REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 09 de abril de 2008.
197º y 148º

En fecha 26 de abril del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el libelo contentivo de RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano LUIS ADILBERTO GONZALES HIDALGO, titular de la cedula de identidad N°12.204.156, debidamente asistido por la abogada DELVALLE BLANCO BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.961, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-
Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, para la publicación del dispositivo del fallo del presente recurso, previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro la fecha de la notificación del acto administrativo del cual el recurrente solicita la nulidad, dificultando así, la comprobación de la misma y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al apoderado judicial del demandante: documento en original contentivo de la notificación dirigida al recurrente LUIS ADILBERTO GONZALES HIDALGO, mediante la cual se le impone de la decisión de removerlo del cargo como Cabo Segundo (FAP) adscrito a la Comandancia General de la Policía, contenido en el Decreto N°DG-04 de fecha 10 de enero de 2007.-
2.- A la parte demandada: documento en original contentivo de la notificación dirigida al recurrente LUIS ADILBERTO GONZALES HIDALGO, mediante la cual se le impone de la decisión de removerlo del cargo como Cabo Segundo (FAP) adscrito a la Comandancia General de la Policía, contenido en el Decreto N°DG-04 de fecha 10 de enero de 2007.-
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte demandante, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada y así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes



EXP. 2819.-
MGS /ivf/anny.-