REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 30 de abril de 2008.
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 29-04-08, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, correspondiente a la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE).-
-I-
DE LA DEMANDA:
Alega la parte actora, que desde el 18 de abril del 2005, ha sido objeto de daños materiales y morales causados por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), cuando se le otorgo en fecha 24 de octubre del 2005, un crédito a la ciudadana CELINA DAINUBE ALAS DE PEREZ, sobre la parcela de terreno que este ocupaba, habiendo consignado ante el mencionado Instituto un escrito exponiendo la condición de propietario, tal como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N-77, folio 118 al 121, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Cuarto Trimestre del año 2007, que acompaña a la presente acción, marcado con la letra “C”.
Que desde la fecha de la adjudicación ilegal ha sufrido deterioro de su patrimonio, así como también de su moral.
Que acompaña marcado con la letra “D”, agotamiento de la vía administrativa.
Finalmente solicita:
Que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), pague de inmediato, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar la cantidad de, TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 318.000, 00).-
- II -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- III -
DE LA ADMISIÓN
Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Procurador General del Estado Apure y al Presidente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.
-IV –
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP- APURE).-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, treinta (30) días del mes de abril de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata


Exp. N° 3086.-
MGS/nysz/Gaby.-