República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 2700.
RECURRENTE: ZAPATA WILMER, MARTINEZ JEAN RAFAEL y otros.-
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.239, de este domicilio.
QUERELLADO: ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado por los ciudadanos ZAPATA WILMER, MARTINEZ JEAN RAFAEL y otros, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el ESTADO APURE, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Alega el querellante:
Que el ciudadano SANTODOMINGO H. ALEXIS, en fecha 01 de noviembre del 2005, comenzó a prestar sus servicios, cumpliendo Funciones Administrativas en la Secretaria Regional De Educación ubicado en el municipio San Fernando Del Estado Apure.-
Que en fecha 15 de noviembre del 2006, la administración decide removerlo de su cargo mediante comunicado de fecha 03 de octubre del 2006, emanada de la Comandancia De La Policía Del Estado Apure.
Del procedimiento.
En fecha 22 de febrero del 2007, este Tribunal Superior, ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y se libraron las notificaciones de Ley.-
DEL DESISTIMIENTO.
Visto el escrito de fecha 25 de abril del 2008, presentado por el abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTODOMINGO H. ALEXIS, parte demandante, mediante el cual desiste del presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado contra del ESTADO APURE, en virtud de que el mencionado ciudadano ejerce el cargo de Personal Administrativo Contratado para el Estado Apure y nunca ejerció el cargo de Policía.-
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, la juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por el abogado MARCOS GOITIA, apoderado judicial del ciudadano SANTODOMINGO H. ALEXIS, mediante la cual desiste de la presente demanda en contra del ESTADO APURE, y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano SANTODOMINGO H. ALEXIS. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (28) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
La Jueza Superior Titular;
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Temporal,
Nelida Silva Zapata.
Exp. Nº 2700.
MGS/ivf/Gaby.-
|