REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana FANNY MARIA RUBIO LAYA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.664, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Héctor Dayan Balcazar González, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.213, mediante el cual ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional Del Menor (INAM).-
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
- I –
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Aduce el actor que por cuanto en fecha 31 de enero de 2008, firmó notificación de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanada de por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, dispuesta en la Providencia Administrativa N° JL-D0090, mediante la cual se resolvió removerlo del cargo de Docente I, del Centro Casa de Protección Ignacia Rodríguez de Mayol, adscrito a la Dirección Seccional del Estado Apure del Instituto Nacional del Menor.-
Que a parte de haberlo Removerlo de su cargo de Docente I, del mencionado centro, deciden otórgale un periodo y efectuar oportunamente las respectivas gestiones Reubicatorias en otros Órganos o Ente de la Administración Pública.-


Finalmente solicita:
Se sirva de Cumplimiento a la Providencia Administrativa N° JL-D0090, en el estricto sentido de reubicarlo en otro órgano o Ente de la Administración Pública, en sus funciones de Docencia, en la ciudad de San Fernando Estado Apure, por concepto de la Liquidación del Instituto Nacional del Menor (INAM).-

- II-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece:
“Corresponderá a los Tribunales competentes en materia Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulan los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando considere lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.

De La Admisión Del Recurso Contencioso
Administrativo Funcionarial.
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

Decisión
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Admite el presente Recurso, y en consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; al Coordinador Regional de la Seccional que Funciona en este Estado Apure; al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM) de la Republica Bolivariana de Venezuela, a Nivel Nacional, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana FANNY MARIA RUBIO LAYA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.664, en contra de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional Del Menor (INAM).-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese y librese despacho de comisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, veintiocho (28) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Nelida Yris Silva Z.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.082.-

La Secretaria Temporal,

Nelida Yris Silva Z.



Exp. N° 3.082.-
MGS/nys/aurora.-