), reclamado exagerado y fuera del Reglamento de Honorarios Profesionales…. se da por reproducido aquí sus hechos alegados. Que en todo caso, la cantidad consignada fue de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.940.664,21) lo equivalente a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 10.940,66), Entonces según lo señalado en la ley adjetiva procesal, las costas en ningún caso podrán exceder del 30% del valor del litigio, y en este caso, que el intimante no sostuvo el juicio desde su inicio, sino en la etapa de ejecución, no procede el cobrar costas sobre lo demandado, sino que lo mas saludable y ético seria cobrar por cada actuación como abogado asistente en la consignación de la cantidad adeudada, pero jamás la cantidad demandada. Así mismo, se opuso al monto de la intimación propuesta por lo exagerado del mismo. En consecuencia, rechazó la intimación propuesta por el demandante; razón por la cual se acogió al derecho de retasa.-

Ahora bien, esta Juzgadora considera pertinente señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente -etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-; y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia NºRC.01-875, de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.”

La ley adjetiva es clara al respecto, la declaratoria de la condenatoria en costas debe ser de expreso pronunciamiento por el Tribunal, no siendo necesario que vaya precedida por una solicitud de la parte.-

También es importante destacar, que en la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº4131 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado ALEXIS MORENO LOPEZ, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, que riela a los folios 53 al 70, se estableció en su parte Dispositiva, particular CUARTO lo siguiente: “Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”, y siendo que la parte intimada en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales es la misma demandada (en el juicio principal), se colige que tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas de este juicio. Así mismo expresa en la dispositiva, que efectivamente el Abogado ALEXIS MORENO LOPEZ presto sus servicios profesionales al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, en la etapa de ejecución forzosa del cumplimiento del decreto intimatorio sentencia definitivamente firme dictado en el Expediente Nº4131 ordenado por este despacho encontrándose vencido el lapso de cumplimiento voluntario y condenado la parte demandada, de esta manera el abogado intimante de autos, ejerció su derecho personal de intimar a la parte demandada de autos conforme a la norma legal del articulo 23 de la Ley de Abogados que lo faculta a intimar al obligado al pago en virtud de sus actuaciones procesales realizadas a su favor, así: “Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley”, esta norma legal autoriza a los abogados quienes actúan durante el proceso escoger si intima sus honorarios profesionales a sus representados de autos o si pide que la intimación se haga a la parte que fue condenada en costas como lo establece el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala la sentencia del a-quo, que la apoderada judicial de la parte intimada JESUS RAFAEL PEREZ, impugnó la cuantía por exagerada en el escrito de contestación, corriente a los folios 33 al 36, de conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil y se acogió al derecho de retasa. De esta manera ordenó abrir la incidencia para que sea tramitada la impugnación de la cuantía hecho este que no es materia de decisión por parte de los retasadores quienes deben decidir los Honorarios Profesionales reclamados por el abogado intimante.-
De conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento en relación a la impugnación de la cuantía constituyendo un derecho que tiene el demandado, donde prevé varios supuestos de hechos importantes a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor ello equivale a una omisión tacita y no podrá impugnarla con posterioridad a este acto; b) estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado, en este acto deberá probar su estimación; c) estima el actor y contradicha por el demandado dicha estimación, por que al considerarla exagerada o reducida, y adiciona, además una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite la demanda, agrega un nuevo elemento.-
En el caso de autos, la apoderada judicial de la parte intimada, alegó que la estimación hecha por el intimante, era exagerada; pero a su vez, no consta en el expediente, que el demandado haya demostrado su alegato.-
Esta Superioridad en consideración a lo expuesto concluye, que ALEXIS MORENO LOPEZ, en su carácter de Intimante escogió intimar a la parte demandada directamente, es decir cobrar sus honorarios profesionales a su propio cliente por los trabajos realizados en el expediente Nº 4131de la nomenclatura del despacho a-quo; por lo que queda demostrado que el intimante Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, ejerció su profesión como abogado asistente, y debe necesariamente concluirse que al mismo le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, lo que motiva a ratificarlo en esta Instancia, Y Así se Decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas, esta Alzada concluye que cuando el a-quo condenó a pagar la obligación como deudor al intimado a favor del accionante ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, los honorarios profesionales y las costas procesales, actuó en concordancia con la justicia y ajustado a derecho, por lo que resulta obligante para esta Alzada la confirmatoria de la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior y con fundamento al derecho procesal en su artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 parte in-fine de la Ley de Abogados, este Tribunal Superior confirma, como quedo dicho, el fallo del A-quo y declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte intimada. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 20 de septiembre de 2007, que riela al folio (71), ejercida por la ciudadana abogada MARY GRATEROL PETTI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, parte demandada, en contra de la sentencia del a-quo, esto es, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ejerció el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, actuando en su propio nombre y representación; contra el Ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nos V-4.998.270. En consecuencia, se condena al Ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, a pagar al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000) por concepto de los honorarios profesionales causados al intimante, ocasionados por la prestación sus servicios profesionales en la etapa de ejecución forzosa del cumplimiento del decreto intimatorio sentencia definitivamente firme dictado en el Expediente Nº4131 ordenado por el tribunal a-quo.

TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal de la causa, que declaro Con Lugar la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y mediante la cual declaró definitiva la estimación de la cuantía de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000) lo equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000) , monto este fijado como interés principal estimado por el abogado intimante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

CUARTO: Se condena en costas a la parte vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata


Seguidamente, siendo las 03:15 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata


EXP. Nº 2939.-
MGS/nsz/anny.-