REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 09 de abril del 2008.
197º y 148º
En fecha 26-07-07, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo de RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ALVAREZ RICO JOSE MOISES, titular de la cedula de identidad N° 8.198.661, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-
Este tribunal superior, estando dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1-. A la parte demandada:
-.Copia certificada de la resolución Nº CG-050-05 de fecha 04 de mayo del 2005, dictada por el contralor general del estado apure, mediante la cual reincorporan al ciudadano JOSE MOISES ALVAREZ RICO, a su cargo.-
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (09) de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes
EXP. 2450.-
MGS /if/Gaby.-